Derechos Laborales Esenciales: Permisos, Vacaciones y Salario en España

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1. Permisos Retribuidos, Vacaciones y Calendario Laboral

1.1. Permisos Retribuidos: Circunstancias y Duración

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por las siguientes causas y durante el tiempo que se indica:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes: 2 días o 4 días si se necesita desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 2 días o 4 días si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Funciones sindicales: El tiempo establecido por la ley o convenio colectivo.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: El tiempo indispensable.
  • Lactancia de un menor de nueve meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o una reducción de la jornada en media hora al inicio o al final de la misma.
  • Preparación al parto y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable.

1.2. Las Vacaciones Anuales

Todo trabajador tiene derecho a un periodo vacacional retribuido, no sustituible por una compensación económica. Es un derecho irrenunciable.

Duración y Disfrute

  • La duración mínima es de 30 días naturales, computándose los fines de semana dentro del periodo.
  • No se pueden acumular y deben disfrutarse dentro del año natural.
  • Las fechas se fijarán por acuerdo entre empresa y trabajador, y este último deberá conocer su periodo vacacional con al menos 2 meses de antelación.
  • Si se trabaja menos de un año, se calculará proporcionalmente.
  • Una vez iniciadas, las vacaciones no pueden interrumpirse, a no ser que el convenio colectivo lo permita.

Compensación Económica por Vacaciones No Disfrutadas

Se puede recibir compensación económica en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado sus vacaciones (recibirá la parte proporcional).
  • Cuando los trabajadores han sido contratados en periodos inferiores a un año y finaliza su contrato.

1.3. El Calendario Laboral y las Fiestas Laborales

Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral que incluya los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

En ningún caso, el total de fiestas laborales superará los 14 días anuales.

2. El Salario y sus Garantías

2.1. Concepto y Estructura del Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya sea por el trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o por los periodos de descanso computables como trabajo.

  • El salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales.
  • La estructura salarial comprende el salario base (fijado por unidad de tiempo o de obra) y los complementos salariales.
  • El empresario está obligado a pagar la misma cantidad por el mismo servicio, sin discriminación por razón de sexo.

2.2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada laboral de 40 horas semanales.

  • El Gobierno fija anualmente el SMI (actualmente 1.134 €/mes en 14 pagas para 2024), previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.
  • Este salario puede ser aumentado con los complementos salariales.
  • Es inembargable. Solo se podrán embargar las cantidades que superen el SMI, salvo en el caso de incumplimiento de pagos de pensiones alimenticias, donde sí puede embargarse.

2.3. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Es el indicador de referencia para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de los mismos.

Su uso es obligatorio en las normas del Estado y potestativo para las Comunidades Autónomas y entidades de la Administración Local.

2.4. Garantías de Salario

En caso de que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tendrán preferencia sobre otras deudas del empresario. Estas garantías se concretan en:

  • La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días.
  • Preferencia frente a cualquier otro crédito.

2.5. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de contrato.

Prestaciones del FOGASA

  • Salarios: En casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. El límite máximo es de 150 días de salario, calculados a razón del triple del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Indemnizaciones: Por despido o extinción de contrato, con los límites legalmente establecidos.

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