Derechos Laborales: Jornada, Descansos y Permisos en España

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Jornada Laboral en España: Duración y Tipos

La jornada laboral se define como el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición de su empleador en su puesto de trabajo. La duración máxima establecida es de 40 horas semanales, calculadas como media anual.

Tipos de Jornada

Jornada Regular

  • Trabajo constante durante todas las semanas del año, con una media de 40 horas semanales.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Descanso mínimo semanal: 1 día y medio ininterrumpido. Para menores de 18 años, este descanso se amplía a 2 días.

Jornada Irregular

  • Puede superar las 40 horas semanales en algunas semanas, siempre que en otras se trabaje menos, manteniendo la media anual.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Descanso mínimo semanal: 1 día y medio ininterrumpido. Para menores de 18 años, este descanso se amplía a 2 días.

Reducción de Jornada Laboral

Existen diversas situaciones que permiten la reducción de la jornada laboral:

  • Guarda legal de hijos o familiares: Para el cuidado de hijos, personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos, se puede reducir la jornada hasta la mitad.
  • Lactancia: Durante los primeros 9 meses del bebé, se puede reducir la jornada en 1 hora diaria sin disminución del salario.
  • Víctima de violencia de género: La reducción salarial y de jornada se aplicará según lo estipulado por la ley en cada caso específico.
  • Partos prematuros: En casos de recién nacidos que requieran hospitalización tras el parto, se pueden reducir 2 horas diarias de jornada, con la correspondiente reducción salarial.
  • Por causas económicas: Cuando la empresa atraviesa una situación económica desfavorable, la reducción de jornada puede oscilar entre el 10% y el 70%, implicando una reducción salarial.

Trabajo Nocturno y a Turnos

Trabajo Nocturno

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en horario nocturno.
  • Para que se considere trabajo nocturno, deben transcurrir como mínimo tres horas entre las 22:00 y las 06:00.
  • El trabajo nocturno tiene una retribución específica (plus de nocturnidad).

Trabajo a Turnos

  • El turno de noche solo puede realizarse durante dos semanas consecutivas, salvo que el trabajador acuerde voluntariamente extenderlo.
  • Este tipo de trabajo también conlleva una retribución específica (plus de nocturnidad).

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la duración legal de la jornada laboral.

  • Voluntarias: El trabajador no está obligado a realizarlas. El límite anual es de 80 horas, y pueden ser compensadas con dinero o tiempo de descanso.
  • Obligatorias: El trabajador está obligado a realizarlas si están pactadas por convenio colectivo (límite de 80 horas anuales) o por causas de fuerza mayor (sin límite).

Descansos y Permisos

Vacaciones Anuales

  • Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, los cuales son remunerados.

Fiestas Laborales

  • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un máximo de 14 días festivos laborales al año.

Permisos Retribuidos

Existen diversos permisos retribuidos para situaciones específicas:

  • Cambio de domicilio: 1 día.
  • Matrimonio: 15 días.
  • Funciones sindicales: El tiempo que marque la ley.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable: El tiempo indispensable (ej. asistencia a juicio).
  • Preparación al parto y exámenes prenatales: El tiempo indispensable.
  • Nacimiento, accidente o enfermedad grave de familiar: 2 días. Si se requiere desplazamiento, el permiso se amplía a 4 días.

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