Derechos Laborales Esenciales: Jornada, Permisos, Vacaciones y Despidos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,82 KB

Tipos de Jornada Laboral

Jornada Regular

Aquella en la que se trabajan siempre las mismas horas cada semana (como máximo 40 horas semanales), independientemente de la distribución diaria de esas horas. Por ejemplo:

  • De lunes a viernes, 8 horas al día.
  • De lunes a miércoles, 9 horas; los jueves, 7 horas; y los viernes, 6 horas.

En ambos casos, se estaría realizando una jornada de 40 horas semanales.

Jornada Irregular

Aquella en la que se trabajan distintas horas cada semana. En todo caso, no podrá superar la duración máxima de 40 horas semanales de media anual. Por ejemplo: una semana se pueden trabajar 35 horas y otra 45 horas, promediando así 40 horas.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

Permisos Retribuidos

Requieren aviso previo a la empresa y justificación debida:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable.
  • Mudanza: 1 día.
  • Nacimiento o fallecimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de familiar: 2 días, o 4 si el trabajador necesita desplazarse.
  • Funciones sindicales: El tiempo indispensable.
  • Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora al día o reducción de jornada en media hora (para padre o madre).

Reducción de Jornada Laboral

El trabajador tiene derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Además, será el trabajador quien decida la distribución y duración de esta reducción de jornada y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha de su reincorporación a la jornada ordinaria, salvo fuerza mayor. No obstante, en ciertos supuestos específicos, el salario podría no verse reducido, siempre y cuando no se supere el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Vacaciones Laborales

  • Se disfrutarán en el mismo año natural, en proporción al tiempo trabajado.
  • Deben ser conocidas con al menos 2 meses de antelación.
  • Pueden disfrutarse en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año, cuando coincidan con suspensiones por maternidad, paternidad o acogimiento.
  • La compensación económica por vacaciones no disfrutadas solo será posible en caso de extinción del contrato.

Despido por Causas Objetivas

  • Ineptitud del trabajador: Conocida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo: El empresario deberá ofrecer un curso de adaptación. El tiempo de formación será considerado tiempo de trabajo efectivo y el trabajador seguirá percibiendo su salario. No se podrá extinguir el contrato hasta pasados como mínimo 2 meses.
  • Amortización de puestos de trabajo: Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Faltas de asistencia: Cuando alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos.

Proceso de Impugnación y Conciliación Laboral

En caso de desacuerdo: Primero, es obligatorio el intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si este proceso finaliza sin acuerdo, se deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.

Entradas relacionadas: