Derechos Laborales por Maternidad y Sistema Previsional en Chile

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Derechos por Maternidad

La maternidad otorga una serie de derechos por el solo hecho de ser madre. Solo se necesita el certificado que lo acredite. También se otorgan estos beneficios a quien tenga el cuidado personal judicialmente. Estos beneficios se otorgan por la salud de la madre y el cuidado del niño en su primera etapa de vida.

Principales Derechos por Maternidad

  1. Descansos maternales: Favorecen el desarrollo del niño y un mejor apego. Se dividen en prenatal y postnatal. Son 6 semanas antes del parto y 12 semanas después del parto. Este derecho es irrenunciable. Para utilizarlo, se debe presentar el certificado médico y el empleador tiene 3 días hábiles para tramitarlo. Puede verse afectado por:
    • a) Si durante el embarazo se produce una enfermedad, se tiene derecho a prenatal suplementario.
    • b) Si el parto se produce después de las seis semanas, desde la fecha de este se contará el descanso puerperal.
    • c) Si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad, el descanso será prolongado, este sería postnatal suplementario.
  2. Fuero maternal: Derecho de la mujer a no ser despedida por un tiempo determinado, ni que pongan término a su relación laboral sin un juicio de desafuero maternal. Todas las trabajadoras tienen este derecho, independiente del tipo de contrato. El juez es el único que puede autorizar el término del contrato por las siguientes causas:
    • a) Vencimiento del contrato.
    • b) Injuria o conductas inmorales.
    • c) Negociaciones que no estén dentro del contrato.
    • d) Faltas injustificadas.
    • e) Abandono del trabajo.
    • f) Imprudencias dentro del establecimiento.

    Para obtener la autorización judicial, el empleador debe presentar una solicitud de demanda ante el juez, solo con las causas antes señaladas. El empleador puede solicitar la separación laboral del trabajo. Si el juez accede, la trabajadora puede no recibir remuneración. Si el juez no acepta, la trabajadora debe ser reincorporada y se le deben pagar todas las remuneraciones. Si la trabajadora no trabaja, tiene 60 días para reclamar. El fuero dura 1 año después de expirado el postnatal o suplementario. Este derecho es renunciable.

  3. Subsidio por maternidad: Consiste en el pago de rentas o remuneraciones con descanso o permisos de maternidad (Art. 198). Casos que preceden el derecho de subsidios de maternidad:
    • Subsidio por periodo prenatal.
    • Prenatal suplementario.
    • Enfermedades antes del prenatal.
    • Subsidio postnatal.
    • Postnatal suplementario o por enfermedad a causa del nacimiento.
    • Enfermedad grave del hijo menor de 1 año.
    • Enfermedad grave de un menor de un año que se tenga por tuición.
    • Por un menor de seis meses.

    Cálculo de los subsidios: Se consideran las remuneraciones o rentas imponibles, tanto dependientes como independientes. Trabajadoras dependientes: Se consideran los 3 meses anteriores a la licencia, el total se divide por 90 y se obtiene el monto por día. Trabajadoras independientes: Se consideran los 6 meses anteriores a la licencia.

  4. Permiso para dar alimento: La ley establece dos periodos que no excedan una hora en total, cuando los hijos se han dejado en un establecimiento anexo. Edad máxima: No puede exceder los dos años. Gastos: Se debe distinguir si el empleador tiene la obligación de tener sala cuna o no. Si la tiene, cubre el gasto.
  5. Sala cuna: Según el Art. 203, si una empresa tiene más de 20 mujeres, tiene la obligación de tener sala cuna o una anexa para dejar a los niños menores de 2 años. Hay 3 formas de cumplir con esta obligación: tener una propia, una en conjunto con otro empleador o pagar una. Los traslados los pagará el empleador.
  6. Limitaciones y prohibiciones para el trabajo de la mujer: Según el Art. 202, la mujer no puede realizar trabajos que perjudiquen su salud, como levantar y arrastrar cosas, que le exijan esfuerzo, considerando también el estar de pie, hacer turnos de noche y horas extras. Si la mujer tiene estas labores, debe ser cambiada de puesto, pero sin que bajen sus remuneraciones. Si el empleador no cumple, se debe denunciar a la Inspección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). El empleador será multado.
  7. Derechos del padre: En algunos aspectos, el padre también tiene derechos de maternidad:
    • Cuando la madre fallece en el periodo de pre o postnatal o durante el parto.
    • Cuando el hijo menor de 1 año tiene una enfermedad grave.
    • Cuando el padre tiene la tuición y el menor tiene una enfermedad grave.
    • Cuando el trabajador tiene el cuidado del menor y este tiene menos de 6 meses, por orden judicial.
    • Cuando el hombre recibe el permiso postnatal: si la mujer fallece en el parto, este recibe el derecho a postnatal; si la madre fallece posteriormente y aún está en postnatal. Para estos casos, solo basta que sea padre del menor.
  8. Bono por hijo: Es un beneficio que aumenta el monto de la pensión que se da por hijo nacido vivo. Se otorga cuando la mujer se pensiona a los 65 años. Son 18 ingresos mínimos, equivalente al 10%. Es irrenunciable. Beneficiarias: Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009 y madres que sean beneficiarias de PBSV, APSV o PBSV.
  9. Fiscalización de la Dirección del Trabajo: Las normas de protección a la maternidad incluyen:
    • Separación ilegal de trabajadora con fuero.
    • No respeto del pre y postnatal.
    • No trasladar a la mujer que hace trabajo pesado.
    • No pago de cotizaciones.
    • No dejar al padre que cumpla el rol en el postnatal si la mujer fallece.
    • No contar con autorización de la JUNJI por sala cuna.
    • No dar sala cuna.
    • No dar permiso por alimentación.
    • No pagar los pasajes de ida y vuelta por la alimentación.

Sistema Previsional en Chile

Vejez, invalidez y sobrevivencia: Son medidas de protección que conforman el sistema previsional para las personas de la tercera edad que afrontan estas contingencias sociales.

Componentes del actual sistema previsional en Chile

  • Sistema de Pensiones: Ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • Sistema de Salud: Ante las contingencias de enfermedad y embarazo.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ante la seguridad y salud en el trabajo.
  • Seguro de Cesantía: Ante la contingencia de desempleo.

Sistema de Pensiones

Son mecanismos de protección para proveer ingresos a quienes pierden su capacidad de generarlos por la edad, discapacidad o muerte de las fuentes de ingreso al hogar. Existen la pensión de vejez, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia.

Estructura de Pensiones Civiles

Son tres pilares básicos que ayudan a las contingencias de vejez, discapacidad y muerte:

1. Pilar Obligatorio
  • Pensión de vejez: Es el derecho de los afiliados que cumplen con la edad obligatoria (60 años para mujeres, 65 años para hombres). El monto de esta pensión es financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
  • Excepción: Pensión de vejez anticipada: Antes de los 60-65 años, el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo. El monto de la pensión a obtener debe ser igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Por trabajos pesados: Se considera el desgaste físico, intelectual y psíquico. Por ejemplo: mineras, recolectores municipales y empresas de aseo.
2. Pensión de Invalidez

Para personas entre 18 y 65 años. Se requiere una evaluación médica que determine una pérdida del 50% o más de las capacidades físicas y mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementarse con el Pilar Solidario.

  • Pensión de sobrevivencia: Beneficios para el grupo familiar del afiliado fallecido, financiados con sus fondos. Incluye al cónyuge o conviviente civil, hijos inválidos y padres.
  • Requisitos:
    • Cónyuge: Debe haber contraído matrimonio 6 meses antes del fallecimiento.
    • Conviviente civil: Debe haber celebrado la unión civil 1 año antes del fallecimiento.
    • Hijos solteros: Ser inválido antes de los 24 años, menor de 18 años o estudiante entre 18 y 24 años.
    • Padres: Son beneficiarios si no existen los anteriores.
  • Cuota mortuoria: Se paga a quien haya sido responsable del funeral. Corresponde a 15 UF.
Modalidades de Pensión
  1. Retiro programado: El ahorro previsional se mantiene en la AFP, siendo siempre de propiedad del afiliado. El monto de la pensión es variable, pues se recalcula año a año. Al fallecer el pensionado, existe pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales y, de no existir estos, los fondos se liquidarán como herencia.
  2. Renta vitalicia: Se traspasa el total de los fondos a una compañía de seguros, perdiéndose la propiedad del fondo. No se puede cambiar de modalidad de pensión. Se determina un monto de pensión fijo en UF.
3. Pilar Solidario

Objetivo: Prevención de la pobreza en la tercera edad. Son ingresos de la nación para quienes no cotizaron o cotizaron muy poco.

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez: Beneficio financiado por el Estado, para quienes hayan cotizado al Sistema de Pensiones contributivo, al que pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Requisitos: Tener al menos 65 años, no ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA, haber vivido al menos 20 años en Chile y pertenecer al grupo más vulnerable de la población.
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Requisitos: Tener entre 18 y 65 años, ser declarado inválido por las comisiones médicas, haber vivido al menos 5 años en Chile y pertenecer al grupo más vulnerable de la población.

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