Derechos Laborales y Sindicales: Jornada, Permisos, Convenios y Conflictos

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Jornada Laboral

  • **Jornada máxima semanal**: 40 horas.
  • **Jornada máxima diaria**: 9 horas (menores de 18 años: 8 horas).
  • **Jornada continua**: descanso mínimo de 15 minutos cada 6 horas (menores de 18 años: 30 minutos).
  • **Jornada partida**: mínimo de 1 hora de descanso entre medias.
  • **Descanso entre jornadas**: 12 horas.
  • **Trabajo a turnos**: mínimo 7 horas.
  • **Descanso semanal**: 1 día y medio.
  • **Trabajo nocturno**: no más de 2 semanas seguidas salvo voluntario. Empieza a las 22:00 y termina a las 06:00. No pueden realizarlo menores de edad (1/3 de la jornada anual).

Horas Extraordinarias

  • **Prohibidas** en embarazadas y menores de edad.
  • En contratos a tiempo parcial son voluntarias, salvo fuerza mayor.
  • **Máximo de 80 horas al año**.

Reducción y Adaptación de Jornada

  • Los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2 (1 a 4 horas) por hijos menores o discapacidad.
  • Familiares y convivientes de hijos menores de 23 años con enfermedades graves pueden reducir mínimo el 50% de la jornada. También aplicable a cónyuge o pareja de hecho.
  • **Periodo de lactancia** (menor de 9 meses): derecho a 1 hora al día, dos fracciones de 30 minutos o acortar la jornada en 1/2 hora sin pérdida de retribución (padre o madre).
  • **Por causas económicas**: la empresa podrá reducir la jornada entre el 10% y el 70%.

Permisos Retribuidos

  • **Matrimonio o pareja de hecho**: 15 días.
  • **Hospitalización, enfermedad grave o intervención con reposo** de familiares de 2º grado y convivientes: 5 días ampliables.
  • **Fallecimiento** de familiar de 2º grado: 2 a 4 días.
  • **Fuerza mayor grave** de familiares o convivientes: 4 días al año.
  • **Traslado domiciliario**: 1 día.
  • **Deber público**: tiempo necesario.
  • **Hospitalización de bebés prematuros**: 1 hora al día retribuida, 2 horas sin retribución.
  • **Funciones sindicales**: tiempo necesario.

Delegados de Personal y Comité de Empresa

Delegados de Personal

  • 6 a 10 trabajadores y 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
  • 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Comité de Empresa

  • 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • De 1000 en adelante: 2 más por cada 1000 trabajadores o fracción.

Competencias y Garantías de Comités y Delegados

Competencias

  • Recibir información.
  • Derecho a ser consultados.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa.

Garantías

  • No pueden ser despedidos ni sancionados.
  • En caso de despido improcedente, el delegado decide si cobra indemnización o continúa en la empresa.
  • Si se les impone alguna falta, primero se debe escuchar al representante.
  • Tienen prioridad de permanencia.
  • Tienen derecho a expresar sus opiniones.
  • Tienen derecho a crédito horario.

Derechos de los Trabajadores Afiliados a un Sindicato

  • Distribuir información.
  • Recibir información.
  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas del sindicato.

Derechos de las Secciones Sindicales con Colectivo

  • Presentarse a las elecciones.
  • Plantear huelgas.
  • Plantear conflicto colectivo.

Delegados Sindicales

  • Solo en empresas con al menos 250 trabajadores.
  • Deben haber obtenido al menos un representante en el comité de empresa.

Convenio Colectivo

Ámbito de Aplicación

  • **Personal**: obliga a los trabajadores y empresarios de ese sector.
  • **Territorial**: se aplica en el territorio (estatal, comunidad autónoma, provincia).
  • **Funcional**: se aplica en el sector económico.
  • **Temporal**: son los años por los que se pacta el convenio.

Conflictos Colectivos

Conflicto Jurídico

Discrepancia en la interpretación de una norma laboral. Se acude al juzgado de lo social o al Tribunal Supremo.

Conflicto de Intereses

Revisar una norma. Se acude a la huelga.

La Huelga

  • Laboral.
  • Directa.
  • No debe alterar el convenio en vigor.
  • No debe ser abusiva.

Convocatoria

  • Preavisar con 5 días de antelación.
  • Cumplir servicios mínimos.
  • **Comité**: máximo 12 miembros para resolver el conflicto y servicio de seguridad y vigilancia.

Consecuencias de la Huelga

  • No se cobra.
  • No se cotiza.
  • No se descuentan vacaciones, salvo que la huelga sea ilegal.

Cierre Patronal (Por la Empresa)

  • Comunicarlo con 12 horas de antelación.
  • Se puede llevar a cabo cuando la ocupación es violenta o hay huelga abusiva.

Solución Extrajudicial de Conflictos

  • Conciliación.
  • Mediación.
  • Arbitraje.

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