Derechos Laborales Esenciales: Vacaciones y Conciliación Familiar en España
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Vacaciones Anuales y Derechos de Conciliación Laboral
6.3. Vacaciones Anuales
El derecho a las vacaciones anuales consiste en que el trabajador, por cada año de prestación de servicios, tiene derecho a un periodo de descanso más prolongado que otros tipos de permisos.
A. Duración de las Vacaciones
- La duración se establece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos.
- Se trata de un periodo no sustituible por compensación económica.
- La duración mínima es de 30 días naturales, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior.
- No se admite la reducción o supresión de las vacaciones como sanción disciplinaria por incumplimiento contractual.
- Los trabajadores que no lleven un año en la empresa tienen derecho a las vacaciones anuales proporcionales al tiempo trabajado.
- La duración de 30 días naturales, o los pactados por Convenio Colectivo (CC), no se verá ampliada por coincidencia con días festivos.
B. Retribución de las Vacaciones
- El periodo de descanso anual debe ser retribuido.
- El ET prohíbe que el descanso efectivo sea sustituido por compensación económica.
- Aunque el ET no establece la cuantía, el artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que se cobrará el salario habitual o la remuneración normal.
C. Determinación del Momento de Disfrute
- El periodo o periodos de disfrute se pactará entre el empresario y el trabajador.
- El trabajador deberá conocer la fecha de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.
- La jurisprudencia establece que las vacaciones deben ser disfrutadas en el año natural al que corresponden, prescribiendo el derecho del trabajador a disfrutarlas cuando el año termina.
D. Incidencia de Maternidad e Incapacidad Temporal en las Vacaciones
Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
El artículo 38.3 del ET, párrafo 2º, añadido por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2012, aplica la misma regla del disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las inicialmente previstas para "el supuesto de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior".
Reducciones de Jornada por Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
La legislación laboral contempla diversas situaciones en las que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para facilitar la conciliación de su vida personal y profesional:
Permiso por Lactancia
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones y se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. En caso de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, se reconoce el derecho a una hora de ausencia del trabajo y a la reducción de la jornada en dos horas para el padre o la madre.
Reducción por Guarda Legal o Cuidado de Familiar
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de su duración.
Cuidado de Menor con Enfermedad Grave
Otro supuesto es el cuidado directo de un menor afectado por cualquier enfermedad grave, siempre que el tratamiento prescrito implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera atención personal continua y permanente, como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.
Víctimas de Violencia de Género o Terrorismo
Otro supuesto es que los trabajadores víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.