Derechos Laborales en Uruguay: Descanso, Feriados, Horas Extras, Licencia y Más
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Descanso
Los trabajadores tienen derecho al descanso, reconocido por la ley, por motivos fisiológicos (higiene y salud) y sociales (familia).
El descanso semanal
Tiene origen religioso; se trabaja toda la semana menos el domingo para honrar a Dios. Es obligatorio y tiene una duración distinta según el tipo de actividad:
- Administración pública: 40 horas semanales, 2 días de descanso.
- Comercio: 44 horas semanales, 1 día y medio de descanso.
- Industria: 48 horas semanales, 1 día de descanso.
Los trabajadores mensuales tienen los descansos pagos, en cambio, los jornaleros no. Cuando se trabaja los días de descanso, el trabajador puede optar por cobrar doble. En la actividad no siempre es el domingo, se puede dar en la semana. Ejemplo: Shoppings.
Descanso intermediario
Si la jornada de trabajo es continua, tienes media hora de descanso paga después de la cuarta hora, dependiendo de la empresa que se trate. Si cumples horario cortado:
- Comercio: 2 horas y media de descanso (no pagas).
- Industria: 2 horas de descanso (no pagas).
Feriados
Hay 5 feriados no laborables pagos en el año:
- 1 de enero
- 1 de mayo
- 18 de julio
- 25 de agosto
- 25 de diciembre
Estos días no se trabaja; si se trabaja, te tienen que pagar doble. Los demás feriados son laborables y la empresa decide si trabajar o no, pero si no se trabaja por decisión de la empresa, corresponde que te paguen igual.
Horas extras
Son aquellas horas que exceden la jornada normal de trabajo. La ley ordena pagar las horas extras con una remuneración mayor a la de las horas normales.
- Días hábiles: 100% sobre el valor de la hora normal.
- Feriados no laborables o de asueto: 150% sobre el valor de la hora normal.
- Feriado o descanso semanal: 100% sobre el valor de la hora normal.
Se pueden reclamar si:
- El trabajador realizó una jornada extraordinaria y el empleador no la reconoce.
- Constan en los registros llevados por el empleador las horas efectuadas.
Salario vacacional
Es una suma de dinero que recibe el trabajador para poder disfrutar mejor de su licencia. Es el 100% del sueldo líquido mensual y se paga antes de salir de licencia.
Aguinaldo
El aguinaldo es un sueldo extra que se paga la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, y también tiene los mismos descuentos que el sueldo. Corresponde a la suma de todo lo que has recibido mensualmente dividido por 12: sueldos, horas extra, viáticos, etc. Cobrando entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente, dividido por 12.
Si trabajas en la construcción o en tu domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo te lo paga directamente el BPS y las fechas de cobro se anuncian en los diarios.
Licencia
La licencia te corresponde después del 31 de diciembre, aunque no hayas trabajado todavía el año completo.
Después de 1 año de trabajo, tienes derecho a 20 días de licencia. Si trabajaste menos de un año, se calcula la cantidad de días que te corresponde en base a los días trabajados. Te corresponden 1,66 días por mes. Esa licencia es paga. A partir del 5° año de trabajo, por cada 4 años tienes 1 día más. La licencia puede ser tomada toda junta o en dos veces y no deben incluirse los feriados pagos ni los días de descanso. Hay empresas en las que no puedes elegir la fecha para tomarte la licencia porque tienen fechas fijas en las que la empresa cierra y le da licencia a todo el personal.