Derechos Laborales: Permisos, Despidos y Excedencias

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Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo es ampliable en caso de parto múltiple, añadiendo 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.

Requisitos para el Permiso por Nacimiento

  • Duración del descanso: 16 semanas, ampliables por parto múltiple a razón de 2 semanas por cada hijo.
  • Periodo obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
  • Periodo voluntario: Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Periodo de Cotización Exigido

Para tener derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la edad:

  • Menores de 21 años: No se requiere periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado al menos 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Se exige haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Tipos de Despido

Despido Improcedente

El despido improcedente se produce cuando no se acredita el incumplimiento del trabajador o cuando la empresa no entrega la carta de despido.

Causas del Despido Improcedente

  • No queda acreditado el incumplimiento del trabajador.
  • La empresa no entrega la carta de despido.

Opciones de la Empresa en Caso de Despido Improcedente

  • Indemnización: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
  • Readmisión del trabajador: Más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre otro empleo.
  • Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, la opción entre indemnización o readmisión le corresponde a él.
  • Si el despido se declara improcedente por no haber entregado la carta de despido, la empresa puede optar por readmitir al trabajador y realizar un nuevo despido en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia, entregando en este caso la carta de despido.

Despido Disciplinario

En el despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Requisitos del Despido Disciplinario

  • Carta de despido: Debe incluir la fecha de efectos y los hechos que motivan el despido.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador en los siguientes casos:

  • Dimisión: El trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con el preaviso que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar.
  • Abandono del puesto de trabajo: Sin preaviso.
  • Incumplimiento grave y culpable del empresario: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
  • Víctimas de violencia de género: La trabajadora puede extinguir su contrato sin preaviso y con derecho a la prestación por desempleo.

Extinción del Contrato por Voluntad de la Empresa

La empresa puede extinguir el contrato de trabajo por las siguientes causas:

  • Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Despido por causas objetivas: Por ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afecte a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa.
  • Despido por fuerza mayor: Acontecimiento extraordinario, imprevisible o inevitable que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo.

Excedencias

Excedencia Forzosa

La excedencia forzosa se concede en los siguientes casos:

  • Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Características de la Excedencia Forzosa

  • Duración: La misma del cargo o función sindical.
  • Reserva del puesto de trabajo: Sí.
  • Cómputo de la antigüedad: Sí.

Excedencia Voluntaria

La excedencia voluntaria puede ser solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa.

Características de la Excedencia Voluntaria

  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Reserva del puesto de trabajo: No, solo hay un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
  • Cómputo de la antigüedad: No.

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