Derechos laborales y seguridad social: maternidad, trabajo juvenil y función pública
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Trabajo de la mujer
Régimen aplicable y protección: Se aplica al régimen laboral general, con diferencias específicas por maternidad. Toda mujer que va a ser madre tiene licencia por maternidad de 14 semanas. La licencia podrá iniciarse hasta 6 semanas antes de la fecha prevista del parto; puede cesar sus tareas hasta una semana antes del parto, teniendo 13 semanas posparto. Se amplía cuando el parto es posterior a la fecha prevista o cuando existe una enfermedad que origine licencia médica.
Protección contra el despido: Una mujer embarazada no puede ser despedida, salvo pagando una indemnización especial (IPD) —equivalente a 6 meses de salario—; por eso se debe informar al empleador inmediatamente.
Trabajo del menor
Protección especial:
- Edad mínima: 15 años.
- Necesita autorización del INAU, que les brinda un carnet habilitante.
- Jornada máxima: 6 horas diarias.
- Prohibido trabajo nocturno (22:00–06:00 horas).
- Prohibido trabajos pesados o que obstaculicen la escolaridad.
Derecho al cargo
Formas de ingreso a la función pública
Formas principales:
- Designación: Acto unilateral de la administración que nombra a una persona para un cargo y requiere su consentimiento. Se confirma la aceptación por parte del nombrado. La designación puede depender del resultado en una prueba selectiva.
- Elección: Un cuerpo electoral decide entre personas que se postulan a los diferentes cargos (intendentes, ministros, presidentes, etc.).
- Accesión: Cuando se accede a un cargo por razón de ocupar otro (por ejemplo, vicepresidente que accede a la presidencia).
Egreso de la función pública
Modalidades:
- Renuncia: Acto unilateral del funcionario.
- Abandono del cargo: Asistencia injustificada.
- Destitución: Cese mediante un procedimiento administrativo (similar a un juicio), donde un tercero decide el cese del funcionario.
- Jubilación: (70).
- Muerte.
Principales prestaciones de seguridad social
- Jubilaciones: Monto de dinero que se abona a una persona que cumple cierta edad y determinado tiempo de trabajo.
- Pensiones: Dinero que se paga a una viuda, a hijos menores de edad o a hijos discapacitados mayores, ante el fallecimiento de un familiar que los sustentaba económicamente.
- Pensión a la vejez: Para mayores de 70 que carecen de recursos para subsistir.
- Seguro de desempleo: Prestaciones económicas por desocupación involuntaria (6 meses).
- Subsidio por maternidad: Prestación económica durante el periodo de maternidad.
- Subsidio por enfermedad: Prestación durante la enfermedad.
Derecho colectivo de trabajo (2/2+, 2:1)
Negociación colectiva: Negociación de condiciones de trabajo entre trabajadores y empleadores. Es el acto de sentarse y dialogar; no siempre obliga a llegar a un acuerdo.
Convenios colectivos: Acuerdos que regulan condiciones laborales; no se puede pactar nada por debajo de la legislación laboral vigente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores.
Consejo de Salario: Negociación tripartita (trabajadores, empleadores y el Estado) para acordar condiciones laborales. Se puede llegar a un acuerdo (laudo) que debe ser homologado por el Poder Ejecutivo; si es aprobado, se vuelve obligatorio para todo el sector. Se realiza cada 2 años.
Características de la democracia
1. Gobernantes emanados de actos eleccionarios: Sólo los elegidos por procedimientos democráticos pueden ejercer el poder en forma lícita.
8. Pluralismo: Manifestación práctica del pluralismo político. Existencia de múltiples partidos políticos que representen las diversas ideologías.
9. Tolerancia: Respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas ajenas. Los límites de la tolerancia son los derechos y libertades de los individuos.
Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo
Presidencialismo
Características: Predominio institucional del Poder Ejecutivo. El presidente no tiene responsabilidad política ante el parlamento. Jefe de Estado (quien representa al país) y jefe de Gobierno (quien gobierna) son la misma persona: el presidente. Los ministros son, en muchos sistemas presidencialistas, secretarios del presidente y no responden políticamente ante el parlamento.
Parlamentarismo
Características: Predominio institucional del Poder Legislativo. El jefe de Gobierno tiene responsabilidad política ante el parlamento. Jefe de Estado y jefe de Gobierno son personas u órganos distintos. Los ministros son responsables ante el parlamento, que puede forzar su dimisión.