Derechos Laborales: Libertad Sindical, Convenios Colectivos y Huelga

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Ley Orgánica de Libertad Sindical

Derechos que comprende la libertad sindical

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse o no a un sindicato (nadie puede ser obligado a afiliarse), a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse.
  • Derecho de cada afiliado a elegir libremente sus representantes dentro de cada sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

¿Quiénes pueden afiliarse a un sindicato?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas en situación de desempleo.
  • Trabajadores de la administración pública.
  • Personas incapacitadas.
  • Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
  • Personas jubiladas.

Excluidos del derecho de afiliación a un sindicato

  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
  • Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.

Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no tengan carácter militar (por ejemplo, la Policía), se regirán por su normativa específica.

Convenios Colectivos

Ámbitos de aplicación del convenio colectivo

Funcional

El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.

Territorial

Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos; puede ser local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma, estatal, europeo o internacional.

Personal

Alude a quién puede firmar el acuerdo (las partes con capacidad convencional y legitimación) y a quién se aplica el convenio.

Temporal

Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios (pudiendo, eventualmente, pactarse distintos periodos de vigencia). Salvo pacto contrario, los convenios se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes.

Contenido mínimo del convenio colectivo

  • Las partes que acuerdan el convenio colectivo.
  • El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
  • Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras. Su misión será determinar los procedimientos mediante los cuales se resolverán las diferencias que puedan surgir en la interpretación del convenio y entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

¿Quién puede negociar un convenio colectivo?

En los convenios de ámbito superior a empresa

  • Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
  • Las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal (aquellas que acrediten el 10% o más de empresarios y trabajadores a su servicio en el ámbito estatal) y a nivel de Comunidad Autónoma (aquellas que acrediten el 15% o más de empresarios y trabajadores a su servicio).
  • Las Asociaciones Empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, cuenten con el 10% de los empresarios y den trabajo al 10% de los trabajadores afectados.

En los convenios de ámbito de empresa o inferior

  • El Comité de Empresa, los Delegados de Personal o las Representaciones Sindicales.

La Huelga

La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.

El ejercicio del derecho a huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva:

  • El reconocimiento individual significa que cada trabajador decide libremente si se suma o no a una huelga que le afecte, e implica que ningún trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual.
  • El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo. La convocatoria, desarrollo y finalización de una huelga se decide por los trabajadores colectivamente considerados a través de sus representantes.

Huelgas ilícitas

  • Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores.
  • Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
  • Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
  • Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
  • Las huelgas de celo o reglamento.

Efectos de la huelga

  • El contrato de trabajo queda en suspenso.
  • Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por parte del empresario y el trabajador (alta especial).
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
  • Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.

El Cierre Patronal

El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
  • Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.

Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que para la huelga.

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