Derechos Laborales en México: Jornada, Salario, Vacaciones y Más
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Jornada de Trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
- Jornada diurna: Entre las 6:00 y las 20:00 horas.
- Jornada nocturna: Entre las 20:00 y las 6:00 horas.
- Jornada mixta: Comprende periodos de tiempo de las dos jornadas, sin que el periodo nocturno exceda las 3 horas y media.
Duración Máxima de la Jornada
- Diurna: 8 horas.
- Nocturna: 7 horas.
- Mixta: 7 horas y media.
Solo se puede exceder 3 horas diarias, no más de 3 veces en una semana. Las horas extras se pagan al 100%. Si se excede de 9 horas extras a la semana, se pagan al 200%.
Vacaciones
Los trabajadores con 1 año laborando tienen derecho a 6 días de vacaciones pagadas, y aumenta de 2 en 2 por cada año hasta llegar a 12.
No se pueden compensar con pago.
Los trabajadores tienen derecho al 25% sobre los salarios que les correspondan (prima vacacional).
Se deben otorgar las vacaciones en un periodo de 6 meses después de cumplido el año.
Fórmulas
- Vacaciones: 6 días por 1 año de servicio.
- Prima vacacional: 25%.
- Indemnización excedente: 20 días por año.
- Prima de antigüedad: 12 días por año de servicio.
Salario
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su servicio. Se fija por unidad de tiempo, de obra, de comisión y de precio alzado.
Se integra por: pagos en efectivo, cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cantidades o prestaciones que se entreguen por su trabajo.
Para fijarlo se observa la cantidad y calidad del trabajo.
Derecho a aguinaldo anual de 15 días de salario, deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
Indemnización
Se tomará como base el salario del día que nazca el derecho de indemnización.
Salario Mínimo
Cantidad mínima que debe recibir un trabajador. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de una familia en el orden material, social y cultural.
Lo fija una comisión nacional integrada por representantes del gobierno, trabajadores y patrones.
No se puede reducir a menos que sea pensión alimenticia, pagos de rentas de Infonavit, pago de abonos a Infonavit, pago de créditos al Fondo Nacional de Consumo para los Trabajadores.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)
El reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Las empresas nuevas no tienen obligación durante 1 año.
Se divide en 2 partes iguales: la primera se reparte entre todos los trabajadores por igual, y la segunda en proporción al monto de los días trabajados.
De los Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso
Los patrones están obligados a preferir siempre a los trabajadores mexicanos, que no tengan otra fuente de ingresos y que tengan una familia a su cargo.
Los trabajadores de planta y otros tienen derecho a que se les determine su antigüedad. Las vacantes y puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato anterior, más capacitación, antigüedad, aptitud y productividad.
Las relaciones de trabajo mayores a 20 años solo se rescindirán por causa grave.
Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado. Si renuncias teniendo 15 años trabajando, se te pagará la prima de antigüedad.
Indemnizaciones
- 3 meses de salario.
- Cuando es por tiempo indefinido: 20 días por año trabajado.
Días de Descanso
Por cada 6 días de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso. Los que trabajen en día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25% por lo menos sobre el salario de los días normales.
Si trabajas en día de descanso, se paga doble. Los días de descanso obligatorio son: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre (cada 6 años, por cambio de poder ejecutivo) y 25 de diciembre.