Derechos Laborales de la Mujer: Protección en el Empleo, Maternidad y Matrimonio

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El presente documento detalla aspectos fundamentales de la legislación laboral argentina en relación con el trabajo femenino, abordando derechos, prohibiciones, horarios específicos y la protección especial durante el embarazo y el matrimonio.

Derechos, Prohibiciones y Horarios

  • La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
  • La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la ocupación de mujeres en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales al intervalo comprendido entre las 20:00 h y las 6:00 h del día siguiente, salvo en aquellos de naturaleza no industrial que deben ser preferentemente desempeñados por mujeres.
  • En los establecimientos de espectáculos públicos nocturnos podrán trabajar mujeres mayores de 18 años.
  • En caso de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, la prohibición del trabajo nocturno se sustituirá por el del horario de 22:00 h a 6:00 h del día siguiente.

Embarazo y Maternidad

Comunicación del Embarazo

La trabajadora debe comunicar el embarazo mediante la presentación a su empleador de un certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en el plazo fijado.

Licencia por Maternidad

En caso de embarazo de una trabajadora, la legislación prohíbe su desempeño dentro de los 45 días antes del parto y hasta 45 días después del mismo. No obstante, a pedido de ella, la licencia anterior al parto puede reducirse, pero nunca puede ser inferior a 30 días, y el resto se acumula al período posterior al parto.

Estabilidad de la Trabajadora Embarazada

La trabajadora conservará su empleo durante todos esos períodos, ya que la ley tiene garantizada su estabilidad durante toda la gestación, lo que se considera un derecho adquirido desde la notificación fehaciente de su embarazo. Durante todo ese tiempo también gozará de la totalidad de asignaciones otorgadas por los sistemas de seguridad social.

Presunciones Legales y Protección Especial

La ley presume que si se despide a la mujer en esta situación, ese despido obedece a razones de su maternidad, y se la protege desde siete meses y medio anteriores y hasta siete meses y medio después del parto. Esta protección rige siempre y cuando la mujer haya notificado y acreditado en forma el hecho de su embarazo o nacimiento.

Del mismo modo, se considera como causal de despido el haber contraído matrimonio si el despido se produjo dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a la celebración del matrimonio.

En ambos casos (despido por maternidad o matrimonio), se deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneración más un sueldo por cada año de servicio en el trabajo o fracción mayor de tres meses.

Tiempo de Lactancia

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