Derechos Laborales y Sindicales en Venezuela: Marco Legal y Procedimientos
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La legislación laboral busca estimular las negociaciones voluntarias, aunque reserva ciertas materias a los cuerpos de seguridad y los funcionarios públicos.
Fundamentos Constitucionales de los Derechos Laborales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé:
- Artículo 95: Libertad Sindical. Este derecho fundamental se desarrolla en el Artículo 353 de la LOTTT, el Convenio 98 de la OIT y el Artículo 112 del Reglamento de la LOTTT.
- Artículo 96: Negociación Colectiva. Consagrado también en el Convenio 98 de la OIT. Aunque la Constitución no especifica sobre los cuerpos armados, la legislación venezolana sí contempla la negociación colectiva para el sector público, excluyendo a los cuerpos armados.
- Artículo 97: Derecho a Huelga y No Afiliación. Incluye la Libertad Sindical Negativa, es decir, el derecho a no afiliarse a un sindicato.
Procedimientos Administrativos según la LOTTT
Procedimiento ante Prácticas Antisindicales
Artículo 363: El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales, verificará su existencia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco (5) días para emitir la Providencia Administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.
Procedimiento ante Negativa de Afiliación
Artículo 364: Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos, o hayan transcurrido más de treinta (30) días después de hecha la solicitud sin recibir respuesta, el interesado o la interesada podrá recurrir ante la Inspectoría del Trabajo, a fin de que se examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo ordena la afiliación, el o la solicitante gozará inmediatamente de los derechos que emanan de ella, y asumirá las obligaciones correspondientes.
Organismo Competente
El organismo competente para conocer de estos procedimientos es la Inspectoría del Trabajo.
Sanciones Administrativas Pecuniarias
Infracción a las Garantías de la Libertad Sindical
Artículo 536: El patrono o patrona que viole las garantías legales de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte (120) unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta (360) unidades tributarias.
Nota: En caso de negativa de afiliación, el interesado puede acudir en los próximos treinta (30) días ante la Inspectoría del Trabajo, y esta tiene tres (3) días para ordenar la afiliación.