Derechos Laborales Esenciales: Huelga, Sindicatos y Prestaciones Sociales

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El Derecho de Huelga

El derecho de huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.

Reconocimiento Individual del Derecho de Huelga

El reconocimiento individual significa que cada trabajador decide libremente si se suma o no a una huelga que le afecte, e implica que ningún trabajador pueda renunciar a este derecho por acuerdo contractual.

Ejercicio Colectivo del Derecho de Huelga

El ejercicio colectivo supone que un trabajador no puede declararse en huelga por sí solo. Su convocatoria, desarrollo y finalización se deciden colectivamente a través de los representantes de los trabajadores.

Declaración y Comunicación de Huelga

La declaración de huelga requiere un acuerdo expreso. Este acuerdo puede ser tomado por los representantes de los trabajadores o por los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo.

La comunicación de huelga y notificación del acuerdo será comunicada a los empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores con al menos 5 días naturales de antelación. La comunicación se hará por escrito y deberá constar los objetivos de la huelga.

La Libertad Sindical

Derechos que Comprende la Libertad Sindical

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse o no a un sindicato (nadie puede ser obligado a afiliarse).
  • Derecho a separarse del sindicato al que estuviera afiliado.
  • Derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

Sujetos con Derecho de Afiliación Sindical

Pueden afiliarse a un sindicato:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Parados.
  • Trabajadores de la Administración Pública.
  • Incapacitados.
  • Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio.
  • Jubilados.

Exclusiones del Derecho de Afiliación Sindical

Están excluidos del derecho de afiliación a un sindicato:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar.
  • Jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo.

Representación Legal de los Trabajadores

Delegados de Personal

Para empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla:

  • Entre 6 y 10 trabajadores: 1 delegado.
  • Entre 11 y 30 trabajadores: 2 delegados.
  • Entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados.

Comité de Empresa

Para empresas con más de 50 trabajadores en plantilla:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 13 miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • De 1001 en adelante: 2 miembros adicionales por cada 1000 trabajadores o fracción.

Cálculo de Prestaciones Sociales

Fórmula para Accidente de Trabajo

La Base Reguladora (BR) para la prestación por accidente de trabajo se calcula como:

BR = (BCCP del mes anterior - Horas Extras del mes anterior) / 30 + (Horas Extras del año anterior / 360)

Consideraciones:

  • Los 2 primeros días de baja no se cobran.
  • A partir del día 3, se percibe el 75% de la Base Reguladora.

Fórmula para Incapacidad Temporal (Enfermedad Común)

La Base Reguladora (BR) para la prestación por incapacidad temporal (enfermedad común) se calcula como:

BR = BCCC del mes anterior / 30

Consideraciones:

  • Los 3 primeros días de baja no se cobran.
  • Del día 4 al 20, se percibe el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 21, se percibe el 75% de la Base Reguladora.

Fórmula para Desempleo

La Base Reguladora (BR) para la prestación por desempleo se calcula como:

BR = (BCCP de los últimos 180 días) / 180

Consideraciones:

  • Durante los primeros 180 días de prestación, se percibe el 70% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 181, se percibe el 50% de la Base Reguladora.

Fórmula para Maternidad y Paternidad

La Base Reguladora (BR) para las prestaciones por maternidad y paternidad se calcula como:

BR = BCCC del mes anterior / 30

Consideraciones:

  • Se percibe el 100% de la Base Reguladora.
  • Duración:
    • Maternidad: 16 semanas, más 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
    • Paternidad: 5 semanas.

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