Derechos laborales y seguridad social: maternidad, trabajo juvenil y función pública

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Trabajo de la mujer

Régimen aplicable y protección: Se aplica al régimen laboral general, con diferencias específicas por maternidad. Toda mujer que va a ser madre tiene licencia por maternidad de 14 semanas. La licencia podrá iniciarse hasta 6 semanas antes de la fecha prevista del parto; puede cesar sus tareas hasta una semana antes del parto, teniendo 13 semanas posparto. Se amplía cuando el parto es posterior a la fecha prevista o cuando existe una enfermedad que origine licencia médica.

Protección contra el despido: Una mujer embarazada no puede ser despedida, salvo pagando una indemnización especial (IPD) —equivalente a 6 meses de salario—; por eso se debe informar al empleador inmediatamente.

Trabajo del menor

Protección especial:

  • Edad mínima: 15 años.
  • Necesita autorización del INAU, que les brinda un carnet habilitante.
  • Jornada máxima: 6 horas diarias.
  • Prohibido trabajo nocturno (22:00–06:00 horas).
  • Prohibido trabajos pesados o que obstaculicen la escolaridad.

Derecho al cargo

Formas de ingreso a la función pública

Formas principales:

  • Designación: Acto unilateral de la administración que nombra a una persona para un cargo y requiere su consentimiento. Se confirma la aceptación por parte del nombrado. La designación puede depender del resultado en una prueba selectiva.
  • Elección: Un cuerpo electoral decide entre personas que se postulan a los diferentes cargos (intendentes, ministros, presidentes, etc.).
  • Accesión: Cuando se accede a un cargo por razón de ocupar otro (por ejemplo, vicepresidente que accede a la presidencia).

Egreso de la función pública

Modalidades:

  • Renuncia: Acto unilateral del funcionario.
  • Abandono del cargo: Asistencia injustificada.
  • Destitución: Cese mediante un procedimiento administrativo (similar a un juicio), donde un tercero decide el cese del funcionario.
  • Jubilación: (70).
  • Muerte.

Principales prestaciones de seguridad social

  • Jubilaciones: Monto de dinero que se abona a una persona que cumple cierta edad y determinado tiempo de trabajo.
  • Pensiones: Dinero que se paga a una viuda, a hijos menores de edad o a hijos discapacitados mayores, ante el fallecimiento de un familiar que los sustentaba económicamente.
  • Pensión a la vejez: Para mayores de 70 que carecen de recursos para subsistir.
  • Seguro de desempleo: Prestaciones económicas por desocupación involuntaria (6 meses).
  • Subsidio por maternidad: Prestación económica durante el periodo de maternidad.
  • Subsidio por enfermedad: Prestación durante la enfermedad.

Derecho colectivo de trabajo (2/2+, 2:1)

Negociación colectiva: Negociación de condiciones de trabajo entre trabajadores y empleadores. Es el acto de sentarse y dialogar; no siempre obliga a llegar a un acuerdo.

Convenios colectivos: Acuerdos que regulan condiciones laborales; no se puede pactar nada por debajo de la legislación laboral vigente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores.

Consejo de Salario: Negociación tripartita (trabajadores, empleadores y el Estado) para acordar condiciones laborales. Se puede llegar a un acuerdo (laudo) que debe ser homologado por el Poder Ejecutivo; si es aprobado, se vuelve obligatorio para todo el sector. Se realiza cada 2 años.

Características de la democracia

1. Gobernantes emanados de actos eleccionarios: Sólo los elegidos por procedimientos democráticos pueden ejercer el poder en forma lícita.

8. Pluralismo: Manifestación práctica del pluralismo político. Existencia de múltiples partidos políticos que representen las diversas ideologías.

9. Tolerancia: Respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas ajenas. Los límites de la tolerancia son los derechos y libertades de los individuos.

Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo

Presidencialismo

Características: Predominio institucional del Poder Ejecutivo. El presidente no tiene responsabilidad política ante el parlamento. Jefe de Estado (quien representa al país) y jefe de Gobierno (quien gobierna) son la misma persona: el presidente. Los ministros son, en muchos sistemas presidencialistas, secretarios del presidente y no responden políticamente ante el parlamento.

Parlamentarismo

Características: Predominio institucional del Poder Legislativo. El jefe de Gobierno tiene responsabilidad política ante el parlamento. Jefe de Estado y jefe de Gobierno son personas u órganos distintos. Los ministros son responsables ante el parlamento, que puede forzar su dimisión.

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