Derechos Laborales México: Suspensión, Rescisión, Terminación e Incapacidad (LFT y LSS)
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Ley Federal del Trabajo (LFT)
Tipos de Contrato y Relaciones Laborales
Artículo 36 LFT
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37 LFT
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos previstos por la ley.
Artículo 38 LFT
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Suspensión Temporal de las Obligaciones Laborales
Artículo 42 LFT
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
- El arresto del trabajador.
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución.
- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales.
- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
- La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
- La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 42 BIS LFT
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 43 LFT
La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos según lo dispuesto en dicho artículo y las normativas aplicables.
Rescisión de la Relación Laboral
Artículo 46 LFT
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47 LFT
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañar el trabajador al patrón con certificados falsos.
- Incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, etc., contra el patrón, sus familiares o personal directivo/administrativo.
- Cometer el trabajador actos similares fuera del servicio si son graves.
- Ocasionar el trabajador perjuicios materiales intencionalmente o con negligencia grave.
- Comprometer la seguridad del establecimiento o personas por imprudencia o descuido inexcusable.
- Cometer actos inmorales, hostigamiento y/o acoso sexual.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados.
- Tener más de tres faltas de asistencia injustificadas en 30 días.
- Desobedecer al patrón sin causa justificada.
- Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos indicados.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos (salvo prescripción médica).
- Sentencia ejecutoriada que imponga pena de prisión.
- Falta de documentos necesarios imputable al trabajador.
- Análogas a las establecidas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
Artículo 48 LFT
El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Artículo 48 BIS LFT
Se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
- Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos: Alterar u ocultar documentos, negar hechos evidentes, afirmar hechos falsos, presentar testigos falsos, ofrecer dádivas, entre otras.
- Tratándose de servidores públicos: Retrasar el procedimiento, recibir dádivas, actuar con dolo o mala fe, entre otras.
Artículo 49 LFT
La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, en casos específicos (antigüedad menor a un año, puesto de confianza, trabajador doméstico, trabajador eventual).
Artículo 50 LFT
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán en:
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año: una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Si excediera de un año, seis meses por el primer año y veinte días por cada año siguiente.
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado: veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
- Además de las indemnizaciones anteriores: el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso.
Artículo 51 LFT
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
- Engañarlo el patrón al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo.
- Incurrir el patrón, sus familiares o representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos.
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos graves mencionados si hacen imposible el cumplimiento de la relación.
- Reducir el patrón el salario del trabajador.
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en sus herramientas o útiles.
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.
- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas.
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
- Análogas a las establecidas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
Artículo 52 LFT
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Terminación de las Relaciones de Trabajo
Artículo 53 LFT
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
- Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 434 LFT
Son causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
- Los casos del artículo 38 (concurso o quiebra legalmente declarado).
- La conclusión de la obra o vencimiento del término o inversión del capital (conforme a los artículos 36, 37 y 38).
Ley del Seguro Social (LSS)
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Artículo 84 LSS
Quedan amparados por este seguro el asegurado, el pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, y viudez, orfandad o ascendencia; así como sus beneficiarios legales.
Artículo 88 LSS
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar sus salarios reales o los cambios que sufrieran éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas.
Artículo 96 LSS
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras ésta dure y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Artículo 97 LSS
El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales lo percibirán cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98 LSS
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento (60%) del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 100 LSS
Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84, fracciones III y IV de esta Ley.
Licencia por Cuidados Médicos a Hijos con Cáncer
Artículo 140 BIS LSS
Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.