Derechos Laborales: Permisos, Despidos y Excedencias
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Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo es ampliable en caso de parto múltiple, añadiendo 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Requisitos para el Permiso por Nacimiento
- Duración del descanso: 16 semanas, ampliables por parto múltiple a razón de 2 semanas por cada hijo.
- Periodo obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
- Periodo voluntario: Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
Periodo de Cotización Exigido
Para tener derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la edad:
- Menores de 21 años: No se requiere periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado al menos 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exige haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Tipos de Despido
Despido Improcedente
El despido improcedente se produce cuando no se acredita el incumplimiento del trabajador o cuando la empresa no entrega la carta de despido.
Causas del Despido Improcedente
- No queda acreditado el incumplimiento del trabajador.
- La empresa no entrega la carta de despido.
Opciones de la Empresa en Caso de Despido Improcedente
- Indemnización: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Readmisión del trabajador: Más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre otro empleo.
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, la opción entre indemnización o readmisión le corresponde a él.
- Si el despido se declara improcedente por no haber entregado la carta de despido, la empresa puede optar por readmitir al trabajador y realizar un nuevo despido en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia, entregando en este caso la carta de despido.
Despido Disciplinario
En el despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Requisitos del Despido Disciplinario
- Carta de despido: Debe incluir la fecha de efectos y los hechos que motivan el despido.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador en los siguientes casos:
- Dimisión: El trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con el preaviso que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar.
- Abandono del puesto de trabajo: Sin preaviso.
- Incumplimiento grave y culpable del empresario: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
- Víctimas de violencia de género: La trabajadora puede extinguir su contrato sin preaviso y con derecho a la prestación por desempleo.
Extinción del Contrato por Voluntad de la Empresa
La empresa puede extinguir el contrato de trabajo por las siguientes causas:
- Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Despido por causas objetivas: Por ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afecte a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa.
- Despido por fuerza mayor: Acontecimiento extraordinario, imprevisible o inevitable que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo.
Excedencias
Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa se concede en los siguientes casos:
- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Características de la Excedencia Forzosa
- Duración: La misma del cargo o función sindical.
- Reserva del puesto de trabajo: Sí.
- Cómputo de la antigüedad: Sí.
Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria puede ser solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa.
Características de la Excedencia Voluntaria
- Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
- Reserva del puesto de trabajo: No, solo hay un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
- Cómputo de la antigüedad: No.