Derechos Laborales Femeninos y Pasantías: Normativa Esencial

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El Trabajo de la Mujer: Derechos y Protecciones

Las mujeres pueden celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo sin ser discriminadas. No obstante, existen regulaciones específicas para garantizar su protección y equidad en el ámbito laboral.

Prohibiciones y Equidad Salarial

  • Prohibición de contratación en trabajos peligrosos, penosos o insalubres: Se prohíbe la contratación de mujeres en labores que puedan comprometer su salud o seguridad.
  • Igual remuneración por igual trabajo: Se garantiza el principio de igualdad salarial, asegurando que a igual trabajo corresponda igual remuneración, sin distinción de género.
  • Trabajos a domicilio: No pueden encargarse de trabajos a domicilio.

Protección de la Maternidad

La legislación laboral establece un marco de protección integral para la maternidad, asegurando la salud de la madre y el recién nacido, así como la estabilidad laboral.

Períodos de Descanso y Estabilidad Laboral

  • Descanso pre y posparto: Se prohíbe trabajar 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días después del mismo.
  • Período por inconvenientes posparto: La ley puede fijar un período adicional de hasta 90 días por inconvenientes derivados del parto.
  • Conservación del puesto y seguridad social: La trabajadora conservará su puesto de trabajo y tendrá acceso a un sistema de seguridad social. Para ello, deberá presentar un certificado que acredite la fecha del parto.
  • Garantía de estabilidad y derecho a indemnización: Se le garantizará la estabilidad en el empleo y, en caso de despido sin causa justificada, tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

Lactancia

Durante el período de lactancia, la trabajadora tiene derecho a dos descansos diarios de media hora para amamantar. Este derecho se extiende por un año desde la fecha de nacimiento del hijo, y si se prolonga por razones médicas, deberá presentarse un certificado.

Excedencia por Cuidado de Hijo

Tras los 90 días posteriores al parto, la trabajadora dispone de un período de excedencia de 3 a 6 meses para el cuidado del bebé, durante el cual no está obligada a asistir al trabajo.

Opciones de la trabajadora tras el período de maternidad:

  1. Rescindir el contrato de trabajo: La trabajadora puede optar por finalizar su relación laboral, con derecho a la compensación legal que corresponda.
  2. Reincorporarse a su puesto de trabajo: La trabajadora puede regresar a su puesto en la empresa.
  3. Solicitar la excedencia por cuidado de hijo: La trabajadora puede hacer uso de su derecho a la excedencia de 3 a 6 meses para el cuidado del bebé.

Reincorporación tras la Excedencia: Disposición del Empleador

Al momento de la reincorporación, el empleador podrá disponer la asignación de la trabajadora en:

  • Un cargo de la misma categoría.
  • Un cargo superior o inferior al indicado, siempre que sea compatible con sus capacidades y la normativa lo permita.
  • Si la trabajadora no fuera reincorporada en un puesto adecuado, deberá ser indemnizada conforme a la ley.

Salas Maternales y Guarderías

El empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías según lo establecido por:

  • Los convenios colectivos de trabajo.
  • Las ramas de actividad.
  • El tamaño de la empresa.
  • La cantidad de personal femenino.

Despido por Matrimonio

Será nulo cualquier acto que establezca el despido por causa de matrimonio. Se presumirá que el despido es por matrimonio si:

  • El empleador no presenta causa justificada de despido.
  • No se puede justificar el despido de manera correcta.
  • El despido ocurre dentro del período de tres meses anteriores o posteriores a la fecha del matrimonio.

Pasantías Educativas

Las pasantías educativas son el conjunto de actividades formativas que realizan los estudiantes en empresas u organizaciones públicas, relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas.

Características del Régimen de Pasantías

  • Carácter de excepción: Este régimen tiene carácter de excepción, con requisitos y características que tipifican una relación especial, distinta a la laboral.
  • Edad mínima: La edad mínima para realizar pasantías es de 18 años.
  • Entidades habilitadas: Se permite realizar pasantías con entidades que posean personería jurídica y organismos públicos. Se considera que posee personería jurídica la entidad (persona jurídica o persona física que actúe como empleador) inscrita ante la AFIP con al menos un empleado.
  • No originan relación laboral: Las pasantías no originan ningún tipo de relación laboral si se cumplen todos los requisitos de esta relación excepcional.
  • No obligatorias: Las pasantías no pueden ser de carácter obligatorio para el estudiante.

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