Derechos Laborales y Tiempo de Trabajo en la UE: Normativa para Trabajadores
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Derechos de los Trabajadores en la Unión Europea
El trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales en cuanto a las condiciones de empleo y de trabajo. Esto incluye, especialmente, aspectos como la retribución, el despido y la reintegración profesional o la búsqueda de un nuevo empleo en caso de desempleo.
Además, disfrutará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales y tendrá acceso a:
- Escuelas de formación profesional.
- Centros de readaptación o de reeducación.
Cualquier cláusula de convenio colectivo o individual, o de cualquier otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, será nula de pleno derecho si establece o permite condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.
Igualdad de Trato en el Ámbito Sindical
En el ámbito colectivo, el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro se beneficiará de la igualdad de trato en relación con:
- Afiliación a organizaciones sindicales.
- Ejercicio de los derechos sindicales (incluyendo el derecho de voto y el acceso a puestos de administración o dirección).
Derecho a la Vivienda
El trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro se beneficiará de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda.
Derechos Educativos para los Hijos
Los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro serán admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio.
Ordenación del Tiempo de Trabajo en la UE: Directiva 2003/88/CE
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, establece el régimen para la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Directiva se aplica a:
- Períodos mínimos de descanso diario, semanal y de vacaciones anuales.
- Pausas y duración máxima de trabajo semanal.
- Aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.
- Todos los sectores de actividad, tanto privados como públicos.
Definiciones Clave
A efectos de la Directiva, se entenderá por:
- Tiempo de trabajo: Período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones, según las legislaciones y/o prácticas nacionales.
- Período de descanso: Todo período que no sea tiempo de trabajo.
- Período nocturno: Período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, que debe incluir el intervalo entre las 24:00 y las 5:00 horas.
- Trabajador nocturno:
- Todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente.
- Trabajo por turnos: Forma de organización del trabajo en equipo donde los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con un ritmo determinado (continuo o discontinuo), implicando la necesidad de trabajar en distintas horas a lo largo de un período de días o semanas.
- Trabajador por turnos: Todo trabajador cuyo horario se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.
- Trabajador móvil: Trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior.
- Trabajo off-shore: Trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas, relacionado con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades.