Derechos Laborales y Contratación: Respuestas Clave sobre Cesión, Temporalidad y Fraude
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Preguntas y Respuestas sobre Aspectos Críticos de la Legislación Laboral
5.- El trabajador que considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas deberá recabar su tutela, necesaria e inexcusablemente, a través de la modalidad procesal del mismo nombre de la Ley de la Jurisdicción Social (FALSO)
Según el art. 184 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), las demandas por despido y demás causas de extinción del contrato, las de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, suspensión del contrato, reducción de jornada, e impugnación de convenios colectivos y sanciones en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán, inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas.
6.- La contratación de un trabajador con sucesivos contratos de duración determinada se entiende hecha en fraude de ley y dará lugar a la presunción de indefinición (FALSO)
Si bien, conforme al art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, éste tiene que probarse y no se deduce, simplemente, de la mera realización de sucesivos contratos temporales. Estos serán conformes a derecho si se observan y cumplen las previsiones normativas y no se realizan con el propósito de eludir la contratación indefinida.
7.- El trabajador cedido a una empresa usuaria podrá reclamarle a ésta, en determinados supuestos, el pago del salario adeudado (VERDADERO)
El art. 16.3 de la Ley 14/94 establece que la empresa usuaria es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Tal responsabilidad será solidaria en caso de incumplimiento de los arts. 6 y 8.
8.- El contrato eventual podrá prorrogarse dos o más veces cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (FALSO)
Según los arts. 15.1.b) del ET y 3.2.d) del RD 2720/98, si el contrato eventual se concierta por un período inferior a la duración máxima legal o convencional, se podrá prorrogar mediante acuerdo, por una única vez, sin que la duración total supere dicho máximo.
9.- El trabajador víctima de cesión ilegal adquiere automáticamente la condición de fijo en la empresa cesionaria (FALSO)
Conforme al art. 43.3 del ET, los trabajadores sometidos a dicho tráfico prohibido tienen derecho a adquirir la condición de fijo, en la empresa cedente o cesionaria, a su elección. Tal derecho deberá ejercitarse interponiendo la correspondiente demanda (mediante el proceso ordinario o la modalidad de impugnación del despido disciplinario) para que el juez, mediante la correspondiente sentencia, declare la existencia de la cesión ilegal.
10.- El contrato temporal de obra o servicio es un contrato de duración incierta (VERDADERO)
Así se recoge en los arts. 15.1.a) del ET y 2 del RD 2720/98, al señalar que la ejecución de tales contratos, y por tanto de la correspondiente obra o servicio, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
11.- Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios deberán, necesaria e inexcusablemente, recabar certificación negativa por descubierto en la Tesorería General de la Seguridad Social (VERDADERO)
Según el art. 42.1 del ET, cuando contraten obras y servicios correspondientes a la propia actividad, deberán cumplir este trámite con carácter previo a la contratación. Su inobservancia lleva aparejada las consecuencias previstas en dicha norma.