Derechos Laborales y Prestaciones de la Seguridad Social: Un Recorrido Esencial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 12,07 KB

Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal (IT) consiste en un subsidio diario que se percibe durante la baja por enfermedad común o profesional, accidente (sea o no de trabajo), en los periodos de observación por enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras.

Prestaciones por Maternidad, Paternidad y Familiares

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

La prestación económica por riesgo durante el embarazo es el subsidio del 100% de la base reguladora de contingencias profesionales para cubrir la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada cuando no es posible cambiar el puesto de trabajo (por influir este negativamente en su salud o en la del feto) a otro compatible con su estado, o no puede exigirse por motivos justificados.

Por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción de las personas trabajadoras, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta, disfruten del permiso por nacimiento y cuidado del menor y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles siguientes:

  • Menor de 21 años: sin periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años previos o 180 días en su vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años previos o 360 días en su vida laboral.

La duración total para cada beneficiario es de 16 semanas, de las cuales 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Las semanas restantes, en periodos semanales, se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida en los doce meses posteriores. Se amplía en una semana por cada hijo y se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la fecha probable del parto.

Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural

La prestación económica del 100% de la base reguladora de contingencias comunes o profesionales por riesgos durante la lactancia natural se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y del hijo, hasta que este cumpla los nueve meses, si el cambio de puesto de trabajo o de actividad por otros compatibles con su situación no resulta técnica u objetivamente posible o no se puede exigir por motivos justificados.

Corresponsabilidad en el Cuidado del Lactante

Subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la BR de IT por contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada laboral (en media hora) de los progenitores o adoptantes corresponsables del cuidado de lactantes, desde que el menor cumpla nueve meses hasta los doce meses. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Prestación por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave

Subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la BR de IT de contingencias profesionales que se reconoce a uno de los progenitores (cuando ambos trabajen) por la reducción de la jornada de trabajo y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo que requiera ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer. Este subsidio podrá extenderse como máximo hasta que el menor alcance los 23 años.

Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es la situación de una persona trabajadora que, tras un tratamiento y alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que se creen definitivas y que reducen o anulan la capacidad laboral.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de la integridad física.

Protección por Desempleo

La prestación contributiva por desempleo la recibirán quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo y siempre que cumplan estos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener la edad de jubilación.
  • Buscar activamente empleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Aceptar una colocación adecuada.
  • Tener cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores.

Subsidio por Desempleo

El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo que no rechazan una oferta de empleo adecuada, que no se niegan a participar (salvo causas justificadas) en acciones formativas y que carecen de rentas mensuales superiores al 75% del SMI.

Jubilación

La jubilación consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida. La cotización exigida es tener quince años de cotización, de los cuales dos deben estar en los quince anteriores al hecho causante. La edad exigida y la jubilación anticipada. La jubilación puede adelantarse aplicando coeficientes reductores:

  • A partir de los 60 años, quien era mutualista.
  • Los demandantes de empleo durante al menos seis meses que tengan una edad inferior en cuatro años como máximo.
  • Quienes se jubilen por voluntad propia a una edad inferior en dos años como máximo a la jubilación y con 35 años de cotización efectiva.

Seguro Escolar

El Seguro Escolar protege a los estudiantes menores de 28 años residentes legalmente en España, desde 3º de ESO hasta el tercer ciclo universitario, contra el accidente escolar, la enfermedad o el infortunio familiar y los gastos de sepelio.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Auxilio por Defunción

El auxilio por defunción es una cantidad a tanto alzado para los gastos de sepelio.

Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad es una pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante, cuya cuantía es el 52% de la BR.

Pensión de Orfandad

La pensión por orfandad es una pensión para los hijos del causante y los del cónyuge sobreviviente (aportados al matrimonio celebrado dos años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión), menores de 21 años o mayores incapacitados.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional es la facultad de la empresa de modificar las tareas que desempeña el trabajador para las cuales fue inicialmente contratado, respetando las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral.

Movilidad Funcional Horizontal

La empresa, de manera indefinida o temporal, puede cambiar al trabajador a un puesto del mismo grupo profesional o entre categorías equivalentes.

Movilidad Funcional Vertical

Debe existir una causa organizativa para realizar el cambio y debe ser por el tiempo imprescindible.

Movilidad Descendente

La asignación de tareas de un grupo inferior debe estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad y solo por el tiempo imprescindible, y se percibe el salario de su puesto originario.

Movilidad Ascendente

La asignación de tareas de un grupo superior, y se percibe el salario de su nuevo grupo. Se puede solicitar el ascenso si se realizan estas tareas por un período superior a seis meses durante un año.

Movilidad Extraordinaria

Cambio definitivo a otro grupo profesional y se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica es el cambio de centro de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que obliga al trabajador a residir en una localidad distinta a la de su domicilio habitual.

El Desplazamiento

El desplazamiento es un cambio temporal a otro centro de trabajo por un periodo no superior a doce meses en un plazo de tres años que obliga al trabajador a mudarse a otra localidad de residencia. Si el desplazamiento es de duración superior a tres meses, se debe comunicar con antelación. La empresa debe abonar los gastos del viaje.

El Traslado Individual

El traslado individual supone prestar servicios en otro centro donde se cambia de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera los doce meses en un periodo de tres años. La decisión de traslado se ha de notificar al trabajador afectado y este tiene las siguientes alternativas:

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación económica por los gastos que él mismo le ocasione, así como a los familiares a su cargo.
  • La extinción de su contrato o impugnarla ante la Jurisdicción Social.

El Traslado Colectivo

El traslado colectivo afecta a toda la plantilla siempre que cuente con más de cinco trabajadores. Debe iniciarse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de una duración máxima de quince días, y cuando este finalice, el empresario adoptará la medida que crea conveniente y los trabajadores afectados podrán efectuar las mismas acciones indicadas que en el traslado individual.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

La dirección de la empresa puede acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Modificación Individual

Debe ser notificada por la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. Una vez notificada, el trabajador podrá aceptar la decisión empresarial, recurrir la decisión en un plazo de 20 días, extinguir el contrato o, si la modificación supone un perjuicio para la dignidad del trabajador, podrá solicitar judicialmente la resolución de su contrato.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo consiste en la interrupción temporal de las principales obligaciones del trabajador y del empresario. Debe haber mutuo acuerdo de las partes y causas consignadas válidamente en el contrato. Ejemplos incluyen:

  • Permiso de formación.
  • Incapacidad temporal o permanente total.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Privación de libertad o víctima de violencia de género.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador, y este cese de las obligaciones puede deberse a las siguientes causas:

  • Voluntad por ambas partes.
  • Voluntad del trabajador.
  • Voluntad de la empresa.
  • Causas ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario.

Otras Causas de Extinción del Contrato

  • Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Por extinción de la personalidad jurídica del empleador.
  • Por decisión de la persona trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Liquidación y Finiquito

El finiquito es un documento que incluye una liquidación de los conceptos y cantidades que se adeudan al trabajador, y con la firma del documento, el trabajador no podrá reclamar ningún importe. Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo. Todo finiquito debe incluir en su liquidación:

  • Nómina correspondiente al último mes.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Indemnizaciones y días de preaviso no cumplidos.

Entradas relacionadas: