Derechos Laborales y Seguridad Social en Chile: Marco Legal y Tipos de Trabajadores
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Seguridad Social
La Seguridad Social en Chile garantiza el acceso a prestaciones básicas. Conforme a los habitantes, establece un sistema de cotizaciones.
El Trabajo y su Protección Legal
El trabajo es una actividad protegida por ley. El Código del Trabajo regula los tipos de trabajo: dependiente e independiente.
Código del Trabajo: Artículo 184
El Artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores:
- Proporcionando adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
- Previniendo accidentes y enfermedades profesionales.
- Implementando mejoras en maquinaria y Equipos de Protección Personal (EPP).
- Garantizando la prestación de acciones médicas adecuadas a los trabajadores en caso de accidentes. (Esto se realiza a cargo de la empresa mediante el pago de cotizaciones a mutualidades o a través de servicios médicos propios).
Decreto Supremo 594
El Decreto Supremo 594 establece las normas generales sobre Higiene y Seguridad. Existen también normas específicas que son complementarias.
Libertad de Trabajo y su Protección
El Artículo 19 del Código del Trabajo consagra la libertad de trabajo y su protección. El Estado debe velar por el cumplimiento de este derecho a través de:
- Normas, Decretos y Leyes.
- Sistemas de Fiscalización y Control.
- Tribunales del Trabajo, Corte de Apelaciones y Corte Suprema (ante discriminación, se comienza por la Dirección del Trabajo, hasta llegar a las instancias superiores).
Jerarquía Jurídica en Chile
La jerarquía de las normas jurídicas en Chile es la siguiente:
- Normas constitucionales
- Ley Orgánica Constitucional
- Ley
- Decreto de Ley (Poder Ejecutivo)
- Decreto Supremo (Emitidos por los Ministros, por ejemplo, MINSAL)
- Decreto con Fuerza de Ley
- Ordenanzas Municipales
* Una norma de menor jerarquía no puede contradecir ni sustituir a una de mayor jerarquía.
Tipos de Trabajadores según el Código del Trabajo
Trabajador: Persona natural que ejerce un trabajo lícito y recibe una retribución.
El Código del Trabajo distingue tres tipos de trabajadores:
- Dependiente: Aquel que está bajo un contrato de trabajo y presta servicios materiales o intelectuales.
- Independiente: Aquel que no tiene empleador ni trabajadores a su cargo (Persona Natural).
- Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de trabajadores en virtud de un contrato. (Para efectos previsionales, pueden ser considerados trabajadores independientes).
Definición de Empresa
Empresa: Corresponde a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Sociedad por Acciones (SPA)
SPA (Sociedad Por Acciones): Entidad legal con una individualidad legal determinada (I.L.DET.).
- Persona natural: Nombre, RUT, número determinado.
- Persona jurídica: Escritura pública en el SII según la ley. Tipos de empresas: S.A., Cía. Ltda., SPA, EIRL.
Trabajo Lícito y Retribución
El trabajo lícito es la actividad que realiza una persona natural a cambio de una retribución, que puede ser económica o en bienes.