Derechos Laborales Esenciales: Licencias, Salario Vacacional y Despido

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Aspectos Clave de los Derechos Laborales

Faltas No Descontables para Generar Derecho a Licencia

No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia los días no trabajados en la semana, quincena o mes, por las siguientes causas:

  • Festividades o asuetos.
  • Paralización del trabajo u otra causa no imputable al trabajador, siempre que este haya quedado a la orden del establecimiento, bolsa de trabajo o patrono.
  • Huelga (independientemente de su duración, no se descuenta del tiempo de generación del derecho a la licencia).
  • Enfermedad, debidamente comprobada, por un término no mayor de 30 días en el año.
  • Los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto.

Seguro de Paro y Derecho a Licencia

Si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del Seguro de Paro, no genera derecho a licencia.

Licencia Post-Maternidad

Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad, podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente. Por ejemplo, si se trata de 20 días, la empresa le abonará 15, ya que los 5 restantes ya se los abonaron.

Licencia Post-Enfermedad

Durante el período de afiliación a DISSE, es decir, cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando. Corresponde a la empresa el pago de dichos rubros conforme lo establece el Convenio Internacional 132, ratificado por nuestro país.

Salario Vacacional

Cálculo del Salario Vacacional

Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.

Este beneficio lo tendrán, inclusive, los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

El jornal líquido es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el Impuesto a las Retribuciones Personales. Puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas por laudo o convenio, debiendo analizarse cada situación en concreto, ya que en caso de duda deberá aplicarse el régimen más beneficioso para el trabajador.

El jornal del salario vacacional de los obreros destajistas se determinará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al período de vacaciones, incrementado con los aumentos designados al trabajador en ese período, por el número de jornadas efectivamente trabajadas en igual período.

Despido

Despido de Trabajadores Mensuales

Se aplica a todo trabajador de la Industria, Comercio, Actividades Privadas en General y Servicios Públicos a cargo de particulares.

  • Antigüedad: No se exige antigüedad.
  • Monto de la indemnización: Remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad, con un límite de seis mensualidades como máximo.
  • Notoria mala conducta: No se tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de haber sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.
  • Descuentos: No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.
  • Cambio de firma: Cuando hay cambio de firma de un establecimiento, no hay despido, salvo que la nueva firma no reconozca la antigüedad de los empleados que sigan trabajando, en cuyo caso, el vendedor tendrá que abonar la indemnización que corresponda. En el caso de que se siga trabajando con la nueva firma sin haber aclarado esta situación, el adquirente comprador es responsable solidario de las obligaciones emergentes de la relación laboral.

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