Derechos Laborales: Preaviso, Estabilidad y Constancia de Trabajo
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Preaviso por retiro voluntario
Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, este deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
- Después de un mes de trabajo ininterrumpido: con una semana de anticipación.
- Después de seis meses de trabajo ininterrumpido: con una quincena de anticipación.
- Después de un año de trabajo ininterrumpido: con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona deberá pagar al trabajador o trabajadora los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Constancia de trabajo
Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo donde se exprese:
- La duración de la relación de trabajo.
- El último salario devengado.
- El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
Estabilidad laboral
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Trabajadores amparados por la estabilidad
Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
- Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.