Derechos Laborales en México: Lo Esencial de la Ley Federal del Trabajo

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1. Aplicación de la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) rige a todos los trabajadores y empleadores que prestan o utilizan servicios en el territorio nacional, sin importar su nacionalidad. Fundamento: Artículo 1 de la LFT, que establece su alcance a toda relación laboral subordinada.

2. Definición de Trabajo Digno según la LFT

Artículo 2º: Se define como trabajo digno aquel que respeta la dignidad humana del trabajador, libre de discriminación, con acceso a seguridad social, salario remunerador, capacitación continua y condiciones óptimas de seguridad e higiene.

3. Acciones Prohibidas por la LFT

La LFT prohíbe, incluso si hay acuerdo escrito o verbal:

  • I. Trabajos para adolescentes menores de quince años.
  • II. Jornadas mayores a las permitidas por la ley.
  • III. Jornadas inhumanas por exceso, a juicio del Tribunal.
  • IV. Horas extras para menores de dieciocho años.
  • V. Salarios inferiores al mínimo.
  • VI. Salarios no remuneradores, a juicio del Tribunal.
  • VII. Plazos mayores a una semana para el pago de salarios a obreros y trabajadores del campo.
  • VIII. Pago de salarios en lugares de vicio o comercio, salvo para empleados de dichos establecimientos.
  • XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al real.

4. Trabajo de Servicios Especializados

Artículo 15-A de la LFT: Se refiere a servicios proporcionados por una persona física o moral a otra, distinta de donde labora el empleado.

5. Relación de Trabajo y su Documentación

Artículos 20 y 21 de la LFT: Definen la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, y establecen la obligatoriedad de un contrato escrito.

Artículo 20: Describe la relación laboral y el contrato individual de trabajo.

Artículo 21: Presume la existencia de contrato y relación laboral al existir la prestación de un servicio personal.

6. Contenido de los Contratos de Trabajo

Artículo 24: Las condiciones de trabajo deben constar por escrito si no hay contrato colectivo.

Artículo 25: El contrato debe incluir:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador y patrón.
  2. Tipo de relación laboral (obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial, tiempo indeterminado, periodo de prueba).
  3. Descripción detallada del servicio a prestar.
  4. Lugar(es) de trabajo.
  5. Duración de la jornada.
  6. Forma y monto del salario.
  7. Día y lugar de pago.

Artículo 35: Las relaciones laborales pueden ser por obra, tiempo determinado, temporada o tiempo indeterminado, con posibilidad de periodo de prueba o capacitación inicial. Si no se especifica, se asume tiempo indeterminado.

Artículo 36: La obra determinada se estipula solo cuando la naturaleza del trabajo lo exige.

Artículo 37: El tiempo determinado se estipula en casos específicos.

Artículo 39-A: En contratos indeterminados o mayores a 180 días, se puede establecer un periodo de prueba de hasta 30 días, o hasta 180 días para puestos directivos.

Artículo 39-B: Define la relación de trabajo para capacitación inicial.

7. Jornada de Trabajo

Artículo 58: La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón.

8. Tipos y Duración de Jornadas

Artículo 60:

  • Jornada diurna: 6:00 a 20:00 horas.
  • Jornada nocturna: 20:00 a 6:00 horas.
  • Jornada mixta: Combina periodos diurnos y nocturnos, con menos de 3.5 horas nocturnas; si son 3.5 o más, se considera nocturna.

9. Pago de Tiempo Extra

Se paga tiempo extra cuando se excede la jornada ordinaria. Las horas extra se pagan al 100% adicional (doble). Máximo 9 horas extra dobles por semana.

10. Cálculo del Tiempo Extra

Artículo 68: Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extra más allá de lo permitido. El exceso de 9 horas semanales se paga al 200% adicional (triple).

11. Días de Descanso

Artículo 69: Por cada seis días de trabajo, un día de descanso con goce de salario.

Artículo 70: En trabajos continuos, se acuerdan los días de descanso.

12. Trabajo en Día de Descanso

Artículo 71: Se procura que el descanso sea el domingo. Si se trabaja ese día, se paga una prima adicional del 25% sobre el salario ordinario.

13. Prima Vacacional

Artículo 80: Derecho a una prima vacacional no menor al 25%.

14. Salario: Definición e Integración

Artículo 82: Salario es la retribución por el trabajo.

Artículo 84: El salario incluye pagos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y otras cantidades.

15. Pago del Salario y Documentación

Artículo 100: El salario se paga directamente al trabajador, o a un apoderado con carta poder y dos testigos.

Artículo 101: El pago debe ser en moneda legal, no en mercancías o vales.

16. Aguinaldo

Artículo 87: Derecho a un aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre.

17. Plazo para el Pago del Salario

Artículo 109: El pago se realiza en día laborable acordado, durante o inmediatamente después de la jornada. Máximo cada quince días.

18. Salario Mínimo

Artículo 90: Salario mínimo es la cantidad mínima en efectivo por jornada laboral. El salario mínimo general actual es de 374.89 (mencionar la moneda correspondiente).

19. Zona Fronteriza Norte

Comprende municipios a 25 km de la frontera con Estados Unidos.

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