Derechos Laborales y Representación Sindical: Claves de los Convenios y Conflictos Colectivos
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La Libertad Sindical: Un Derecho Fundamental
La libre sindicalización es un derecho fundamental de los trabajadores.
Vertientes de la Libertad Sindical
Existen dos vertientes principales de la libertad sindical: positiva y negativa.
- Libertad Sindical Positiva: Defiende la libertad de los trabajadores para asociarse y actuar sindicalmente.
- Libertad Sindical Negativa: Garantiza el derecho a no afiliarse a ningún sindicato.
Derechos Derivados de la Libertad Sindical
Los trabajadores tienen los siguientes derechos:
- Fundar sindicatos.
- Afiliarse a un sindicato libremente.
- Separarse de un sindicato y afiliarse a otro.
- Elegir a sus representantes sindicales.
- Realizar actividad sindical.
Excepciones a la Libertad Sindical
Existen excepciones a este derecho para ciertos colectivos, como:
- Las Fuerzas Armadas de carácter militar.
- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- Magistrados y Fiscales.
La Representación Sindical en la Empresa
La representación sindical se ejerce a través de los sindicatos y sus secciones sindicales.
Las secciones sindicales ejercen la negociación colectiva y disponen de un tablón de anuncios y un local apropiado si la empresa cuenta con más de 250 trabajadores.
Delegados Sindicales
Los delegados sindicales son representantes de un sindicato en la empresa, elegidos por las secciones sindicales. Su presencia es obligatoria en empresas con más de 250 trabajadores.
Criterios de Representatividad Sindical
La representatividad sindical se determina por los siguientes criterios:
- Ámbito Estatal: Haber obtenido un 10% o más de los representantes en este ámbito.
- Comunidad Autónoma: Haber obtenido al menos un 15% de los representantes en la comunidad autónoma.
- Otros Ámbitos: Aunque no tienen la condición de "más representativos", en el ámbito territorial y funcional, se considera representativo si se obtiene el 10% de los representantes.
Número de Delegados Sindicales
El número de delegados sindicales varía según el tamaño de la empresa:
- De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
- De 751 a 2000 trabajadores: 2 delegados.
- De 2001 a 5000 trabajadores: 3 delegados.
- Más de 5000 trabajadores: 4 delegados.
La Representación Unitaria de los Trabajadores
La representación unitaria se establece en función del número de trabajadores de la empresa.
Delegados de Personal
En empresas con entre 10 y 49 trabajadores, la representación unitaria recae en los Delegados de Personal:
- De 10 a 30 trabajadores: 1 representante.
- De 31 a 49 trabajadores: 3 representantes.
Comité de Empresa
En empresas con más de 50 trabajadores, la representación unitaria se organiza a través del Comité de Empresa:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- Más de 1000 trabajadores: 2 miembros adicionales por cada 1000 o fracción, con un máximo de 65 miembros.
Competencias de Delegados de Personal y Comité de Empresa
Las competencias principales de los Delegados de Personal (DP) y el Comité de Empresa (CE) incluyen:
- Derecho de información.
- Derecho de consulta.
- Vigilancia y control.
Los Convenios Colectivos: Regulación de las Condiciones Laborales
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo.
Tipos de Convenios Colectivos
Los convenios pueden clasificarse por su ámbito de aplicación:
- De empresa.
- De comunidad autónoma.
- De ámbito estatal.
- De ámbito nacional (sectorial o interprofesional).
Eficacia y Aplicación de los Convenios
La eficacia de un convenio obliga a los trabajadores y empresarios incluidos en su campo de aplicación, salvo que la empresa aplique la cláusula de descuelgue salarial, siempre que lo justifique legalmente.
Fases de Negociación y Tramitación de un Convenio
La tramitación de un convenio colectivo sigue las siguientes fases:
- Propuesta Escrita: Inicio del proceso con una propuesta formal.
- Copia de Propuesta: Envío de la propuesta a las partes implicadas.
- Constitución de la Mesa Negociadora: Formación del órgano encargado de la negociación.
- Acuerdos: Alcanzar consensos sobre las condiciones.
- Presentación del Convenio: Se presenta en un plazo de 15 días desde su firma.
- Registro y Publicación: Se registra y publica en un plazo de 10 días desde su presentación.
- Entrada en Vigor: El convenio adquiere plena validez.
Cuando un convenio caduca, es necesario denunciar el convenio para iniciar un nuevo proceso de negociación.
Contenido Habitual de un Convenio Colectivo
En un convenio colectivo se exponen, entre otros aspectos:
- Salarios.
- Jornada laboral.
- Vacaciones.
- Horas extras.
- Clasificación profesional.
- Etc.
Conflictos Colectivos: Huelga y Cierre Patronal
Los conflictos colectivos son situaciones de desacuerdo entre trabajadores y empresarios que pueden derivar en medidas de presión.
La Huelga
La huelga es el cese colectivo del trabajo, lo que implica la suspensión de los contratos laborales.
Tipos de Huelgas Legales:
- Rotatorias.
- Estratégicas.
- De celo.
Huelgas Ilegales:
Las huelgas políticas, de solidaridad (no relacionadas con el interés profesional propio) y novatorias (que pretenden modificar un convenio vigente sin seguir los procedimientos) son consideradas ilegales.
En ciertos sectores esenciales, debe haber unos servicios mínimos para garantizar la continuidad de prestaciones básicas.
El Cierre Patronal
El cierre patronal es una medida tomada por el/los empresarios, justificando motivos específicos (como riesgo de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo, o inasistencia que impida el proceso productivo).
- Si el cierre patronal es legal, tiene los mismos efectos que la huelga (cese colectivo del trabajo y, por tanto, suspensión del contrato).
- Si el cierre es ilegal, los trabajadores tienen derecho al salario y otras prestaciones normales de su jornada laboral.