Derechos Laborales de la Mujer y el Menor: Maternidad, Matrimonio y Jornada
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Trabajo y Protección: Maternidad, Menores y Jornada Laboral
Protección de la Maternidad
Licencia por maternidad: El empleador debe otorgarle a la mujer 90 días de licencia, que se pueden repartir de la siguiente manera: 45 días antes y 45 días después del parto, 30 días antes y 60 días después, o bien, si el parto es pretérmino, concederle los 90 días después del mismo. El sueldo que cobra la empleada en este periodo se considera asignación familiar, por lo tanto, lo paga el Estado.
Prohibición de despidos: Cuando el empleador es notificado por escrito de la situación de embarazo de la mujer, no podrá despedirla en el término de 7 meses y medio antes a 7 meses y medio después de la fecha del parto. Si de igual forma la despide, deberá abonarle la indemnización por antigüedad más 12 sueldos.
Descanso por lactancia: Una vez que la mujer se reintegra al trabajo, el empleador deberá otorgarle, por el término de un año, dos descansos de media hora o un descanso de una hora para alimentar a su hijo.
Opciones de la mujer: Una vez que termina la licencia por maternidad, la trabajadora tiene 3 posibilidades:
- Reintegrarse al trabajo de manera normal.
Rescindir el contrato, por lo cual recibirá una compensación equivalente al 25% de la indemnización por despido o antigüedad.
- Pedir licencia sin sueldo por un periodo de 3 a 6 meses, llamándose a esta última opción “Estado o situación de excedencia”.
Protección del Matrimonio
Si la mujer trabajadora ha notificado por escrito a su empleador la fecha de matrimonio, no podrá ser despedida 3 meses antes y 6 meses después de la fecha del mismo. Si igualmente la despide, deberá abonarle la indemnización por antigüedad más 12 sueldos.
Trabajo de Menores
Los menores que tengan 16 y 17 años de edad pueden trabajar con autorización de sus padres, tutores o juez de menores. Los menores de esta edad solo podrán trabajar si lo hacen en una empresa familiar bajo la protección de sus padres.
Obligaciones del empleador que contrata a un menor:
- Realizar un examen de aptitud física.
Jornada limitada hasta 36 horas semanales.
Otorgarle 15 días como mínimo de vacaciones por año.
- Asumir la responsabilidad frente a un accidente de trabajo, salvo que pueda probar que el menor desobedeció órdenes del mismo.
Jornada de Trabajo y Licencias
La jornada de trabajo es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de su empleador para cumplir lo estipulado en el contrato de trabajo.
Clasificación:
- Jornada diurna: Es aquella que se extiende desde las 6 hasta las 21. Dura 8 horas.
Jornada nocturna: Es aquella que se extiende desde las 21 hs hasta las 6 (7 horas).
- Jornada insalubre: Es la jornada característica de aquellas actividades que por sus características hace que el trabajador se exponga a accidentes laborales o enfermedades profesionales y, por lo tanto, se reduce su extensión (6 horas).
Descanso Semanal
Se extiende desde las 13 hs del sábado hasta las 24 horas del día domingo. Si, por las características de la actividad, el empleado debe trabajar el fin de semana, el empleador deberá otorgarle un franco compensatorio.
Descanso Anual: Vacaciones (Licencia Ordinaria)
Antigüedad | Días de vacaciones |
Menos de 6 meses De 6 meses a 5 años Más de 5 y hasta 15 años Más de 10 y hasta 20 años Más de 20 años | 1 día de cada 20 trabajados 14 21 28 35 |
Las vacaciones deben ser rotativas entre los empleados y deben otorgarse en el período que va desde el 1ro de octubre de un año hasta el 30 de abril del año siguiente. No son sustituibles por dinero.
Días Feriados y No Laborables
Los feriados obligatorios establecidos por ley deben ser respetados por el empleador; si decide trabajar, deberá pagarle a sus empleados el doble de la jornada laboral.