Derechos Laborales y Obligaciones Tributarias en Argentina: Indemnizaciones, Despidos y Tipos de Impuestos
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Indemnización por Preaviso sin Justa Causa
Hola, me llamo Julián. Un empleado despedido sin justa causa deberá ser avisado con un mes de anticipación si tiene hasta 5 años de antigüedad, o con 2 meses de anticipación si tiene más de 5 años de antigüedad. En caso de que la relación laboral se interrumpa sin mediar previo aviso, se deberá pagar una indemnización equivalente a 1 o 2 meses de sueldo, según corresponda.
Extinción del Contrato de Trabajo
Renuncia del Trabajador
La extinción del contrato por renuncia del trabajador deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriendo la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. Cuando se formaliza la renuncia ante la autoridad administrativa, esta dará la comunicación al empleador.
Extinción por Voluntad de las Partes
El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Extinción por Justa Causa
Una de las partes podrá denunciar el contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo, que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha por los jueces.
Invariabilidad de la Causa de Despido
El despido por justa causa dispuesto por el empleador o la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Abandono de Trabajo
Solo se configura previa constitución en mora, mediante intimación por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Indemnización por Antigüedad
El empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo. El importe de esta indemnización no podrá ser inferior a 2 meses de sueldo.
Despido Indirecto
Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.
Monto de la Indemnización por Fuerza Mayor o Disminución del Trabajo
Si el despido fue por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
Indemnización por Muerte del Trabajador
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. Queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiere vivido públicamente con él, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa, por su culpa o por culpa de ambos, estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
Indemnización por Muerte del Empleador
Se extingue el contrato por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales esta no podría proseguir.
Monto de la Indemnización por Vencimiento del Plazo
Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediante preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a 1 año.
Intimación y Plazo de Mantenimiento de la Relación
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites correspondientes. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año. Concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes.
Trabajador Jubilado
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisar y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245.
Indemnización por Incapacidad o Inhabilidad
Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental, en caso de ser despedido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
Tributos
- Prestaciones Dinerarias (Obligaciones de dar dinero)
- Exigidas mediante una ley (Por el principio de legalidad que cumplen los impuestos: no hay tributos que se originen en una ley)
- En virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del poder del Estado de elegir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción
- Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales son diferentes tipos de “Tributos”.
- Impuestos: Son creados mediante una ley. Sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir, que no se abonan para algo en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos.
- Tasas: También son creadas por una ley. A diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio y las paga quien se beneficia directamente con él.
- Contribuciones especiales: También son creadas por una ley. Sirven para financiar una obra, se pagan por un tiempo determinado. Esa obra da más valor al patrimonio de un particular que se beneficia con ella y es quien paga la contribución especial.
El sistema tributario de un país es un conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que recauda el Estado.
Todos estos elementos son instrumentos que el Estado destina para financiar al sector Público y tienen una influencia decisiva en el comportamiento del sector privado.
- El impuesto se establece en razón de la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva de los ciudadanos.
- La contribución se establece sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública.
- La tasa se fija por la prestación de un servicio público.
Elementos del Impuesto
- Sujeto activo: Es el que percibe el impuesto.
- Sujeto pasivo: Es el que paga el impuesto.
- Hecho imponible: Es el hecho que genera el impuesto.
- Materia imponible: Es el hecho expresado en unidades monetarias.
- Alícuota: Es la tasa o porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto.
Clasificación de Impuestos
Según su posibilidad de traslación
- Directos: Gravan manifestaciones de riqueza.
- Indirectos: Gravan gastos o consumos, su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente.
Según periodicidad
- Ordinarios: Se recaudan regularmente todos los años.
- Extraordinarios: Se recaudan en periodos de crisis económica.
Según la alícuota establecida
- Proporcionales: La alícuota es constante. Ejemplo: IVA.
- Progresivos: La alícuota aumenta con la base imponible.
- Regresivos: La alícuota disminuye.
Obligación Tributaria
La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos:
- El Estado, en sus tres ámbitos o jurisdicciones (nacional, provincial y municipal).
- Los ciudadanos o contribuyentes.
Existen dos tipos de obligaciones: de dar y de hacer.
- Obligación de dar: Todos los contribuyentes tenemos la obligación de pagar impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Obligaciones de hacer:
- El monotributista tiene la obligación de exhibir en lugar visible la identificación y el comprobante de pago.
- Otros contribuyentes tienen la obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos.
- Todos los contribuyentes deben cumplir con los requisitos formales fijados por la AFIP, tales como el régimen de facturación.
Derecho de Registro e Inspección Municipal (Artículo 77°)
El municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre locales ubicados en su jurisdicción, por los servicios que presenta destinados a:
- Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
- Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos.
- Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
- Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria.
Sujetos Obligados
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior.
Ingresos Imponibles
Sobre el total de los ingresos devengados.