Derechos Laborales: Contrato, Modificaciones, Suspensiones y Extinción

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El contrato de trabajo regula las condiciones laborales, pero puede modificarse por acuerdo de partes, cambios legales o situaciones como la subrogación de empresa. Según el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la clasificación profesional agrupa habilidades y funciones en grupos profesionales, y dentro de estos se encuentran categorías específicas como jefe de tienda.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional (art. 39 ET) permite cambiar las tareas del trabajador respetando su cualificación y dignidad. Existen tres tipos:

  • La horizontal, que implica un cambio dentro del mismo grupo profesional sin alterar el salario.
  • La vertical ascendente, que permite realizar funciones superiores con salario acorde.
  • La vertical descendente, que autoriza tareas de nivel inferior por razones urgentes, manteniendo el salario original.
  • La extraordinaria, que puede ser temporal o indefinida, siempre que respete los derechos laborales.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica (art. 40 ET) se produce cuando el trabajador debe cambiar de localidad.

  • El desplazamiento es temporal, con un máximo de 12 meses en 3 años, y si dura más de 3 meses, se debe avisar con 5 días. La empresa cubre gastos y concede 4 días de permiso cada 3 meses.
  • El traslado individual es definitivo o superior a 12 meses, con aviso de 30 días. El trabajador puede aceptarlo con compensación, extinguir el contrato con indemnización o impugnar.
  • El traslado colectivo afecta a más de 5 trabajadores o toda la plantilla, exige consulta de 15 días con los representantes y aviso con 30 días.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) puede justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Las modificaciones pueden afectar jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo o funciones.

  • Si la modificación es individual, se debe avisar 15 días antes y el trabajador puede aceptarla, recurrirla ante el juzgado en 20 días, o extinguir el contrato con 20 días por año (máx. 9 meses). Si afecta a su dignidad, la indemnización es de 33 días por año (máx. 24 mensualidades).
  • Si es colectiva, se requiere un periodo de consultas de 15 días y entra en vigor 7 días después del aviso. Los trabajadores pueden recurrir o extinguir el contrato y también interponer conflicto colectivo.

Suspensión del Contrato

El contrato también puede suspenderse (art. 45 ET) por mutuo acuerdo, causas legales o familiares.

Causas Legales

  • Incapacidad temporal (hasta 12 meses, prorrogables a 6).
  • Incapacidad permanente (reserva del puesto por 2 años).
  • Huelga.
  • Cierre patronal.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Privación de libertad.
  • Violencia de género (suspensión de hasta 18 meses).

Causas Familiares

  • Permiso por maternidad o paternidad (16 semanas).
  • Riesgo en embarazo/lactancia.
  • Permiso parental (8 semanas hasta que el hijo tenga 8 años).
  • Excedencias:
    • Forzosa: tiene derecho a reservar puesto (cargos públicos).
    • Voluntaria: (4 meses a 5 años) derecho al reingreso.
    • Por cuidado de hijos (hasta 3 años, con 1 año reserva puesto).
    • Por cuidado de familiares (hasta 2 años y 1 año reserva puesto).

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

También se puede suspender el contrato por causas objetivas mediante un ERTE.

  • El ERTE ETOP se debe a razones económicas, técnicas u organizativas, sin indemnización, y el trabajador accede a desempleo si cumple requisitos (cotizado min 360 días).
  • El ERTE por fuerza mayor se produce por hechos extraordinarios y permite cobrar el desempleo aunque no se haya cotizado.

Extinción del Contrato

La extinción del contrato puede ser voluntaria por ambas partes (mutuo acuerdo), por decisión del empresario (despido disciplinario, objetivo, colectivo o por fuerza mayor), o por finalización del contrato temporal, que lleva indemnización de 12 días por año. El trabajador puede extinguir el contrato por dimisión o por causas justificadas (impago, condiciones perjudiciales, violencia de género).

Despido Colectivo

El despido colectivo (art. 51 ET) afecta a al menos 10 trabajadores (en empresas con 300). Se realiza mediante ERE con negociación durante 30 días (o 15 si hay menos de 50). La indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En el despido por fuerza mayor, no se necesita ERE, pero el empresario debe justificar la causa. La indemnización es igual a la del despido colectivo. En todos los casos, se deben cumplir formalidades como la carta de despido (por escrito y con causa), y el finiquito, que liquida salarios, vacaciones e indemnización por incumplimiento de los requisitos.

Otras Causas de Extinción

  • La muerte del trabajador (el contrato se extingue) o del empresario (puede implicar indemnización si no hay sucesor).
  • Gran invalidez o incapacidad permanente.
  • Jubilación del trabajador.
  • Cambio de titularidad de la empresa (el nuevo titular asume obligaciones).
  • La extinción de la personalidad jurídica del empleador, que debe tramitarse como despido colectivo si afecta a más de 5 empleados.
  • La violencia de género también permite extinguir el contrato.

FOGASA

El FOGASA cubre salarios e indemnizaciones impagados si el empresario es insolvente. Cubre hasta 120 días de salario y 1 año de indemnización, sin superar el doble del SMI. También actúa si el empresario muere y no hay sucesor.

Impugnación del Despido

La impugnación del despido debe hacerse en 20 días hábiles desde el despido. Primero se pasa por un acto de conciliación en el SMAC. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social. El juicio termina en sentencia en 5 días, que puede declarar el despido como:

  • Procedente: justificado, sin indemnización.
  • Improcedente: sin causa o defectuoso, con opción de readmisión o indemnización (33 días/año, máx. 24 mensualidades).
  • Nulo: por vulneración de derechos, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

El despido objetivo se puede impugnar igual que el disciplinario. Si es improcedente, se puede optar entre readmisión o indemnización (descontando lo abonado). El despido colectivo también puede impugnarse mediante demanda individual o colectiva.

Impago Salarial

En caso de impago salarial, el trabajador puede iniciar un proceso monitorio (hasta 15.000 € , sin abogado), un procedimiento ordinario si no es aplicable el monitorio, o solicitar la extinción del contrato por impago con indemnización como en despido improcedente.

Tramitación Digital Laboral

La tramitación digital laboral permite hacer gestiones ante la administración desde casa, como denuncias a la Inspección de Trabajo, papeletas de conciliación, procesos monitorios, y seguimiento de expedientes judiciales. Entre sus ventajas están la disponibilidad 24/7, agilidad, reducción de burocracia y mejor atención al ciudadano.

Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público de protección que cubre situaciones de necesidad a través de prestaciones económicas y asistenciales.

Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria garantiza atención médica y farmacéutica para mantener o recuperar la salud del trabajador.

Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal (IT) puede originarse por contingencias comunes o profesionales. En las contingencias comunes, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Durante los primeros 3 días no se cobra nada; del día 4 al 20 se recibe el 60% de la base reguladora y, desde el día 21, el 75%. La empresa paga hasta el día 15 y, desde el 16, lo hace el INSS o la mutua. En las contingencias profesionales, no se requiere cotización previa. El día de la baja se cobra el salario íntegro y, desde el siguiente, el 75% de la base, pagado por la mutua o el INSS. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más. Existen casos especiales para mujeres como la menstruación incapacitante, el aborto y la semana 39 de embarazo, que también dan derecho a esta prestación.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda no contributiva dirigida a hogares vulnerables. Puede incluir un complemento por hijo a cargo.

Prestaciones Familiares y Personales

Las prestaciones familiares y personales incluyen el nacimiento y cuidado del menor, con 16 semanas de permiso (6 obligatorias tras el parto y 10 flexibles en el primer año). Los requisitos dependen de la edad: menores de 21 años no necesitan cotización previa; entre 21 y 26 años, se requieren 90 o 180 días cotizados; a partir de 26 años, se exigen 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. En caso de riesgo durante la lactancia, se percibe el 100% de la base reguladora hasta los 9 meses. Para el cuidado del lactante, se permite reducir la jornada con el 100% de la base. Si se trata del cuidado de menores con enfermedades graves, se abona el 100% de la base, proporcional a la reducción de jornada (mínimo 50%) hasta los 23 años.

Incapacidad Permanente (IP)

La incapacidad permanente (IP) se concede cuando quedan secuelas tras el alta médica. Tiene varios grados:

  • Parcial, cuando hay una disminución del rendimiento laboral.
  • Total, si no se puede ejercer la profesión habitual.
  • Absoluta, cuando no se puede trabajar en ninguna profesión.
  • Gran invalidez, cuando se necesita ayuda de otra persona.

La cuantía varía según el caso, y puede incluir una indemnización de hasta 24 mensualidades o complementos adicionales.

Lesiones Permanentes No Incapacitantes

Las lesiones permanentes no incapacitantes son daños físicos que no impiden trabajar, pero se compensan con una indemnización según un baremo oficial.

Protección por Desempleo

La protección por desempleo puede ser contributiva o asistencial.

  • La prestación contributiva requiere haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir de ahí. La duración depende del tiempo cotizado, entre 120 y 720 días.
  • El subsidio por desempleo está destinado a personas sin ingresos superiores al 75% del SMI y que estén inscritas como demandantes de empleo. Su cuantía es del 95%, 90% o 80% del IPREM según la duración, y puede durar hasta 24 meses en mayores de 45 años, o entre 3 y 4 meses en menores de 45. Hay casos especiales para mayores de 52 años, retornados del extranjero, víctimas de violencia de género, entre otros.

Jubilación

La jubilación se obtiene con al menos 15 años cotizados (2 de ellos dentro de los últimos 15 antes de jubilarse). La edad legal es de 66 años y 6 meses, salvo que se hayan cotizado más de 38 años, lo que permite adelantarla. También existe la jubilación anticipada desde los 60 años bajo ciertas condiciones. La pensión se calcula en base a la base reguladora y puede incluir un complemento por brecha de género si se tienen hijos.

Seguro Escolar

El seguro escolar protege a estudiantes de hasta 28 años, desde 3.º de ESO hasta la universidad, cubriendo accidentes, enfermedades y situaciones familiares que afecten a su continuidad educativa.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia incluyen una ayuda económica para gastos de sepelio. La pensión de viudedad representa el 52% de la base reguladora, ampliable al 70% si se cumplen ciertos requisitos. La orfandad da derecho al 20% de la base para hijos menores de 21 años, o mayores con discapacidad.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Contingencia Común: Base reguladora diaria (BR): 8UxOqmTCYQQ+xbWnUZDEZGMDFnMBiMeQAbM2cwGIx5ABNzBoPBmAcwMWcwGIx5ABNzBoPBmAcwMWcwGIx5ABNzBoPBmAcwMWcwGIx5wP8HSAv2tuklVwQAAAAASUVORK5CYII=Pagos: Día 1º al 3º: 0€ Día 4º al 20º: 60% BR Día 21º en adelante: 75% BR

Contingencia Profesional: Base reguladora diaria (BR): w+xo7sRMuJpIAAAAABJRU5ErkJggg==Pago: A partir del día siguiente del accidente: 75% BR

FINIQUITO

Salario del mes trabajado: x8oMLy1wy5FPwAAAABJRU5ErkJggg==

Pagas extraordinarias (PPEE): NK5ah8879yqC8+uWMMcbYHMaVJRY3cW8VSt334a3WWAdrZYxdrLzPLEfdvBfhfMxqOGgvY4wxNpdxZYkxxhhjjDHGDHCAB8YYY4wxxhgzwJUlxhhjjDHGGDPAlSXGGGOMMcYYM8CVJcYYY4wxxhgzwJUlxhhjjDHGGDPAlSXGGGOMMcYYM8CVJcYYY4wxxhgzwJUlxhhjjDHGGDPAlSXGGGOMMcYYM8CVJcYYY4wxxhgz8P8Dt09sS5ms9kcAAAAASUVORK5CYII=

Indemnización por despido (si aplica): 8DwjojPvFX8FkAAAAASUVORK5CYII=

Vacaciones no disfrutadas: wOHLjtTWQpCXAAAAABJRU5ErkJggg==

Preaviso (si no se ha dado): P0r0SYs89gMBgMBkMJ70Z9Xn1iqEXGAoOHuyEP9ejDR73lytCQjCuG+Q+9yWAwGAwGY2FhLkffsRfxzaeq0JX0A1qMy5ngi1VovXaQOfpXOGxmn8FgMBgMBoPBWKT8fwTSmbfInLhtAAAAAElFTkSuQmCC

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