Derechos laborales en Honduras: Artículos 127-141

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Artículo 127. Derecho al trabajo y condiciones laborales

Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 128. Leyes que rigen las relaciones laborales

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

1. Jornada de trabajo

La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de 8 horas diarias, ni de 44 horas a la semana. La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de 6 horas diarias, ni de 36 horas a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederá de 7 horas diarias ni de 42 horas a la semana; todas estas jornadas se remunerarán con un salario igual al de 48 horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley. Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale.

2. Límite de horas de trabajo

A ningún trabajador se le podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de 12 horas en cada período de 24 horas sucesivas, salvo los casos calificados por la Ley.

3. Igualdad salarial

A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. El salario deberá pagarse con moneda de curso legal.

4. Privilegios de los trabajadores

Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de conformidad con la ley.

5. Salario mínimo

Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas. Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva. El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador.

6. Seguridad y salud laboral

El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores. Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores.

7. Protección de menores

Los menores de 16 años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria. Para los menores de 17 años, la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas a la semana, en cualquier clase de trabajo.

8. Vacaciones remuneradas

El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley. En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado. Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas. La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones.

9. Días feriados

Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición, pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria.

10. Pago del séptimo día y aguinaldo

Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes recibirán, además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones.

11. Protección a la maternidad

La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la ley.

12. Indemnización por accidentes de trabajo

Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley.

13. Derecho de huelga y paro

Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine.

14. Derecho de asociación

Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económico social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.

Artículo 129. Estabilidad laboral

La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación. Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección, a una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.

Artículo 130. Trabajadores a domicilio

Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, habida consideración de las particularidades de su labor.

Artículo 131. Trabajadores domésticos

Los trabajadores domésticos serán amparados por la legislación social. Quienes presten servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos.

Artículo 132. Contrato de trabajadores en actividades específicas

La Ley regulará el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del transporte terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras; de los empleados de comercio y el de aquellos otros que se realicen dentro de modalidades particulares.

Artículo 133. Protección de trabajadores intelectuales independientes

Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberán ser objeto de una legislación protectora.

Artículo 134. Jurisdicción del trabajo

Quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores. La Ley establecerá las normas correspondientes a dicha jurisdicción y a los organismos que hayan de ponerlas en práctica.

Artículo 135. Armonía entre capital y trabajo

Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador.

Artículo 136. Participación en utilidades o beneficios

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

Artículo 137. Preferencia de trabajadores hondureños

En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un 90% de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del 85% del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la Ley determine.

Artículo 138. Vigilancia e inspección laboral

Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.

Artículo 139. Conciliación y arbitraje

El Estado tiene la obligación de promover, organizar y regular la conciliación y el arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo.

Artículo 140. Formación profesional y capacitación técnica

El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores.

Artículo 141. Tutela de contratos laborales

El Estado tutela los contratos individuales y colectivos celebrados entre patronos y trabajadores.

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