Derechos Laborales y Sociales: Análisis de los Artículos 14, 14 bis, 15 y 16

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Derechos Fundamentales: Análisis de los Artículos 14, 14 bis, 15 y 16

Artículo 14: Derechos y Libertades

Derechos: Facultades que los estados reconocen a las personas para asegurar su dignidad y respetar su libertad.

Derechos humanos:

  • Enumerados (art. 14, 14 bis, 20), no son absolutos.
  • No enumerados

Reconocimiento estatal:

  • 2da mitad del siglo 18: Declaración de derechos en EEUU y Francia.
  • 2da mitad del siglo 20: Después de guerras mundiales, (derechos internacionales). Convención internacional de derechos humanos ONU.

Clasificación de los Derechos

  1. Civiles: Inherentes a la persona en sí. Su fin es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual (vida, honor, intimidad, nombre).
  2. Patrimoniales: Consideran al hombre en su relación con los bienes o cosas de apreciación económica (libertad de controlar, comerciar, ejercer industria, propiedad).
  3. Políticos: Relacionados con la participación en el proceso de gobierno (elegir, ser elegido, constituir partidos políticos).
  4. Sociales: Derechos del trabajador.

Artículo 14 bis: Protección del Trabajo y Seguridad Social

Art. 14-bis: El trabajo goza de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; retribución justa; descanso y vacaciones pagados, etc.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical.

El estado otorga beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. La ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera, jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia; el acceso a una vivienda digna.

Aspectos Clave del Artículo 14 bis

  • El trabajador es tratado en condiciones dignas y equitativas cuando la relación entre empleado y trabajador está registrada.
  • El propósito de la limitación de la jornada es permitir que exista una proporción adecuada entre el tiempo que el trabajador destina a su labor y el que utiliza para capacitación y descanso.
  • Para que la retribución sea justa se debe tener en cuenta la oferta y la demanda de trabajo.
  • El SMVM es el salario mínimo, vital y móvil. Es la remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargos de familia. Es VITAL porque permite pagar los gastos normales del trabajador y su familia. MOVIL porque su monto debe evolucionar de acuerdo con el costo de vida.
  • El despido arbitrario es una forma de extinción del contrato de trabajo que opera por decisión unilateral. Esta norma protege a los trabajadores y a los empleados privados.
  • Que el empleado tenga estabilidad significa que el empleado público tiene derecho a no ser privado de su empleo excepto como consecuencia de una causa suficiente.
  • Los gremios son entidades que constituyen los trabajadores de alguna actividad, para defender en forma colectiva sus intereses.
  • Un convenio colectivo son acuerdos que usan los representantes gremiales con sus contrapartes de las entidades para regular diferentes cuestiones referidas a la prestación laboral en alguna de las actividades.
  • La huelga es el cese de tareas concertado en forma colectiva por los trabajadores con el fin de presionar a sus empleadores y obtener mejoras en las condiciones de labor. La huelga ilícita es cuando no se trata del ejercicio regular de un derecho, por lo tanto carecen del derecho a ser indemnizadas.
  • La seguridad social consiste en la protección colectiva de riesgos que son comunes a todos los integrantes de la sociedad.
  • Desempleo y salud son ejemplos de seguro social obligatorio.
  • Jubilación: son prestaciones destinadas a sustituir el sueldo de las personas que pasaron a situación de pasividad, o a solventar las necesidades de los familiares de un trabajador en actividad o que falleció (pensiones). Y son móviles ya que el monto de los haberes se ajusta a las variaciones del costo de vida.
  • El estado protege a la familia mediante la protección del matrimonio, la madre y el niño, y garantiza la unidad familiar.
  • La compensación ecofamiliar comprende las asignaciones familiares, que son prestaciones de dinero destinadas a la familia o al trabajador.
  • El estado cumple con la posibilidad de acceso a una vivienda digna promoviendo la construcción de viviendas y otorgando intereses.

Artículo 15: Abolición de la Esclavitud y Trata de Personas

Art. 15: Abolición de la esclavitud XX (1860 1er reforma)

Esclavitud: Acción por la cual un ser humano está sujeto a la voluntad y acción de otro.

Rechaza toda forma de trabajo que degrade la dignidad. Se prohibió el trabajo infantil y la explotación de adultos y extranjeros.

Trata de personas: Captación, transporte y/o traslado, dentro, desde, hacia el exterior, la acogida o recepción de personas +18 para explotación. Conseguido con engaño, violencia, amenaza y abuso de autoridad.

Derechos de la Víctima (Obligación del Estado)

  1. Recibir información de sus derechos en un idioma que entienda.
  2. Alojamiento apropiado, mantención, alimentación e higiene.
  3. Asistencia psicológica, jurídica y médica gratuita.
  4. Prestar testimonio en condiciones de protección y cuidado.
  5. Protección al individuo y su familia.
  6. Integridad física y psicológica.
  7. Ser oídos en toda etapa.
  8. Protección de su identidad e integridad.

Gremios, sindicales y de la seguridad social.

Artículo 16: Igualdad ante la Ley

ART16:

Tipos de Igualdad

  1. I. Moral: Respeto a la dignidad, sin discriminaciones.
  2. I. Ante la ley: En las mismas circunstancias las personas deben ser tratadas sin preferencias ni persecuciones.
  3. I. Política: Igualdad en el sufragio. La educación es el principal instrumento para acercarse a la idea de igualdad.
  4. I. De oportunidades: Apunta a eliminar las barreras artificiales que impiden el desarrollo de las habilidades naturales.
  5. I. Económica: Redistribución equitativa de los recursos económicos. Achicar diferencias entre los que más recursos poseen y los que menos, a través de políticas públicas, SMVM, ayuda social, becas, impuestos progresivos.
  6. Prohibición de discriminaciones arbitrarias: Es decir negativas, basadas en raza, religión, sexo, idioma, nacionalidad.
  7. Prerrogativa de sangre, de nacimiento, títulos de nobleza:

*Sacar beneficios por tener títulos o cargos (ej: querer eximirse de una infracción mostrando una credencial o patente).

*Beneficio en la herencia al hijo mayor (mayorazgo).

  1. Fueros personales: (sindical, militar, eclesiástico) se prohíbe hacer valer condición diferente de los integrantes de un estamento de la sociedad para que sean juzgados por sus pares, excluyéndolos de los tribunales ordinarios.
  2. La idoneidad como único requisito para acceder a los cargos públicos: La idoneidad es la aptitud o competencia que tiene una persona para desempeñar una función. Puede ser técnica, física o moral. Puede ser reglamentada por las leyes que pueden fijar condiciones razonables para acceder a un cargo. Esto no haría discriminatorio excluir a alguien por una discapacidad. La idoneidad ética colectiva o pública, se clasifica según pautas de justicia.
  3. La igualdad fiscal: Quienes están en las mismas condiciones económicas deben pagar los mismos impuestos. Los impuestos deben respetar los principios de igualdad. *Proporcionalidad: los impuestos deben variar en función de la capacidad contributiva. *Progresividad: quien gana más debe pasar a pagar mayor tasa de impuestos.

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