Derechos Laborales y Seguridad Social en España: Aspectos Clave

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Derechos de los Trabajadores según la Ley Orgánica de Libertad Sindical

La Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga los siguientes derechos a los trabajadores:

  • Fundar sindicatos, así como suspenderlos o extinguirlos, de forma democrática.
  • Ejercer la actividad sindical.
  • Afiliarse al sindicato que elijan, siempre y cuando cumplan los estatutos del mismo.
  • No afiliarse si no lo desean.
  • Separarse del sindicato al que estén afiliados.
  • Elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados.

Niveles de Representatividad Sindical

Existen tres niveles de representatividad:

  • Sindicatos más representativos en el nivel estatal: obtienen en el nivel estatal un mínimo del 10% de los representantes de los trabajadores.
  • Sindicatos más representativos en el nivel autonómico: logran en el nivel autonómico, al menos el 15% de los representantes de los trabajadores de las empresas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes.
  • Sindicatos suficientemente representativos: los que obtienen, en un determinado ámbito territorial y funcional, al menos el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas.

Competencias de los Sindicatos Representativos

La condición de sindicato representativo otorga a los sindicatos las siguientes competencias:

  • Actuar como representante e interlocutor con las administraciones públicas.
  • Promover la negociación colectiva.
  • Participar en la solución extrajudicial de conflictos de trabajo.
  • Promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa.

Representación de los Trabajadores en la Empresa

En función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, habrá delegados de personal o comité de empresa:

  • Delegado personal: representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal en empresas que tengan entre 11 y hasta 30 trabajadores, y tres delegados en aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores.
  • Comité de empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

En las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores, se podrá crear un comité de empresa conjunto.

Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto denominado comité intercentros.

Competencias de los Delegados de Personal y Comités de Empresa

Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen, entre otras, las siguientes competencias:

  • Recibir información, entendiendo por tal la transmisión de información del empresario a los representantes para su consulta o examen.
  • Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, seguridad social, etc.
  • Negociar y acordar en nombre de los trabajadores, sobre cuestiones que afectan a un número significativo de los mismos.
  • Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa.

Derechos de los Representantes Sindicales

La ley protege expresamente el desarrollo de la labor sindical de los representantes mediante los siguientes derechos:

  • Protección contra despidos y sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
  • No discriminación en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
  • Apertura de expediente contradictorio.

Secciones Sindicales

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:

  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
  • Recibir información de su sindicato.
  • Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

Además, si se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:

  • Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Utilizar un local para sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores.

Convenios Colectivos

Los convenios regulan asuntos económicos, laborales, sindicales y, en general, todo lo relacionado con las condiciones de trabajo. Sin embargo, para que sean válidos legalmente deben contener como mínimo:

  • Identificación de las partes: los agentes negociadores o legitimados para concertarlo.
  • Ámbito de aplicación: para delimitar a la perfección a quién afecta el convenio se identifican cuatro ámbitos (geográfico, funcional, personal y temporal).
  • Denuncia del convenio: cuando el convenio está a punto de expirar es necesario que una de las partes interesadas denuncie la terminación del mismo. De no ser así, se entenderá prorrogado.
  • Comisión paritaria: para resolver sobre cuantas cuestiones le sean atribuidas se designa una comisión con igual número de representantes de ambas partes.
  • Cláusula de descuelgue salarial: condiciones y procedimientos en los cuales resulta inaplicable el régimen salarial.

Conflicto Colectivo

El conflicto colectivo es la controversia entre trabajadores y empresarios a propósito de las pretensiones de un grupo significativo de trabajadores.

Tipos de Conflicto Colectivo

  • Jurídico o de derecho: tiene su origen en controversias acerca de la interpretación o aplicación de las normas.
  • Económico o de intereses: cuando una de las partes entiende que las circunstancias han cambiado hasta el punto de que es necesaria la modificación de las condiciones de trabajo ya reguladas o la creación de nuevas condiciones.

La Huelga

La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo, llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.

Es un derecho fundamental, con la máxima protección y privilegios, no se trata de un derecho limitado. Su ejercicio debe respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quieren sumarse a la huelga y el funcionamiento de los servicios mínimos a la comunidad.

Durante la huelga el contrato se considera en suspenso y el trabajador no tiene derecho al salario, encontrándose en una situación de alta especial en la seguridad social.

Procedimiento de la Huelga

  • Acuerdo de las partes legitimadas.
  • Declaración de huelga.
  • Creación del comité de huelga.
  • Fijación de servicios mínimos.

Huelgas Ilegales

La ley establece que una huelga es ilegal en los siguientes casos:

  • Procedimiento seguido: aquellas que no cumplieran alguna de las formalidades citadas en el apartado anterior.
  • Finalidad: son ilegales las huelgas por motivos políticos, de solidaridad (que excedan el ámbito profesional) o las novatorias (pretenden alterar los términos de un convenio colectivo en vigor).
  • Modalidad: son abusivas, salvo prueba en contra.
  • Desarrollo de la huelga: algunos actos realizados durante la misma pueden convertirla en ilegal si exceden los límites del derecho del trabajo. Así ocurre cuando, por ejemplo, se ocupa sin autorización el centro de trabajo.

El Cierre Patronal

El cierre patronal es la clausura del centro de trabajo a todos los trabajadores, un derecho que el empresario puede adoptar en alguno de los siguientes casos:

  • Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que éste se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso normal de producción.

Procesos de Resolución Extrajudicial de Conflictos

Los procesos de resolución extrajudicial son tres:

  • Conciliación: en este tipo de procedimiento una tercera persona trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo.
  • Mediación: las partes acuerdan designar a un interlocutor que ofrece posibles soluciones al conflicto. Estas propuestas no tienen, sin embargo, poder vinculante.
  • Arbitraje: en este caso las partes acuerdan someterse a la decisión de un tercero designado por ellas.

La Seguridad Social

La seguridad social es la acción protectora que, sostenida por los poderes públicos, garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad.

Niveles de Protección de la Seguridad Social

  • Contributivas: en este tipo de prestaciones se otorga a las personas que han cotizado previamente a la seguridad social.
  • No contributivas: quienes nunca hayan cotizado o la hayan hecho de manera insuficiente se encuadran en esta modalidad siempre que carezcan de recursos económicos.

Regímenes de la Seguridad Social

  • General: son los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial.
  • Especial: que agrupa las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades.

Requisitos para Tener Derecho a la Seguridad Social

Para tener derecho a la seguridad social deben cumplir dos requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la seguridad social o en situación asimilada.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización previa necesario en función de la prestación que se trate.

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