Derechos Laborales Fundamentales: Jornada, Descansos y Conciliación en el Empleo

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Aspectos Clave del Derecho Laboral

Vacaciones

  • Todas las personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones, independientemente del tipo de contrato o jornada.
  • El mínimo legal es de 30 días naturales al año, pero los convenios colectivos pueden establecer otros criterios (por ejemplo, 23 días hábiles).
  • No son compensables económicamente, salvo si termina el contrato sin haberlas disfrutado.
  • Si la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento y cuidado del menor, podrá disfrutar sus vacaciones una vez finalizada dicha situación.

Teletrabajo

  • Se considera trabajo a distancia si se realiza fuera del centro de trabajo de forma regular.
  • Es teletrabajo si implica el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Si el trabajo a distancia ocupa más del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, la empresa debe cubrir los gastos asociados.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

  • La ETT contrata a la persona trabajadora y la cede a otra empresa (empresa usuaria) para que preste sus servicios.
  • La ETT es responsable del pago del salario y de la cotización a la Seguridad Social, aplicando las condiciones económicas y laborales del convenio colectivo de la empresa usuaria.

Planes de Igualdad

  • Son obligatorios para empresas con 50 o más personas trabajadoras, o si así lo establece su convenio colectivo o una sanción administrativa.
  • Deben incluir medidas sobre acceso al empleo, igualdad salarial, promoción profesional, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y formación.
  • Desde febrero de 2023, también deben incorporar un protocolo de actuación contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género (acoso LGTBIQ+).

�� Jornada de Trabajo y Descansos

Jornada de Trabajo

  • Es el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, medido por día, semana o año.
  • El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias (8 para menores de edad y en trabajo nocturno).
  • Los convenios colectivos pueden establecer una jornada inferior.
  • Existen jornadas completas, parciales e irregulares, adaptándose al tipo de trabajo y a las necesidades del sector.

Descansos Obligatorios

  • Durante la jornada:

    • Mayores de 18 años: Mínimo 15 minutos si la jornada continuada excede de 6 horas.
    • Menores de 18 años: Mínimo 30 minutos si la jornada continuada excede de 4,5 horas.
  • Entre jornadas:

    • Mínimo 12 horas de descanso ininterrumpido.
  • Semanales:

    • Mayores de 18 años: Mínimo 1,5 días ininterrumpidos (pueden acumularse por periodos de hasta 14 días).
    • Menores de 18 años: Mínimo 2 días ininterrumpidos.
  • Vacaciones:

    • Mínimo 30 días naturales al año (no compensables económicamente).
  • Festivos:

    • Mínimo 14 días festivos al año (8 de carácter nacional, 4 autonómicos y 2 locales).

�� Horario de Trabajo

  • Define la distribución de las horas de trabajo y descanso a lo largo del día, semana o año.
  • Puede ser:
    • Jornada continua o partida.
    • Horario rígido o flexible.
    • Trabajo a turnos o nocturno (con limitaciones específicas para menores y protección especial).

⏰ Horas Extraordinarias y Complementarias

  • Horas extraordinarias: Aquellas que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo.
  • Tipos de horas extraordinarias:

    • Por fuerza mayor: De carácter obligatorio (ej. para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
    • Estructurales: De carácter voluntario (ej. picos de producción, ausencias imprevistas). Máximo 80 horas al año si no se compensan con descanso equivalente.
  • Compensación:

    • Pueden ser compensadas económicamente (con un valor no inferior al de la hora ordinaria) o mediante descanso equivalente en los 4 meses siguientes a su realización.
  • En jornada parcial:

    • Solo se pueden realizar horas extraordinarias por fuerza mayor.
    • Además, existen las horas complementarias, que son voluntarias, pactadas y limitadas, y nunca pueden superar la jornada a tiempo completo.

�� Permisos Retribuidos

  • Días libres pagados por causas justificadas y legalmente establecidas. Ejemplos comunes:
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 si se necesita desplazamiento).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Nacimiento de hijo, exámenes prenatales, preparación al parto, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
  • Lactancia de un menor de 9 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora al inicio o al final, o acumularse en jornadas completas.
  • Por causa de fuerza mayor (motivos familiares urgentes e imprevisibles): 4 días al año, retribuidos.

��‍��‍�� Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

  • Se pueden solicitar las siguientes medidas de conciliación:
  • Reducción de jornada por guarda legal: Por cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Implica reducción proporcional del salario.
  • Adaptación de la jornada: Derecho a solicitar ajustes en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en el horario, o en la forma de prestación (incluido el trabajo a distancia), para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral.

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