Derechos Laborales y Nómina: Conceptos Clave sobre Jornada, Salario y FOGASA

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Jornada de Trabajo y Permisos

La jornada de trabajo es el tiempo de trabajo efectivo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la prestación de servicios para el empresario. El límite legal es de 40 horas semanales y 9 horas diarias.

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave: 2 a 4 días.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo necesario.
  • Deber personal de carácter público: Tiempo necesario.
  • Formación y exámenes: Tiempo necesario (20 horas al año).
  • Despido por causas objetivas: 6 horas semanales.

Reducciones de Jornada

  • Guarda legal: Reducción mínima de 1/8 y máxima de 1/2 de la jornada y salario. Aplicable para menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Requiere 15 días de preaviso.
  • Lactancia (menores de 9 meses): Derecho de cualquier progenitor. Consiste en 1 hora de ausencia, dividida en dos fracciones de 30 minutos, o la reducción de la jornada en media hora al inicio o al final.

Estructura del Salario y Nómina

Conceptos Salariales y No Salariales

  • Percepción no salarial: Gastos ocasionados al trabajador, pagos a la Seguridad Social o indemnizaciones.
  • Percepción salarial: Retribución directa por el trabajo realizado.
  • Devengos salariales: Recogen las diferentes percepciones abonadas al trabajador. El total devengado equivale al salario bruto.
  • Deducciones: Descuentos que la empresa debe realizar al total devengado (cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF y otras deducciones).

Protección Salarial y Garantías

SMI e Inembargabilidad

El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es la cuantía mínima en dinero que cualquier trabajador por cuenta ajena debe percibir por la prestación de sus servicios. Respecto a la inembargabilidad, las deudas que el trabajador tenga con terceros solo pueden dar lugar al embargo de una parte de su retribución, siguiendo los tramos legales establecidos (0%, 30%, 50%, 60%, 75%, 90%).

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Es el organismo del Ministerio de Trabajo que abona parte de los salarios e indemnizaciones que una empresa insolvente o en concurso de acreedores adeuda a sus trabajadores:

  • Salarios adeudados: Deben estar reconocidos en el acto de conciliación. El importe máximo es el doble del SMI diario con pagas extras, hasta un máximo de 120 días.
  • Indemnizaciones: Reconocidas por despidos o finalización de contratos temporales. El importe se calcula sobre una cuantía máxima del doble del SMI diario con pagas extras.

La Nómina

Es el documento donde se recoge la remuneración del trabajador, especificando los conceptos abonados y los descuentos aplicados. La liquidación y el pago del salario deben realizarse de forma puntual y documental, pudiendo efectuarse en moneda, mediante talón o a través de entidad de crédito.

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