Derechos Laborales Esenciales: Excedencias, Despidos y Convenios Colectivos

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Excedencias Laborales

Excedencia Forzosa

Se produce cuando al trabajador se le designa para un cargo público (elegido para cargo sindical provincial o superior). Su duración es mientras dura el cargo y la reserva de puesto computa para la antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Hijos

Aplica por cada menor de 3 años. Se reserva un puesto de su grupo profesional, computa para la antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a los cursos de formación. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo que dos trabajadores lo soliciten por el mismo hijo.

Reclamación de un Despido ante el Juzgado

Para reclamar un despido, se debe presentar una demanda en el juzgado en un plazo de 20 días hábiles. Previamente, el trabajador debe haber acudido al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. En caso de no haber acudido al SMAC, la demanda no procederá hasta que no se realice la conciliación.

En el Juzgado Social no hay que pagar tasas. Solo habría que pagarlas para recurrir la sentencia: 200€ para una persona individual y 500€ para las empresas (cantidad invariable según la cuantía reducida).

Posibles Sentencias del Juzgado en Casos de Despido

  • Despido Procedente

    Existe una causa justa y se ha entregado la carta de despido. El trabajador no cobra indemnización.

  • Despido Improcedente

    El trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 720 días) o a la readmisión con salarios de tramitación. Si el trabajador es representante de los trabajadores y el despido es improcedente por falta de la carta, la empresa tiene la opción de readmitirlo o despedirlo en el plazo de 7 días.

  • Despido Nulo

    Se produce por discriminación o violación de los derechos fundamentales (ej. limitación del derecho a huelga). También si el motivo del despido es una mujer embarazada o en descanso de maternidad. El empresario deberá siempre readmitir al trabajador y le pagará los salarios de tramitación.

  • Despido por Fuerza Mayor

    Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar la actividad de manera definitiva (ej. se quema o inunda la empresa). Se suspenderían los contratos. Se cobra una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 360 días). No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la autoridad laboral. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede acordar pagar todo o parte de la indemnización.

El Finiquito

El finiquito incluye los siguientes conceptos:

  • Días trabajados en el mes de cese.
  • La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar (o pagas extras por el tiempo inferior a 6 meses).
  • Vacaciones no disfrutadas (se cobrarán los días de vacaciones que le hubiesen correspondido).
  • Indemnización por despido (si aplica, por motivos disciplinarios, causas objetivas, despido colectivo o fuerza mayor).

La Libertad Sindical

La libertad sindical está reconocida legalmente desde 1977 y en la Constitución Española de 1978 (artículo 28). Tiene dos vertientes:

  • Libertad Sindical Positiva: Derecho a afiliarse y a fundar sindicatos.
  • Libertad Sindical Negativa: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Representación Sindical en la Empresa

Debido a la existencia de la libertad sindical positiva y negativa, la representación se organiza de la siguiente manera:

  • La representación unitaria está formada por los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, que han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones.
  • La representación sindical está compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales, que han sido elegidos por los sindicatos para representarlos dentro de la empresa.

El Convenio Colectivo

Ámbitos de Aplicación

  • Ámbito Territorial: Será de aplicación en todo el territorio de la Región de Murcia.
  • Ámbito Funcional y Personal: Es de aplicación a las empresas del sector de la hostelería y a sus trabajadores dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
  • Ámbito Temporal: Se fija en tres años.

Denuncia y Comisión Paritaria

  • Denuncia: Deberá ser formalizada por escrito ante la Dirección General de Trabajo u organismos competentes.
  • Comisión Paritaria: Es una comisión mixta de interpretación, mediación y negociación.

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