Derechos Laborales en México: Lo Esencial de la Ley Federal del Trabajo
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1. Aplicación de la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) rige a todos los trabajadores y empleadores que prestan o utilizan servicios en el territorio nacional, sin importar su nacionalidad. Fundamento: Artículo 1 de la LFT, que establece su alcance a toda relación laboral subordinada.
2. Definición de Trabajo Digno según la LFT
Artículo 2º: Se define como trabajo digno aquel que respeta la dignidad humana del trabajador, libre de discriminación, con acceso a seguridad social, salario remunerador, capacitación continua y condiciones óptimas de seguridad e higiene.
3. Acciones Prohibidas por la LFT
La LFT prohíbe, incluso si hay acuerdo escrito o verbal:
- I. Trabajos para adolescentes menores de quince años.
- II. Jornadas mayores a las permitidas por la ley.
- III. Jornadas inhumanas por exceso, a juicio del Tribunal.
- IV. Horas extras para menores de dieciocho años.
- V. Salarios inferiores al mínimo.
- VI. Salarios no remuneradores, a juicio del Tribunal.
- VII. Plazos mayores a una semana para el pago de salarios a obreros y trabajadores del campo.
- VIII. Pago de salarios en lugares de vicio o comercio, salvo para empleados de dichos establecimientos.
- XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al real.
4. Trabajo de Servicios Especializados
Artículo 15-A de la LFT: Se refiere a servicios proporcionados por una persona física o moral a otra, distinta de donde labora el empleado.
5. Relación de Trabajo y su Documentación
Artículos 20 y 21 de la LFT: Definen la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, y establecen la obligatoriedad de un contrato escrito.
Artículo 20: Describe la relación laboral y el contrato individual de trabajo.
Artículo 21: Presume la existencia de contrato y relación laboral al existir la prestación de un servicio personal.
6. Contenido de los Contratos de Trabajo
Artículo 24: Las condiciones de trabajo deben constar por escrito si no hay contrato colectivo.
Artículo 25: El contrato debe incluir:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador y patrón.
- Tipo de relación laboral (obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial, tiempo indeterminado, periodo de prueba).
- Descripción detallada del servicio a prestar.
- Lugar(es) de trabajo.
- Duración de la jornada.
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar de pago.
Artículo 35: Las relaciones laborales pueden ser por obra, tiempo determinado, temporada o tiempo indeterminado, con posibilidad de periodo de prueba o capacitación inicial. Si no se especifica, se asume tiempo indeterminado.
Artículo 36: La obra determinada se estipula solo cuando la naturaleza del trabajo lo exige.
Artículo 37: El tiempo determinado se estipula en casos específicos.
Artículo 39-A: En contratos indeterminados o mayores a 180 días, se puede establecer un periodo de prueba de hasta 30 días, o hasta 180 días para puestos directivos.
Artículo 39-B: Define la relación de trabajo para capacitación inicial.
7. Jornada de Trabajo
Artículo 58: La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón.
8. Tipos y Duración de Jornadas
Artículo 60:
- Jornada diurna: 6:00 a 20:00 horas.
- Jornada nocturna: 20:00 a 6:00 horas.
- Jornada mixta: Combina periodos diurnos y nocturnos, con menos de 3.5 horas nocturnas; si son 3.5 o más, se considera nocturna.
9. Pago de Tiempo Extra
Se paga tiempo extra cuando se excede la jornada ordinaria. Las horas extra se pagan al 100% adicional (doble). Máximo 9 horas extra dobles por semana.
10. Cálculo del Tiempo Extra
Artículo 68: Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extra más allá de lo permitido. El exceso de 9 horas semanales se paga al 200% adicional (triple).
11. Días de Descanso
Artículo 69: Por cada seis días de trabajo, un día de descanso con goce de salario.
Artículo 70: En trabajos continuos, se acuerdan los días de descanso.
12. Trabajo en Día de Descanso
Artículo 71: Se procura que el descanso sea el domingo. Si se trabaja ese día, se paga una prima adicional del 25% sobre el salario ordinario.
13. Prima Vacacional
Artículo 80: Derecho a una prima vacacional no menor al 25%.
14. Salario: Definición e Integración
Artículo 82: Salario es la retribución por el trabajo.
Artículo 84: El salario incluye pagos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y otras cantidades.
15. Pago del Salario y Documentación
Artículo 100: El salario se paga directamente al trabajador, o a un apoderado con carta poder y dos testigos.
Artículo 101: El pago debe ser en moneda legal, no en mercancías o vales.
16. Aguinaldo
Artículo 87: Derecho a un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre.
17. Plazo para el Pago del Salario
Artículo 109: El pago se realiza en día laborable acordado, durante o inmediatamente después de la jornada. Máximo cada quince días.
18. Salario Mínimo
Artículo 90: Salario mínimo es la cantidad mínima en efectivo por jornada laboral. El salario mínimo general actual es de 374.89 (mencionar la moneda correspondiente).
19. Zona Fronteriza Norte
Comprende municipios a 25 km de la frontera con Estados Unidos.