Derechos Laborales Esenciales: Movilidad, Suspensión y Extinción de Contratos de Trabajo en España

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1. Movilidad y Modificación de Condiciones de Trabajo

1.1 Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a los cambios en las funciones o el puesto de trabajo de un empleado.

  • Grupo Profesional: Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones semejantes. Está formado por categorías profesionales (ej. operarios).
  • Categorías Profesionales: Distintas especialidades dentro de un grupo profesional (ej. Oficial 1ª, Oficial 2ª). Dos categorías profesionales son equivalentes cuando la aptitud profesional de la primera permite realizar las básicas de la segunda con pequeños cambios como máximo.

Movilidad Dentro del Grupo

  • Cambios entre puestos semejantes.
  • Duración indefinida o temporal.
  • Retribución por puesto.

Movilidad Fuera del Grupo

Se da por causa organizativa o técnica por tiempo imprescindible.

  • Descendente: Baja de grupo profesional, pero mantiene retribución.
  • Ascendente: Ascenso temporal. Mayor retribución. Si dura más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, se puede solicitar ascenso.

Movilidad Extraordinaria

Es un cambio definitivo fuera del grupo. Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1.2 Movilidad Geográfica

Implica cambiar al trabajador de centro de trabajo con cambio de residencia cuando existen razones objetivas.

A) Traslado Definitivo

Se considera definitivo si es más de 1 año en un periodo de 3 años.

Traslado Individual
  • Preaviso: 30 días.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar: Derecho a que cubran gastos suyos y de la familia por el traslado.
    • Recurrir: Ante el Juzgado de lo Social, en 20 días hábiles. El traslado se ejecuta hasta que salga la sentencia.
    • Extinguir Contrato: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Traslado Colectivo

Afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días:

  • Menos de 100 trabajadores: mínimo 10.
  • Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo 10%.
  • Más de 300 trabajadores: mínimo 30.

Se notifica a los trabajadores y se establece un periodo de consultas con los representantes. Si no hay acuerdo, la empresa comunica el traslado y los trabajadores pueden reclamar ante el Tribunal Superior de Justicia o el Juzgado de lo Social.

B) El Desplazamiento

Es temporal (menos de 1 año en 3 años).

  • Preaviso: No inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
  • Opciones del trabajador: Aceptarlo o recurrirlo (20 días hábiles). No se puede extinguir el contrato.
  • Derechos: 4 días extra de permiso por cada 3 meses de desplazamiento, más 2 días de viaje (ida/vuelta), más gastos de viaje y dietas.

1.3 Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Puede afectar a:

  • Jornada (bajar de mejora a convenio).
  • Horario.
  • Régimen de Turnos.
  • Sistema de Retribución y Cuantía Salarial (bajar a convenio).
  • Sistema de Trabajo y Rendimiento.
  • Movilidad Funcional Extraordinaria (bajar de grupo profesional).

Modificación Individual

  • Preaviso: 15 días.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar.
    • Recurrir (20 días ante el Juzgado de lo Social).
    • Extinguir el contrato (20 días por año, máximo 270 días).
  • Si hay menoscabo de la dignidad: 33 días por año, máximo 720 días.

Modificación Colectiva

Afecta a los mismos trabajadores que un traslado colectivo. Periodo de consultas (máximo 15 días). Al finalizar, a los 7 días de notificar la empresa, ya tiene efecto. Se puede reclamar ante el TSJ/JS.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

Durante la suspensión, el trabajador no trabaja ni cobra durante un tiempo.

Tipos de Suspensión

  • Maternidad, Paternidad, Adopción de menor de 6 años.
  • Riesgo por Embarazo o Lactancia: Cobra 100% de la base por mutua.
  • Excedencia.
  • Causas Objetivas: Económicas, técnicas, organizativas, productivas. Consultas máximo 15 días. Cobran paro. Si son causas objetivas o colectivo, mantienen cobro de paro máximo 180 días.
  • Fuerza Mayor Temporal: Por ejemplo, incendio. Cobran paro.
  • Huelga o Cierre Legal: No se cobra.
  • Baja Laboral: Cobra Seguridad Social.
  • Suspensión de Empleo y Sueldo.
  • Cargo Público: Por ejemplo, alcalde.
  • Privación de Libertad: Sin sentencia condenatoria; si existe, se puede extinguir el contrato.
  • Víctima de Violencia de Género: Máximo 6 meses de suspensión, el juzgado puede ampliar a 18.
  • Mutuo Acuerdo o Pacto Válido.

2.1 Maternidad

  • Descanso de 16 semanas seguidas, ampliable por parto múltiple (2 semanas por hijo) o persona con discapacidad.
  • De las 16 semanas, 6 semanas son obligatorias después del parto.
  • 10 semanas se pueden repartir con el padre, aunque este puede revocar.
  • Si fallece la madre, el padre tiene derecho a las semanas.
  • Si fallece el hijo también, pero la madre puede volver a las 6 semanas.
  • Partos Prematuros, hospitalización +7 días: Tantos días como hagan falta, máximo 13 semanas adicionales.
  • Maternidad a Tiempo Parcial.

Prestación por Maternidad

Es el 100% de la base reguladora si:

  • Menos de 21 años: No necesita haber cotizado.
  • Entre 21 y 26 años: Haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o 180 días totales.
  • Más de 26 años: Haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores o 360 días totales.

2.2 Paternidad

  • Al acabar, 2 días por paternidad que paga la empresa.
  • Derecho a 4 semanas que paga la Seguridad Social al 100%.
  • +2 días por hijo.
  • Se pueden usar los 28 días seguidos, durante las 16 semanas de maternidad o al acabar la maternidad.
  • Se puede usar la paternidad a tiempo parcial.
  • Necesario cotizar 180 días en 7 años o 360 en toda la vida laboral.

2.3 Excedencias

Excedencia Forzosa

  • Causa: Cargo público o sindical.
  • Duración: Mientras dure el cargo. 30 días para volver.
  • Reserva de puesto: Sí, y cuenta para antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Causa: Por cada menor de 3 años.
  • Duración: Máximo hasta que cumpla 3 años. Maternidad y paternidad no cuentan.
  • Reserva de Puesto: Primer año sí. Segundo y tercer año en puesto de grupo profesional o categoría equivalente.
  • Otros: Computa antigüedad y derecho a ir a cursos. La empresa no puede negar el derecho a no ser que lo pidan dos trabajadores para el mismo hijo. Se puede compatibilizar con otro trabajo adecuado.

Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Causa: Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Duración: Máximo 2 años.
  • Reserva de Puesto: Primer año sí, y el segundo uno de su grupo.
  • Otros: Computa antigüedad y formación. La empresa no puede limitar, excepto si dos trabajadores solicitan para el mismo familiar.

Excedencia Voluntaria

  • Requisito: Mínimo 1 año de antigüedad para pedirla.
  • Duración: Mínimo 4 meses, máximo 5 años. No se puede pedir otra hasta que pasen 4 años de la anterior.
  • Reserva de Puesto: No, solo preferencia de reingreso por vacantes. Se solicita 1 mes antes. No computa antigüedad.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

3.1 Por Voluntad del Trabajador

  • Dimisión: Preaviso según convenio. La empresa puede descontar días de salario por no hacerlo. No cobra indemnización ni tiene derecho a desempleo.
  • Abandono: Parecido a la dimisión, pero sin avisar. La empresa puede pedir daños y perjuicios si hay pérdidas.
  • Incumplimiento Grave de la Empresa: No pago o retrasos continuos (3 meses). Cambio sustancial del contrato con menoscabo. No readmitir, acoso. El trabajador solicita al Juzgado de lo Social la extinción; mientras tanto, trabaja. Indemnización: 33 días por año, máximo 720 días, o 45 días, máximo 1260 días (si es anterior al 12/02/2012).
  • Víctima de Violencia de Género: Puede finalizar sin cobrar. Tiene derecho a desempleo.

3.2 Por Voluntad de la Empresa (Despido)

A) Despido Disciplinario

  • Causa: Incumplimiento grave.
  • No hay indemnización.
  • Requiere carta de despido.
  • Causas comunes: Faltas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, bajo rendimiento voluntario, embriaguez o drogas, acoso.

B) Reclamación Judicial

  • Plazo: Demanda en 20 días hábiles.
  • Paso previo: Antes, ir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  • La demanda se detiene hasta el resultado del SMAC. Si no hay acuerdo, se reanuda el plazo (máximo 15 días detenido).
  • No hay tasas desde 2015 para el trabajador (empresas o personas jurídicas sí pueden pagar).

C) Sentencias del Juzgado

  • Despido Procedente: Causa justa y carta de despido. No hay indemnización.
  • Despido Improcedente:
    • Causas: La empresa no acredita el incumplimiento o no hay carta de despido.
    • Opciones: Indemnización de 33 días por año (máximo 720 días) o readmitir al trabajador más salarios de tramitación.
    • Si es representante, decide si volver o cobrar indemnización.
    • Si es por falta de carta, se puede readmitir y despedir en 7 días.
Indemnizaciones y Salarios de Tramitación
  • Antes del 12/02/2012: 45 días por año, máximo 1260 días.
  • Después del 12/02/2012: 33 días por año, máximo 720 días.
Limitación de Salarios de Tramitación
  • Si el trabajador encuentra otro trabajo antes de la sentencia.
  • Si la sentencia tarda más de 90 días, el exceso puede reclamarlo la empresa.
  • La empresa no paga salarios de tramitación si paga indemnización.

Despido Nulo

  • Causas: Discriminación o violación de derechos fundamentales. Despido por embarazo, descanso de maternidad, paternidad, lactancia.
  • El empresario tiene que readmitirlo y pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

D) Despido por Causas Objetivas

  • Ineptitud: Después del periodo de prueba.
  • Falta de Adaptación: A modificaciones técnicas después de 2 meses. La empresa ofrece curso; mientras, el contrato queda suspendido y se cobra salario medio.
  • Faltas de Asistencia: Aun justificadas, intermitentes de más del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o más del 25% en 4 meses no seguidos en 1 año.
    • No computan: Huelga, representación legal, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, embarazo, vacaciones, violencia de género, bajas de más de 20 días por accidente o cáncer.
  • Finalización de Contrata Pública: Fin de concesión pública que no renueve contrato.
  • Amortización de Puesto de Trabajo:
    • Causas: Económicas (pérdidas, disminución de ingresos 3 trimestres consecutivos), Técnicas, Organizativas, Productivas.
Requisitos de Forma
  • Carta de despido.
  • Preaviso de 15 días (si no avisa, tiene que pagarle esos días). Durante esos días, el trabajador tiene 6 horas semanales para buscar trabajo.
  • Indemnización: 20 días por año, máximo 360 días.
Reclamación del Despido

Igual que el disciplinario.

Sentencia
  • Si es Improcedente: Lo readmiten, pero devuelve la indemnización de 20 días por año, y cobra salario de tramitación por readmisión. O le pagan la indemnización que falta hasta 33 días (13 días adicionales) o 45 días (25 días adicionales) si es anterior al 12/02/2012.
  • Si no hay Preaviso: No es improcedente, pero el trabajador tiene derecho a reclamar el salario de esos 15 días.
  • Si es Nulo: Igual que el disciplinario.
Otras Causas de Extinción
  • Fin de Contrato Temporal: Se abona finiquito.
  • Muerte, Jubilación, Incapacidad: 30 días de indemnización.
  • Sociedad Limitada (SL), Sociedad Anónima (SA): 20 días.
  • Mutuo Acuerdo.

E) Despido Colectivo (ERE)

  • Causas: Razones técnicas, organizativas, económicas o de producción que afectan a muchos trabajadores.
  • Afecta a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores.
  • Número de afectados en un periodo de 90 días:
    • Menos de 100 trabajadores: mínimo 10.
    • Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo 10%.
    • Más de 300 trabajadores: mínimo 30.
  • Indemnización: 20 días por año, máximo 360 días.
Periodo de Consultas
  • El comité nombra en 7 días una comisión negociadora (máximo 13 miembros).
  • Periodo máximo de 30 días o 15 días si son menos de 50 trabajadores.
  • La empresa remite: número de despidos, grupo profesional, criterios, memoria explicativa, documentación contable y fiscal, y fecha prevista.
  • Los representantes tienen prioridad de permanencia.
  • Se debe negociar de buena fe (recolocación, cursos de formación).
Comunicación a la Autoridad Laboral
  • La empresa comunica el ERE a la Autoridad Laboral, que puede advertir, pero no paralizarlo.
  • El comité puede impugnar el despido colectivo ante el TSJ como urgente.
  • Trabajadores avisados con carta de despido 30 días antes.

F) Despido por Fuerza Mayor

  • Causas: Quema, inundación de la empresa (se suspenden contratos, pasan a paro y luego vuelven).
  • Indemnización: 20 días por año, máximo 360 días.
  • No necesita ERE (solo envío de documentación a la Autoridad Laboral).
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) acuerda pagar todo o parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda pagar.

4. El Finiquito

El finiquito incluye los siguientes componentes:

  • Salarios: Días trabajados del último mes y pendientes.
  • Parte Proporcional de Pagas Extra: Pendientes.
  • Vacaciones: No disfrutadas.
  • Indemnización:
    • Disciplinario: Ninguna.
    • Causas Objetivas, Colectivo y Fuerza Mayor: 20 días por año, máximo 360 días.
    • Improcedente: 33 días por año (máximo 720 días) o 45 días por año (máximo 1260 días, si es anterior a febrero de 2012).
    • Finalización de Contrato Temporal (obra, servicio o eventual): 12 días por año (a partir de 2015).

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