Derechos Laborales y Normativa del Contrato de Trabajo en España
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Derechos del Trabajador
La relación laboral se define por cinco características fundamentales:
- Personal: Prestación realizada por el propio trabajador.
- Voluntaria: Libre elección del trabajador.
- Actividad por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario.
- Retribuida: Derecho a recibir una remuneración.
- Dependiente: Bajo la organización y dirección del empresario.
Jerarquía de las Normas Laborales
El ordenamiento jurídico laboral sigue este orden de prelación:
- Derecho comunitario europeo: Directivas de la UE.
- La Constitución de 1978: Norma suprema y Convenios de la OIT.
- Leyes orgánicas y normas con rango de ley: Estatuto de los Trabajadores.
- Reglamentos: Reales Decretos.
- Convenio colectivo.
- Contrato de trabajo.
- Usos y costumbres: Costumbre local y profesional.
Principios de aplicación de las normas laborales
- Principio de jerarquía: Las normas de rango inferior deben respetar las de rango superior.
- Principio de norma más favorable: Se aplica la norma que resulte mejor para el trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Se mantienen las condiciones adquiridas más ventajosas.
- Principio "in dubio pro operario": En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a sus derechos reconocidos legalmente.
El Contrato de Trabajo
Requisitos para ser trabajador
- Mayores de 18 años o mayores de 16 emancipados.
- De 16 a 18 años con consentimiento del tutor legal.
- Menores de 16 años: solo para espectáculos públicos con autorización del juzgado y consentimiento del tutor legal.
- Permiso de trabajo para ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos de la empresa
- Persona física: Mayor de 18 años, emancipado o menor de 16 con representación.
- Persona jurídica: Según la normativa de su forma jurídica.
Contenido formal del contrato
El contrato debe incluir:
- Tipo de contrato, identidad de las partes, categoría o grupo profesional, domicilio de la empresa, periodo de prueba, salario y periodicidad de pago, vacaciones, plazo de preaviso, convenio colectivo, firma, jornada de trabajo y fecha de inicio de la relación laboral.
Periodo de prueba
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración máxima: 6 meses (normativa general).
- No requiere preaviso y no es renovable.
Validez del contrato
- Contratos con defectos de forma: Subsanables.
- Contratos con defectos de fondo: Nulos de pleno derecho.
Derechos y deberes de la relación laboral
| Deberes del trabajador | Derechos del empresario |
|---|---|
| Obediencia | Poder de dirección |
| Buena fe | Poder disciplinario |
| Diligencia | - |