Derechos Laborales y Normativa del Contrato de Trabajo en España

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Derechos del Trabajador

La relación laboral se define por cinco características fundamentales:

  • Personal: Prestación realizada por el propio trabajador.
  • Voluntaria: Libre elección del trabajador.
  • Actividad por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario.
  • Retribuida: Derecho a recibir una remuneración.
  • Dependiente: Bajo la organización y dirección del empresario.

Jerarquía de las Normas Laborales

El ordenamiento jurídico laboral sigue este orden de prelación:

  1. Derecho comunitario europeo: Directivas de la UE.
  2. La Constitución de 1978: Norma suprema y Convenios de la OIT.
  3. Leyes orgánicas y normas con rango de ley: Estatuto de los Trabajadores.
  4. Reglamentos: Reales Decretos.
  5. Convenio colectivo.
  6. Contrato de trabajo.
  7. Usos y costumbres: Costumbre local y profesional.

Principios de aplicación de las normas laborales

  • Principio de jerarquía: Las normas de rango inferior deben respetar las de rango superior.
  • Principio de norma más favorable: Se aplica la norma que resulte mejor para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Se mantienen las condiciones adquiridas más ventajosas.
  • Principio "in dubio pro operario": En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a sus derechos reconocidos legalmente.

El Contrato de Trabajo

Requisitos para ser trabajador

  1. Mayores de 18 años o mayores de 16 emancipados.
  2. De 16 a 18 años con consentimiento del tutor legal.
  3. Menores de 16 años: solo para espectáculos públicos con autorización del juzgado y consentimiento del tutor legal.
  4. Permiso de trabajo para ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Requisitos de la empresa

  • Persona física: Mayor de 18 años, emancipado o menor de 16 con representación.
  • Persona jurídica: Según la normativa de su forma jurídica.

Contenido formal del contrato

El contrato debe incluir:

  • Tipo de contrato, identidad de las partes, categoría o grupo profesional, domicilio de la empresa, periodo de prueba, salario y periodicidad de pago, vacaciones, plazo de preaviso, convenio colectivo, firma, jornada de trabajo y fecha de inicio de la relación laboral.

Periodo de prueba

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Duración máxima: 6 meses (normativa general).
  • No requiere preaviso y no es renovable.

Validez del contrato

  • Contratos con defectos de forma: Subsanables.
  • Contratos con defectos de fondo: Nulos de pleno derecho.

Derechos y deberes de la relación laboral

Deberes del trabajadorDerechos del empresario
ObedienciaPoder de dirección
Buena fePoder disciplinario
Diligencia-

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