Derechos Laborales y Sindicales: Jornada, Permisos, Convenios y Conflictos
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Jornada Laboral
- **Jornada máxima semanal**: 40 horas.
- **Jornada máxima diaria**: 9 horas (menores de 18 años: 8 horas).
- **Jornada continua**: descanso mínimo de 15 minutos cada 6 horas (menores de 18 años: 30 minutos).
- **Jornada partida**: mínimo de 1 hora de descanso entre medias.
- **Descanso entre jornadas**: 12 horas.
- **Trabajo a turnos**: mínimo 7 horas.
- **Descanso semanal**: 1 día y medio.
- **Trabajo nocturno**: no más de 2 semanas seguidas salvo voluntario. Empieza a las 22:00 y termina a las 06:00. No pueden realizarlo menores de edad (1/3 de la jornada anual).
Horas Extraordinarias
- **Prohibidas** en embarazadas y menores de edad.
- En contratos a tiempo parcial son voluntarias, salvo fuerza mayor.
- **Máximo de 80 horas al año**.
Reducción y Adaptación de Jornada
- Los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2 (1 a 4 horas) por hijos menores o discapacidad.
- Familiares y convivientes de hijos menores de 23 años con enfermedades graves pueden reducir mínimo el 50% de la jornada. También aplicable a cónyuge o pareja de hecho.
- **Periodo de lactancia** (menor de 9 meses): derecho a 1 hora al día, dos fracciones de 30 minutos o acortar la jornada en 1/2 hora sin pérdida de retribución (padre o madre).
- **Por causas económicas**: la empresa podrá reducir la jornada entre el 10% y el 70%.
Permisos Retribuidos
- **Matrimonio o pareja de hecho**: 15 días.
- **Hospitalización, enfermedad grave o intervención con reposo** de familiares de 2º grado y convivientes: 5 días ampliables.
- **Fallecimiento** de familiar de 2º grado: 2 a 4 días.
- **Fuerza mayor grave** de familiares o convivientes: 4 días al año.
- **Traslado domiciliario**: 1 día.
- **Deber público**: tiempo necesario.
- **Hospitalización de bebés prematuros**: 1 hora al día retribuida, 2 horas sin retribución.
- **Funciones sindicales**: tiempo necesario.
Delegados de Personal y Comité de Empresa
Delegados de Personal
- 6 a 10 trabajadores y 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
- 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
Comité de Empresa
- 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- De 1000 en adelante: 2 más por cada 1000 trabajadores o fracción.
Competencias y Garantías de Comités y Delegados
Competencias
- Recibir información.
- Derecho a ser consultados.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa.
Garantías
- No pueden ser despedidos ni sancionados.
- En caso de despido improcedente, el delegado decide si cobra indemnización o continúa en la empresa.
- Si se les impone alguna falta, primero se debe escuchar al representante.
- Tienen prioridad de permanencia.
- Tienen derecho a expresar sus opiniones.
- Tienen derecho a crédito horario.
Derechos de los Trabajadores Afiliados a un Sindicato
- Distribuir información.
- Recibir información.
- Celebrar reuniones.
- Recaudar cuotas del sindicato.
Derechos de las Secciones Sindicales con Colectivo
- Presentarse a las elecciones.
- Plantear huelgas.
- Plantear conflicto colectivo.
Delegados Sindicales
- Solo en empresas con al menos 250 trabajadores.
- Deben haber obtenido al menos un representante en el comité de empresa.
Convenio Colectivo
Ámbito de Aplicación
- **Personal**: obliga a los trabajadores y empresarios de ese sector.
- **Territorial**: se aplica en el territorio (estatal, comunidad autónoma, provincia).
- **Funcional**: se aplica en el sector económico.
- **Temporal**: son los años por los que se pacta el convenio.
Conflictos Colectivos
Conflicto Jurídico
Discrepancia en la interpretación de una norma laboral. Se acude al juzgado de lo social o al Tribunal Supremo.
Conflicto de Intereses
Revisar una norma. Se acude a la huelga.
La Huelga
- Laboral.
- Directa.
- No debe alterar el convenio en vigor.
- No debe ser abusiva.
Convocatoria
- Preavisar con 5 días de antelación.
- Cumplir servicios mínimos.
- **Comité**: máximo 12 miembros para resolver el conflicto y servicio de seguridad y vigilancia.
Consecuencias de la Huelga
- No se cobra.
- No se cotiza.
- No se descuentan vacaciones, salvo que la huelga sea ilegal.
Cierre Patronal (Por la Empresa)
- Comunicarlo con 12 horas de antelación.
- Se puede llevar a cabo cuando la ocupación es violenta o hay huelga abusiva.
Solución Extrajudicial de Conflictos
- Conciliación.
- Mediación.
- Arbitraje.