Derechos Laborales y Seguridad Social en Chile: Marco Legal y Tipos de Trabajadores

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Seguridad Social

La Seguridad Social en Chile garantiza el acceso a prestaciones básicas. Conforme a los habitantes, establece un sistema de cotizaciones.

El Trabajo y su Protección Legal

El trabajo es una actividad protegida por ley. El Código del Trabajo regula los tipos de trabajo: dependiente e independiente.

Código del Trabajo: Artículo 184

El Artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores:

  • Proporcionando adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
  • Previniendo accidentes y enfermedades profesionales.
  • Implementando mejoras en maquinaria y Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Garantizando la prestación de acciones médicas adecuadas a los trabajadores en caso de accidentes. (Esto se realiza a cargo de la empresa mediante el pago de cotizaciones a mutualidades o a través de servicios médicos propios).

Decreto Supremo 594

El Decreto Supremo 594 establece las normas generales sobre Higiene y Seguridad. Existen también normas específicas que son complementarias.

Libertad de Trabajo y su Protección

El Artículo 19 del Código del Trabajo consagra la libertad de trabajo y su protección. El Estado debe velar por el cumplimiento de este derecho a través de:

  • Normas, Decretos y Leyes.
  • Sistemas de Fiscalización y Control.
  • Tribunales del Trabajo, Corte de Apelaciones y Corte Suprema (ante discriminación, se comienza por la Dirección del Trabajo, hasta llegar a las instancias superiores).

Jerarquía Jurídica en Chile

La jerarquía de las normas jurídicas en Chile es la siguiente:

  1. Normas constitucionales
  2. Ley Orgánica Constitucional
  3. Ley
  4. Decreto de Ley (Poder Ejecutivo)
  5. Decreto Supremo (Emitidos por los Ministros, por ejemplo, MINSAL)
  6. Decreto con Fuerza de Ley
  7. Ordenanzas Municipales

* Una norma de menor jerarquía no puede contradecir ni sustituir a una de mayor jerarquía.

Tipos de Trabajadores según el Código del Trabajo

Trabajador: Persona natural que ejerce un trabajo lícito y recibe una retribución.

El Código del Trabajo distingue tres tipos de trabajadores:

  • Dependiente: Aquel que está bajo un contrato de trabajo y presta servicios materiales o intelectuales.
  • Independiente: Aquel que no tiene empleador ni trabajadores a su cargo (Persona Natural).
  • Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de trabajadores en virtud de un contrato. (Para efectos previsionales, pueden ser considerados trabajadores independientes).

Definición de Empresa

Empresa: Corresponde a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Sociedad por Acciones (SPA)

SPA (Sociedad Por Acciones): Entidad legal con una individualidad legal determinada (I.L.DET.).

  1. Persona natural: Nombre, RUT, número determinado.
  2. Persona jurídica: Escritura pública en el SII según la ley. Tipos de empresas: S.A., Cía. Ltda., SPA, EIRL.

Trabajo Lícito y Retribución

El trabajo lícito es la actividad que realiza una persona natural a cambio de una retribución, que puede ser económica o en bienes.

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