Derechos Laborales en España: Jornadas, Horas Extra y Permisos

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Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA es un fondo al que contribuyen todas las empresas y el Estado. Si un trabajador se declara insolvente y no puede hacer frente a ningún pago, el FOGASA se hace cargo, hasta un máximo del doble del SMI diario, con un límite de 120 días.

Tipos de Jornadas Laborales

Jornadas Especiales

  • Guarda legal de hijos discapacitados o familiares (en menores de 8 años): Se reduce la jornada desde 1/8 a 1/2 y se reduce el sueldo proporcionalmente.
  • Lactancia
  • Partos prematuros: Si el bebé está hospitalizado, se tiene derecho a 1 hora de ausencia diaria o 2 horas al día con reducción del sueldo.
  • Víctimas de violencia de género
  • Por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor: Se puede reducir la jornada entre el 10% y el 70%, con la correspondiente reducción de sueldo.

Distribución Regular e Irregular de la Jornada

La diferencia entre la distribución regular y la irregular es que en la regular todas las semanas se realizan las mismas horas (40 horas), con un máximo de 9 horas diarias. En la distribución irregular, la media anual debe ser de 40 horas semanales, pero no hay límite diario.

Jornada Continua y Partida

Jornada Partida: El tiempo de trabajo se divide en dos, con un descanso para el almuerzo de al menos 2 horas. Jornada Continua: No existe interrupción. Si se superan las 6 horas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos (30 minutos para menores de edad).

Límites en la Distribución Regular

  1. No más de 9 horas diarias.
  2. Descanso de 12 horas entre jornadas.
  3. Descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

Trabajo Nocturno

Características del Trabajador Nocturno

  1. Realiza al menos 3 horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00.
  2. Tiene una retribución especial (plus de nocturnidad).
  3. No puede realizar horas extra.
  4. No puede superar una media de 8 horas diarias.
  5. No pueden ser menores de 18 años.

Trabajo a Turnos

  1. Se da en empresas con un proceso productivo continuo las 24 horas del día.
  2. No se pueden realizar más de 2 semanas consecutivas de turno de noche, salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente.
  3. Retribución especial (plus de turnicidad).

Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La cantidad equivalente al SMI es inembargable, salvo por deudas de alimentos a hijos. Todo lo que supere el SMI sí puede ser embargado.

Horas Extra

  1. Son aquellas que exceden el tiempo de la jornada establecida en el contrato o convenio.
  2. Su valor económico debe ser, al menos, el de una hora ordinaria.
  3. Los menores de edad no pueden realizarlas.
  4. Se compensan con sueldo o con tiempo de descanso.

Horas Extra Voluntarias

No pueden ser obligadas. Son estructurales. No se pueden realizar más de 80 horas al año y cotizan un 4,7% a la Seguridad Social.

Horas Extra Obligatorias

Están pactadas en el convenio o contrato, o se realizan por causa de fuerza mayor. Se cobran, se descansan y cotizan igual que las voluntarias. Las horas extra por fuerza mayor no tienen límite y cotizan un 2% a la Seguridad Social.

Permisos Retribuidos

  1. 2 días por nacimiento de hijo.
  2. 15 días por matrimonio.
  3. 2 días por hospitalización de familiar hasta 2º grado.
  4. 1 día por traslado de domicilio.
  5. Tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto.

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