Derechos Laborales y Resolución de Conflictos
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Representación de los Trabajadores
Representación Unitaria
Funcionamiento y Duración: Presidente y secretario, reglamento interno, reunión cada 2 meses o a petición de 1/3 de sus miembros o empleados. Acuerdos por mayoría absoluta. Duración de 4 años, pueden ser revocados por 1/3 de los electores o mayoría absoluta de éstos. Durante la negociación del Convenio Colectivo o antes de 6 meses de un intento anterior no se puede revocar.
Funciones y Competencias: Recepción de información, derecho de consulta y emisión de informes, vigilancia y control, negociación de acuerdos, conflictos colectivos, colaboración y participación, información a sus representados.
Facilidades o Prerrogativas: Crédito de horas mensual, local y uno o varios tablones de anuncios, libertad de expresión y difusión de información.
Garantías: Prohibición de despido o sanción y de discriminación económica o profesional. Expediente contradictorio previo. Opción para el representante en el despido improcedente. Ejecución de la readmisión en sus propios términos. Prioridad de permanencia en traslados, extinciones por causas técnicas, organizativas o de producción y suspensiones o despidos colectivos.
Secciones Sindicales
Formadas por los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un determinado sindicato. Constitución voluntaria y de acuerdo con los estatutos del sindicato.
Funciones y Competencias:
- Reuniones
- Recaudación de cuotas
- Recepción y distribución de información sindical
- Puede añadirse las de negociación colectiva, presentación de candidaturas, huelga y conflictos.
Si pertenece a sindicatos más representativos o con presencia en el comité o que cuenten con delegados sindicales:
- Tablón de anuncios
- Negociación colectiva en los términos de su legislación específica
- Local adecuado si tiene más de 250 trabajadores en el centro de trabajo o empresa.
Delegados Sindicales
Pueden designarlos secciones sindicales con presencia en el comité de empresa y más de 250 trabajadores. Elegidos por y entre sus afiliados. Secciones con menos del 10% de los votos: 1 delegado. Más del 10% de los votos según escala: 250 a 750: 1 delegado, 751 a 2000: 2 delegados, 2001 a 5000: 3 delegados, 5001 en adelante: 4 delegados. Garantías mismas que las del comité. Derechos, informaciones y documentación igual que el comité. Asistencia a reuniones del comité y órganos de prevención con voz pero sin voto. Audiencia previa en medidas de carácter colectivo.
Convenio Colectivo
Contenido
Materias Propias: Condiciones de trabajo y empleo, relaciones colectivas y conformación del sistema de relaciones laborales, organización del trabajo y gestión del personal, seguridad social complementaria y acción social.
Límites: Materia laboral, respeto a la ley, distribución de materias, autonomía individual, poder de dirección y organización empresarial.
Tipos de Cláusulas: Configuración (territorial, funcional, personal, duración), normativa (si se prorroga su eficacia hasta la firma de un nuevo convenio colectivo), obligacionales (no se prorrogan una vez vencido y denunciado el convenio colectivo).
Contenido Mínimo: Partes y ámbito (sujetos negociadores, ámbito territorial y funcional, ámbito personal y ámbito temporal o duración del convenio), procedimientos en las discrepancias en la no aplicación de las condiciones de trabajo, formas, condiciones y plazo de denuncia, comisión paritaria para entender las cuestiones establecidas en la ley.
Negociación
Inicio en la Negociación: Elección de la unidad, solicitud de negociación, deber de negociar.
Constitución de la Comisión Negociadora: Un mes de plazo, composición (15, 13, presidente y secretario).
Deliberación y Acuerdos: Moderar sesiones si no hay presidente, buena fe, adopción de acuerdos por mayoría, acuerdos de adhesión, intervención de mediador, actas de sesiones, requisitos formales y mínimos del convenio colectivo.
Tramitación: Registro y depósito, publicación, control de legalidad e impugnación.
Extensión: Circunstancias justificativas, iniciativa, autoridad competente y procedimiento.
Vigencia y Aplicación
Vigencia Temporal: Entrada en vigor: la fecha que acuerden las partes. Duración: la que acuerden las partes. Denuncia y prórroga: si no se denuncia por alguna de las partes el convenio colectivo se prorroga de año en año. La denuncia debe hacerse en la forma y las condiciones pactadas. Denuncia y ultraactividad: durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se mantendrá su vigencia en funciones. Transcurridos 2 años de la denuncia del convenio colectivo se dictará laudo arbitral y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior. Sucesión y derogación: el convenio que sucede a uno anterior lo deroga salvo en los aspectos que expresamente se mantengan.
Concurrencia de Convenios Colectivos: Un convenio colectivo no puede ser afectado durante su vigencia por otro. Excepciones: pacto en contrario en acuerdo marco, convenio de empresa, convenio de CCAA con mayoría cualificada.
Gestión, Interpretación y Aplicación: Comisión paritaria, aplicación e interpretación judicial, aplicación e interpretación por órganos extrajudiciales surgidos de la autonomía colectiva.
Huelga
Regulación Actual: Real Decreto-Ley de relaciones de trabajo 1977. Sentencia del TC 8 abril 1981.
Titularidad: Trabajadores por cuenta ajena (penados en centros penitenciarios solo defensa individual, personal de empresas de seguridad). Funcionarios (NO Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, jueces, magistrados y fiscales).
Convocatoria:
- Sujetos legitimados: organizaciones sindicales con implantación en el ámbito, representantes unitarios, trabajadores.
- Mediación previa
- Comunicación
Desarrollo:
- Comité de huelga: gestionar la huelga y procurar solución del conflicto, máximo 12 personas.
- Libertad de trabajo y piquetes.
- Prohibición de sustituir a trabajadores.
- Servicios de seguridad y mantenimiento.
- Servicios mínimos en caso de afección de servicios esenciales para la comunidad.
Terminación: Transcurso del periodo, acuerdo, desistimiento, arbitraje obligatorio.
Huelga Ilegal
- Política
- De solidaridad
- Novatoria
- Irregularidades
Huelga Abusiva
- Ocupación del centro de trabajo
- Rotatorias
- Estratégicas
- De celo o reglamento
Efectos de Huelga Legal: Contrato suspendido, no ser despedido ni sancionado salvo falta, descuento en el salario. La ausencia por huelga no computa como falta al trabajo. Situación de alta especial. Se interrumpe la obligación de cotizar pero no la protección salvo el desempleo y la IT.
Efectos de Huelga Ilegal: Sancionable como incumplimiento. Para poder despedir o sancionar, el trabajador tiene que tener un cierto grado de implicación. Se puede dar de baja en la Seguridad Social.
Cierre Patronal
Cierre exclusivamente defensivo para la protección de personas y bienes empresariales en caso de huelga o alteración colectiva.
Causas Lícitas: Peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca, impedimento grave del proceso productivo.
Procedimiento: Debe ser comunicado a la autoridad laboral en el término de doce horas desde su adopción.
Terminación: Por el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o para la remoción de las causas que lo motivaron.
Apertura del Centro de Trabajo: A iniciativa propia, a instancia de los trabajadores, a requerimiento de la autoridad laboral. La desobediencia al requerimiento de la autoridad laboral es infracción muy grave.
Efectos:
- Legal: igual que la huelga.
- Ilegal: se conserva el derecho a salario, a permanecer en alta en la Seguridad Social y al ingreso de las cotizaciones.
ASEC
Firmado por UGT y CCOO - CEOE y CEPYME, actualmente está el ASEC IV. Es un acuerdo sobre materias concretas suscrito al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores con ámbito territorial nacional. Su aplicabilidad depende de la ratificación o adhesión de los diversos sectores o empresas en los procedimientos y con los requisitos previstos. La gestión y seguimiento del acuerdo se encomienda a una Comisión de Seguimiento. La gestión de los procedimientos se encomienda al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Conflictos competencia del ASEC: conflictos colectivos de interpretación y aplicación, conflictos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven bloqueo por un periodo de al menos 5 meses, conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga, conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas, conflictos de aplicación e interpretación de un convenio colectivo (excluidos los conflictos de Seguridad Social, no incluidos los conflictos individuales). Recoge un procedimiento de mediación informal y un procedimiento de arbitraje voluntario. La eficacia de lo acordado depende de la legitimación de las partes.
SERCLA
Firmantes: Junta de Andalucía, COAN, UGT-A, CEA.
Naturaleza: Se les incardinan el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito Territorial: Las 8 provincias andaluzas.
Ámbito Personal: De aplicación a los conflictos que afecten a empresas y trabajadores que desarrollen su actividad en el marco territorial anterior.
Ámbito Temporal: Tiene vigencia de 5 años, pudiéndose prorrogar por periodos de 5 años si no media denuncia.
Ámbito Funcional, Conflictos Afectados: Conflictos colectivos laborales tanto de intereses como de interpretación y aplicación de normas jurídicas, conflictos causantes de convocatorias de huelga, conflictos en la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en los supuestos de huelga y a la aplicación de Planes de Servicios Mínimos si los hubiere, conflictos en relación con la salud y seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales.
Aplicabilidad: Tiene eficacia general.
Gestión del Acuerdo: Se le encomienda a una comisión de seguimiento tripartita que actuará por unanimidad.
Gestión del Sistema: Con sede en Sevilla, cuenta con una presidencia rotatoria anualmente entre la patronal y los sindicatos y una secretaría adscrita al CARL.
Medios de Solución de Asuntos Específicos
- Discrepancias entre empresario y representantes unitarios sobre locales y tablones: resuelve la Autoridad Laboral.
- Durante la negociación del convenio colectivo: intervención de un mediador.
- Conflicto que da lugar a una huelga: puede resolverse mediante arbitraje obligatorio.
- Desacuerdo entre partes en la negociación del convenio colectivo que va a sustituir a ordenanza laboral: resuelve la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Impugnaciones en materia de elecciones para la representación unitaria: mediante procedimiento arbitral.
Medios Institucionalizados de Carácter Público
Órganos Extrajudiciales: El IMAC (Andalucía CMAC), Inspección de Trabajo, Administración Laboral.
Órganos Judiciales.