Derechos Laborales y Seguridad Social: Salario, Contrato, Despido y Más
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Salario y Tipos de Remuneración
El salario debe ser, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado anualmente por el gobierno, o al que se señale en el convenio colectivo. El contrato de trabajo puede mejorar el SMI y el fijado en el convenio.
Tipos de Salario
- En dinero: De curso legal, en euros, pagado en efectivo o por transferencia bancaria. Se puede fijar por unidad de tiempo, por obra o a destajo.
- En especie: Salario recibido en bienes o servicios distintos al dinero. No puede superar el 30% del salario total. Ejemplos: vivienda, vehículo, préstamo a un interés menor al legal, becas de estudio, primas de seguros, viajes de turismo, etc.
Percepciones Salariales
Tienen naturaleza salarial y son:
- Salario base: Retribución fijada en convenio colectivo para un grupo profesional.
- Complementos salariales: Cantidades no recogidas en el salario base. Se cobran mientras dura la situación que los genera (solo complementos personales).
- Gratificaciones extraordinarias: Percepciones recibidas en un periodo superior a un mes. Su devengo puede ser anual o semestral. Se abonan dos al año: una en Navidad y otra en fecha acordada entre las partes.
- Salario en especie: Se valora económicamente. Ejemplos: vivienda, vehículo, intereses cobrados por debajo del interés legal del dinero, aportaciones a planes de pensiones y otras retribuciones en especie.
Percepciones No Salariales
No se consideran salario como tal porque compensan gastos ocasionados por el trabajo.
- Indemnizaciones o suplidos: No cotizan ni tributan. Ejemplos: gastos de locomoción, dietas.
- Cotizan y tributan en su totalidad: Quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, plus de distancia, plus de transporte.
- Prestaciones de la Seguridad Social: Incluyen el subsidio de incapacidad temporal o desempleo parcial.
- Indemnizaciones por traslado, suspensión y despido: Dinero recibido por traslados, suspensiones, fallecimiento, despido o fin de contrato. No cotizan y tributan si no superan los límites legales.
- Otras percepciones no salariales: Primas de seguro, ayudas por hijos del matrimonio, asignaciones asistenciales, productos en especie que la empresa concede voluntariamente, mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social, entrega de acciones o participaciones de la empresa.
Nómina y Cotización a la Seguridad Social
Nómina: Al liquidar y pagar el salario, se debe entregar al trabajador un recibo individual justificativo de su pago, que se ajuste al modelo oficial u otro acordado entre empresa y trabajador.
Cotización a la Seguridad Social: La Seguridad Social obtiene dinero principalmente de las aportaciones económicas de empresarios y trabajadores mediante las cotizaciones.
- Base de cotización de contingencias comunes (BCCC) mensual del grupo 1 al 7: Importe anual de pagas extra / 12.
- BCCC diaria del grupo 8 al 11: (Importe anual de pagas extra / 365 o 366) * días del mes.
- Base de cotización por horas extraordinarias: Formada por el importe total percibido por este concepto.
Prestaciones de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social ayuda a los trabajadores con medidas económicas llamadas prestaciones al producirse situaciones que les suponen perder ingresos o tener mayores gastos.
- Asistencia sanitaria: Conjunto de servicios médicos y farmacéuticos para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios.
- Incapacidad temporal (IT): Subsidio diario que se cobra durante la baja por enfermedad o accidente.
- Por contingencias comunes: Del 1º al 3º día no se cobra. Del 4º al 20º inclusive, se cobra el 60% de la base reguladora (BR). Del día 21 en adelante, el 75% de la BR.
- Por contingencias profesionales: Día de la baja, salario íntegro pagado por la empresa. Desde el día siguiente de la baja, 75% de la BR.
- Prestación por motivos familiares: Prestación por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural de un menor, por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
- Jubilación: Pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida. Requisitos: 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar en los 15 años anteriores al hecho causante. A partir de 2027, se exigirán al menos 38 años y 6 meses cotizados y 67 años de edad.
- Desempleo: Para personas en situación legal de desempleo que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o reducen su jornada laboral en al menos una tercera parte. Pueden recibir la prestación o el subsidio de desempleo.
- Prestación Contributiva por desempleo: Para quienes estén en situación legal de desempleo, buscando activamente empleo, suscriban un compromiso de actividad y tengan cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores.
- Subsidio por desempleo: Prestación para desempleados demandantes de empleo que no rechacen una oferta de empleo o acciones formativas adecuadas y tengan rentas mensuales superiores al 75% del SMI.
Movilidad y Modificaciones Laborales
Movilidad Funcional
Se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales.
- Movilidad funcional horizontal.
- Movilidad funcional vertical:
- Movilidad vertical descendente.
- Movilidad vertical ascendente.
Modificación Sustancial de Condiciones
Pueden ser individuales o colectivas, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Afectan a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.
Movilidad Geográfica
Cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en localidad distinta a la de su domicilio actual.
- Desplazamiento: Cambio temporal a otro centro de trabajo que obliga a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años.
- Traslado: Prestar servicios en otro centro donde se cambia de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera 12 meses en un periodo de 3 años.
Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Suspensión del Contrato de Trabajo
Puede haber suspensiones con o sin derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Causas: Mutuo acuerdo, privación de libertad, incapacidad temporal, incapacidad permanente total, huelga lícita, suspensión de empleo y sueldo, permiso de formación profesional, víctimas de violencia de género.
- Excedencia: Forzosa, voluntaria, por cuidado de cada hijo, por cuidado de familiares.
- Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión por fuerza mayor temporal.
- Suspensión para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Extinción del Contrato de Trabajo
- Por voluntad del empresario y del trabajador.
- Por voluntad del trabajador.
- Otras causas de extinción.
Tipos de Despido
- Despido disciplinario: Por incumplimiento grave y culpable del trabajador, precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves.
- Despido por causas objetivas: Se comunica por escrito 15 días antes, indicando la causa del despido y se ofrece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Despido colectivo: Comunicación de apertura del periodo de consultas, luego comunicación simultánea a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.
Liquidación y Finiquito
- Liquidación: La empresa presenta al trabajador, a la fecha de cese, una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
- Finiquito: Documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad del trabajador.
Procedimiento de Reclamación Judicial
- Acto de conciliación previa.
- Demanda de juicio oral.
- Sentencia de recursos.
- Despido procedente.
- Despido improcedente.
- Despido nulo.
Representación Colectiva y Conflictos Laborales
El derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de Representación
- Representación colectiva unitaria: Delegados de personal o comité de empresa.
- Representación colectiva sindical: Sindicatos.
Representación Colectiva Unitaria
Colectivo de trabajadores de una empresa con derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa.
- Delegados de personal:
- De 6 a 10 trabajadores: Si deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo de forma voluntaria.
- De 11 a 30 trabajadores: Obligatoria la presencia de un delegado de personal.
- De 31 a 49 trabajadores: Tres delegados de personal.
- Comité de empresa: Si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
- Garantías de los representantes de los trabajadores: Prioridad de permanencia, no ser despedido ni sancionado, expediente contradictorio, no ser discriminado, libertad de expresión, crédito de horas y liberado sindical.
Competencias de los Representantes
- Recibir información.
- Recibir la copia básica de contratos.
- Emitir un informe.
- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
- Participar en la gestión de obras sociales.
- Colaborar con la dirección de la empresa.
- Informar a sus representados.
Convenio Colectivo
Acuerdo por escrito libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral.
Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional.
- Territorial.
- Personal.
- Temporal.
Conflictos Colectivos
Enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y un empresario por intereses que afectan a todo el colectivo de trabajadores.
La Huelga
Cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.
Huelgas Ilícitas
El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo queda en suspenso.
- Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
- Los días deben ser descontados de las vacaciones.
Procedimiento para el Ejercicio de la Huelga
- Declaración de huelga.
- Comunicación de huelga.
- Identificación.
- Comité de huelga.
Cierre Patronal
Suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.
- Causas: Peligro notorio de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo, volumen de inasistencia.
Trabajo en Equipo y Resolución de Conflictos
Tipos de Comportamiento en el Trabajo en Equipo
- Pasivo.
- Asertivo.
- Agresivo.
Conflicto
- Confrontación.
- Negociación.
- Conciliación.
- Mediación.
- Arbitraje.
Negociación
- Planificación.
- Toma de contacto.
- Discusión.
- Acercamiento de posturas.
- Cierre.