Derechos Laborales Esenciales: Horas Extras, Descansos, Permisos y Salario

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Horas Extraordinarias

Son aquellas que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

Tipos de horas extraordinarias:

  • Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento. El número máximo de horas extraordinarias al año es de 80. Cotizarán en la Seguridad Social en el tipo general.
  • Obligatorias: Las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Las de fuerza mayor, las utilizadas para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

El Horario de Trabajo

Es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana, determinada por el horario de trabajo y descanso.

Características:

  • Tiene retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este por descansos.
  • Los menores de 18 años no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos.
  • El trabajador sometido a turnos tendrá una retribución específica (plus de turno).
  • En empresas cuyo proceso productivo dure más de 24 horas/día, ningún trabajador estará más de 2 semanas en turno de noche, salvo que sea voluntario.

Descansos Laborales

Vacaciones anuales:

Es el tiempo al que anualmente tiene derecho el trabajador de suspender sus prestaciones laborales sin que por ello el empresario suspenda su obligación de retribuir al trabajador.

Fiestas laborales:

Los trabajadores tienen derecho a un número determinado de días de fiestas laborales, retribuidos y no recuperables, que no podrán exceder de 14 al año.

Permisos retribuidos:

El trabajador, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por una serie de motivos:

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de un hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • 1 día por traslado de domicilio.
  • Tiempo indispensable por deber inexcusable de carácter público o personal.
  • Funciones sindicales o de representación de personal.
  • Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de parto.

Características del Tiempo de Vacaciones

  • Duración: Todo trabajador tiene derecho a un periodo de 30 días de vacaciones retribuidas.
  • Prohibición de compensación: Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el pago de una cantidad.
  • Determinación del periodo de disfrute: Se determina conforme al convenio colectivo, avisado con una antelación de 2 meses.
  • Reclamaciones: En caso de no estar de acuerdo con la fecha de disfrute, el juzgado de lo social es el que determina la fecha.
  • Embarazo, parto o lactancia.

Salario

Es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Tipos de salario según...

El medio de pago empleado:

  • Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos del dinero (productos, servicios). El salario en especie abonado no puede superar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
  • Salario en metálico: Se abona en moneda de curso legal en España, bien sea por la entrega de dinero en efectivo, talón o transferencia bancaria.

El método de cálculo del salario:

  • Salario por unidad de obra: Se determina por la cantidad de trabajo realizado.
  • Salario por unidad de tiempo: El importe del salario está en función de la duración del servicio.
  • Salario mixto: El salario queda determinado por el tiempo del servicio y el trabajo desarrollado.

Estructura del Salario

La estructura salarial se determina en el convenio colectivo aplicable o en el propio contrato de trabajo.

  • Salario base: Parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador.
  • Complementos salariales: Cantidades que se suman al salario base fijadas en atención a diversas circunstancias.
    • Complementos personales: antigüedad, idiomas, títulos...
    • Complementos vinculados al trabajo: toxicidad, peligrosidad...
    • Complementos de vencimiento periódico superior al mes: participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.

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