Derechos Laborales Esenciales: Vacaciones, Calendario y Salario

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Las vacaciones: todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de treinta días naturales, es decir, todos los días del mes, puesto que se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.

Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión será irrecurrible. Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación antes de comenzadas.

En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado. Una vez comenzado el periodo vacacional no se puede interrumpir el cómputo del mismo en el caso de que el trabajador inicie una incapacidad temporal, salvo que el convenio colectivo así lo estableciera.

Según sentencia año 2009 el periodo de incapacidad temporal no computa como vacaciones consumidas.

Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural, salvo imposibilidad de disfrute por IT.

Retribución de las vacaciones

Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del año que ha trabajado en la liquidación que le practique el empresario.

El Calendario Laboral y las Fiestas Laborales

El calendario laboral anual deberá ser expuesto en cada centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, los domingos y días de descanso a la semana, las fiestas que coincidan con jornada laborable, las vacaciones anuales y las fechas de disfrute, el horario de trabajo, los turnos, la distribución de la jornada según las estaciones del año, las pausas, etcétera.

Para la elaboración del calendario laboral se consultará a los representantes de los trabajadores.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:

Fiestas de carácter cívico:

  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 6 de diciembre (Constitución española)

Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede:

  • 6 de enero (Epifanía del Señor)
  • 19 de marzo (San José), o 25 de julio (Santiago Apóstol)
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo

El Pago del Salario

Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa. Si la remuneración se realiza en efectivo, se hará en el lugar de trabajo; también puede efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria.

El empresario está obligado a entregar al trabajador una nómina, en la que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen. El modelo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El trabajador tendrá derecho, si lo solicita, a firmar la nómina en presencia de un miembro del comité de empresa o un delegado de personal o, si no existiesen, en presencia de un compañero de trabajo.

La firma del recibo dará fe de las percepciones por el trabajador de dichas percepciones, sin que suponga la conformidad con las mismas. El plazo para reclamar las deudas salariales es de un año.

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