Derechos Laborales en España: Huelga, Cierre Patronal y Bajas Médicas

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La Huelga: Convocatoria, Procedimiento y Consecuencias

Convocatoria de Huelga: ¿Quiénes pueden convocarla?

  • El comité de empresa y los delegados de personal, por votación mayoritaria de estos, con asistencia mínima del 75 % de los representantes.
  • Los sindicatos implantados en el ámbito correspondiente.
  • Directamente los trabajadores, cuando lo solicite el 25% de la plantilla mediante votación.

Procedimiento de Huelga

  • Preavisar con 15 días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral (10 días en servicios públicos).
  • En las comunidades autónomas, suele existir un Acuerdo Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales (ASEC).
  • TAL: Tribunal de Arbitraje Laboral. Es preciso acudir con 72 horas de antelación a la convocatoria.

Comité de Huelga

Los convocantes constituyen un comité de huelga, formado por un máximo de 12 miembros, para resolver el conflicto y para garantizar los servicios de seguridad y vigilancia.

Desarrollo de la Huelga

  • Los empresarios no pueden sancionar a los operarios por ir a la huelga ni tampoco pueden contratar a otros.
  • Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos.
  • Sí está permitido ocupar locales para reuniones.
  • Se debe respetar tanto el derecho de acudir a la huelga como el de no hacerlo.

Consecuencias de la Huelga

  • No cobran salario los días de huelga y también se les descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y de pagas extraordinarias.
  • No cabe la posibilidad de descontar vacaciones.
  • La empresa no cotiza durante la huelga.

El Cierre Patronal

Causas del Cierre Patronal

  • Cuando existe una ocupación violenta de los locales.
  • Cuando es una huelga abusiva que impide continuar con el trabajo.

La empresa debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral.

Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

La solución extrajudicial de conflictos laborales busca resolver disputas sin necesidad de acudir a los tribunales.

  • La Conciliación: Se acude a un conciliador que intenta que las partes lleguen a un acuerdo.
  • La Mediación: El mediador intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo.
  • El Arbitraje: Ambas partes pueden aceptar acudir a un árbitro, el cual tomará una decisión que será obligatoria para las dos partes.

Procedimiento de Reunión de Representantes

  • La convocatoria la pueden realizar los delegados de personal o el comité de empresa, o bien los trabajadores si estos suponen un 33% de la plantilla.
  • La presiden los representantes.
  • Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.
  • Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren un acuerdo de la mitad más uno.

Afiliación, Altas y Bajas en la Seguridad Social

Contingencias Comunes

Las situaciones que no están relacionadas con el trabajo, son comunes a cualquier persona:

  • Una enfermedad común, por ejemplo, un resfriado.
  • Un accidente no laboral: hacerse un esguince.

Contingencias Profesionales

  • Un accidente laboral.
  • Una enfermedad profesional.
  • Los periodos de observación profesional.

Requisitos y Duración de la Baja

  • REQUISITOS: Estar afiliado y de alta. Para las enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • DURACIÓN: Máximo 12 meses; prórroga del INSS de hasta 6 meses si se prevé su curación (total 18 meses). Transcurridos los 18 meses, en los 3 meses siguientes hay que valorar si se le da la incapacidad, si se le da de alta, o bien se prevé una mejora.

Partes de Baja y Alta

Si la baja es de 1 a 4 días, el médico puede dar en la misma visita el parte de baja y de alta; el trabajador debe ir a trabajar al día siguiente.

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