Derechos Laborales: Movilidad, Suspensión, Extinción de Contrato y Más
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Movilidad Geográfica
Ante un traslado, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos de su traslado y el de su familia.
- Extinguir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
- Trasladarse y recurrir posteriormente, si no se está de acuerdo con este, al juzgado de lo Social en un periodo de 20 días.
Ante un traslado puede aceptar el desplazamiento y cobrar gastos de viajes y las dietas; o desplazarse y recurrir posteriormente si no se está de acuerdo (juzgado de lo Social).
Causas de Suspensión del Contrato (Maternidad y Paternidad)
Pueden haber varias causas:
- Por mutuo acuerdo o por pacto válido en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Ejercicio de cargo público representativo o sindical.
- La maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad con más de 6 años discapacitados o con dificultades de inserción social y familiar: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Se amplía en dos semanas en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado. Si fallece la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del periodo de suspensión por maternidad.
- La paternidad son 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo, retribución por la Seguridad Social.
Causas de Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
Podemos encontrar:
- La dimisión.
- El abandono.
- Por incumplimiento de la empresa.
- Por ser víctima de la violencia de género.
Dimisión
El trabajador puede irse voluntariamente, para lo cual debe preavisar con unos días de antelación. Se fija por convenio. El trabajador no cobra indemnización, solo los salarios por lo que haya trabajado.
Abandono
Es parecido a la dimisión, pero en este caso el empresario le puede añadir la petición de daños y perjuicios en el caso de que le origine pérdidas.
Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador graves y culpables. Se puede dar por cuatro motivos:
- La embriaguez habitual o toxicomanía, las faltas repetidas e injustificadas.
- El acoso por motivos de raza, religión, discapacidad, convicciones, edad, el acoso sexual o por razón de sexo.
- La indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Procedimiento de Actuación de Reclamación Judicial
En primer lugar, el trabajador deberá pedir una solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa. Después deberá acudir al acto de mediación o conciliación, después presentar demanda ante el juzgado de lo Social. Vendrá la conciliación judicial, se celebrará el juicio oral y por último el juez dictará la sentencia.
Libertad Sindical
Es un derecho fundamental de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes.
Sindicatos: Objetivos y Quiénes Pueden Ser Votados
Los sindicatos son organizaciones integradas por trabajadores en defensa, desarrollo y protección de sus intereses personales y profesionales, relacionadas con el empresario que los contrata. Sus objetivos son: salario justo, mejores condiciones de trabajo, empleo estable para toda persona, mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas, la permanente democratización.
Diferencia entre Comité de Empresa y Delegado de Personal
- Delegado de Personal: De 6 a 10 miembros (de forma voluntaria, decide la mayoría), de 11 a 30 miembros (1 obligatorio), de 31 a 49 miembros (3 delegados, decisiones en común).
- Comité de Empresa: De 50 a 100 miembros (5 miembros), de 101 a 250 miembros (9 miembros), de 251 a 500 miembros (13 miembros), de 501 a 750 miembros (17 miembros), más de 1000 miembros (más de 2 por cada 1000).
Convenios Colectivos
Son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y la productividad.
La Huelga
Es un cese temporal de la prestación de servicios, por iniciativa de los trabajadores a través del procedimiento legalmente establecido.
Qué se puede hacer y qué no durante una huelga
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
- Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieran sumarse a la huelga.
- El comité de huelga debe garantizar los servicios para la seguridad de las personas y cosas.
- Las partes tienen el deber de negociar durante todo el desarrollo de la huelga para llegar a un acuerdo.