Derechos Laborales y Sindicales: Representación, Convenios y Organización
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Garantías de los Representantes Sindicales
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria.
- En caso de despido improcedente, el representante decide si cobra la indemnización o es readmitido, no la empresa.
- Si se le impone una sanción grave o muy grave, primero hay que escuchar al representante, así como al resto de representantes, para que puedan expresar su versión de los hechos. Este trámite se llama "apertura de expediente contradictorio".
- Tienen prioridad de permanencia.
- Tienen derecho a expresar sus opiniones.
Cabe la posibilidad de que por convenio se regule que las horas se acumulen a los representantes más votados, de manera que estos queden liberados totalmente de la actividad laboral y se dediquen solamente a ejercer funciones sindicales. Son los llamados "liberados sindicales".
Fíjate
Los dos sindicatos más representativos a nivel estatal son UGT y CCOO.
Fíjate
Al igual que existen sindicatos para representar a los trabajadores, también existen Asociaciones Empresariales para representar a los empresarios. Las dos más representativas a nivel estatal son la C.E.O.E. y la CEPYME.
Los Sindicatos
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo.
La Organización de los Sindicatos
La organización interna de los sindicatos ha de ser democrática. Los sindicatos tienen libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno, para elegir a sus representantes y organizar su programa de acción sindical, así como para gestionar los bienes que les son propios.
¿Cómo se financian los sindicatos?
A través de dos vías principales: las cuotas de los afiliados y ayudas y subvenciones públicas que reciben.
¿Quiénes pueden pertenecer a un sindicato?
- Los trabajadores por cuenta ajena.
- Los parados.
- Los jubilados y los trabajadores que hayan quedado incapacitados.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que no tengan trabajadores contratados.
¿Quiénes no pueden pertenecer a un sindicato?
- Los jueces, magistrados y fiscales.
- Las Fuerzas Armadas (el ejército) y otras de carácter militar (Guardia Civil).
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (la policía) podrán pertenecer o no según lo que dicten las leyes que lo desarrollen. Actualmente existe sindicato de policía.
¿Qué tipos de sindicatos existen?
En función de si representan a muchos o pocos trabajadores tenemos los siguientes:
- Los sindicatos más representativos a nivel estatal: son aquellos que tienen más del 10% de delegados en las elecciones sindicales, contabilizados a nivel nacional. En España, actualmente, son los dos sindicatos más grandes: UGT y CCOO.
DELEGADOS SINDICALES
- Al menos 250 trabajadores.
- Al menos un representante en el comité.
SECCIONES SINDICALES
- Todos los afiliados a un sindicato en una empresa.
El Convenio Colectivo
A) Ámbito de Aplicación
- Ámbito personal: lo habitual es que los convenios obliguen a todos los trabajadores y empresarios de ese sector o empresa en el que se negocia. Sin embargo, a veces se puede firmar un convenio para determinadas categorías profesionales, como es el caso de los pilotos de aerolíneas, que firman su propio convenio.
- Ámbito territorial: es el territorio en el que se aplican: estatal, de comunidad autónoma, de provincia o a nivel local.
- Ámbito funcional: es el sector económico donde se aplica, por ejemplo el convenio del metal, o en su caso la empresa. Si desarrolla varias actividades se toma la principal por volumen de facturación.
- Ámbito temporal: son los años por los que se pacta el convenio. Lo habitual es que se firmen para 2-4 años, pero con la reforma laboral ahora puede cambiar.