Derechos Laborales: Jornada, Permisos, Vacaciones y Derechos Colectivos en el Estatuto de los Trabajadores
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Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones
Los artículos 47 a 51 del Estatuto de los Trabajadores regulan los derechos de los trabajadores en relación con la jornada laboral, los permisos y las vacaciones.
Vacaciones
Se establece el derecho a un mínimo de **22 días hábiles** de vacaciones retribuidas, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Permisos
Se reconocen los siguientes permisos retribuidos:
- Por **fallecimiento, accidente o enfermedad grave** de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: **3 días** si el suceso ocurre en la misma localidad y **5 días** si ocurre en otra localidad.
- Por **traslado de domicilio** sin cambio de residencia: **1 día**.
- Para realizar **funciones sindicales** o de **representación del personal**.
- Para concurrir a **exámenes finales** y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de su celebración.
- Por el tiempo indispensable para la realización de **exámenes prenatales** y técnicas de **preparación al parto** por parte de las funcionarias embarazadas, y en casos de adopción.
- Por **lactancia** de un hijo menor de 12 meses: derecho a **1 hora** de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones.
- Por **nacimiento de hijos prematuros** que deban permanecer hospitalizados: derecho a ausentarse del trabajo un máximo de **2 horas** diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Por razones de **guarda legal**, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de un menor de 12 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad: derecho a la **reducción de su jornada y retribuciones**.
- Para atender el cuidado de un **familiar de primer grado**: derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada, con retribución, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes.
- Por el tiempo indispensable para cumplir un **deber inexcusable** y por deberes relacionados con la **conciliación de la vida familiar y laboral**.
- Por **asuntos particulares**: **6 días** al año.
- Por **matrimonio**: **15 días**.
Derechos Colectivos
El artículo 15 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) reconoce los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
- Derecho a la **libertad sindical**.
- Derecho a la **negociación colectiva** y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Derecho al ejercicio de la **huelga**, con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Derecho al planteamiento de **conflictos colectivos** de trabajo.
- Derecho de **reunión**.
Libertad Sindical
El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a sindicarse libremente. Además, el artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que el derecho a la libertad sindical se extiende tanto a los trabajadores sujetos a una relación laboral como a aquellos sujetos a una relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones Públicas.
Derecho a la Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo
Los artículos 31 y siguientes del TREBEP regulan este derecho. Se contempla la creación de una **Mesa General de las Administraciones Públicas**, en función de las materias a negociar, con el objeto de negociar las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y al laboral. El Estatuto intenta definir con mayor precisión las materias que deben ser objeto de negociación y las que pueden ser excluidas, clarificando los efectos jurídicos de los pactos y acuerdos.