Derechos Laborales: Igualdad, Impugnación de Acuerdos y Capacidad Procesal

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Manifestaciones del Principio de Igualdad en el Proceso Laboral

El principio de igualdad se manifiesta en el proceso laboral a través de diversas reglas que buscan equilibrar la relación entre trabajador y empleador. Entre ellas, podemos destacar:

  • Reglas sobre competencia territorial que benefician al trabajador.
  • Reglas que otorgan el beneficio de justicia gratuita.
  • Reglas que regulan la posibilidad de recurso.
  • Reglas que establecen ciertas modalidades procesales, como el proceso de oficio o el de tutela de los derechos fundamentales.

Impugnación del Acuerdo de Conciliación

El acuerdo de conciliación, así como los laudos arbitrales, pueden ser impugnados. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso:

  1. Legitimación para Impugnar

    El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes involucradas y por terceros que pudieran verse perjudicados. La impugnación se realiza ante el juzgado o tribunal que hubiera sido competente para conocer el asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad, ilegalidad o lesividad.

  2. Plazo de Caducidad

    La acción de impugnación caduca a los 30 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, contados a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo o laudo. Para los posibles perjudicados, el plazo comienza a contar desde que pudieron haber conocido el acuerdo. Este plazo de caducidad también se aplica a los laudos arbitrales.

  3. Impugnación de Laudos Arbitrales

    Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales, cuyo conocimiento corresponda al orden social, se regirán por el procedimiento establecido en la ley, incluyendo los laudos arbitrales establecidos por acuerdo de dependientes.

  4. Impugnación por el Fondo de Garantía Salarial

    El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede impugnar el acuerdo fundamentándose en su ilegalidad. El plazo para ejercer la acción comienza a contar desde que el FOGASA pudo haber conocido la existencia del laudo arbitral.

Capacidad y Legitimación en el Proceso Laboral

Capacidad Procesal

La capacidad en el proceso laboral se refiere a la condición que conecta la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Se desglosa en:

  • Capacidad Procesal

    Es la posibilidad de ser parte en un proceso, ya sea en posición activa o pasiva.

  • Capacidad en Sentido Civil

    Podrán comparecer en juicio en defensa de sus intereses y derechos legítimos quienes se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Supuestos Especiales de Capacidad

  • Trabajadores Menores de Edad

    Los mayores de 16 y menores de 18 años tienen capacidad procesal cuando legalmente no precisen autorización de padres o tutores para celebrar contratos.

  • Comparecencia a través de Representante

    Quienes no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles deben comparecer a través de sus representantes legítimos o quienes deban suplir su incapacidad.

Legitimación Procesal

La legitimación es la cualidad de un sujeto de encontrarse dentro de la relación jurídico-material deducida en el juicio. Son quienes comparecen y actúan en el juicio como titulares de la relación jurídica.

Están legitimados para actuar en un proceso:

  • Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
  • Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
  • Específicamente, existe legitimación para actuar en defensa de los derechos de una pluralidad de trabajadores.
  • El Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir en los supuestos previstos en la ley.
  • Las partes están legitimadas para interponer recursos.

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