Derechos Laborales en Colombia: Sindicatos y Contratos de Trabajo
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El Derecho de Asociación Sindical
El derecho de asociación sindical (Art. 39 de la Constitución Política de Colombia) es un derecho fundamental que tienen tanto los trabajadores como los empleadores. Sin embargo, su principal objetivo es proteger a los trabajadores, otorgándoles una mayor fortaleza en sus relaciones con los empleadores. Es importante destacar que la ley no hace referencia explícita a la protección de los empleadores en este contexto. Este derecho está expresamente excluido para los miembros de la fuerza pública (fuerzas militares y policiales), como medida para prevenir golpes de Estado.
Los elementos esenciales del derecho de asociación se encuentran en el artículo 39 de la Constitución Política.
Tipos de Sindicatos en Colombia
En Colombia, existen diferentes tipos de sindicatos, clasificados según su composición y ámbito de acción:
- Sindicatos de empresa: Conformados por trabajadores que comparten un vínculo común: todos trabajan para la misma empresa, independientemente de sus oficios o cargos. Son el tipo más común para la negociación colectiva a nivel empresarial, ya que los acuerdos alcanzados cubren a todos los miembros del sindicato y, en algunos casos, a otros trabajadores.
- Sindicatos de gremio: Integrados por trabajadores que laboran en diferentes empresas, e incluso pueden ser trabajadores independientes. Lo que los une es que comparten el mismo oficio o profesión (ej. pilotos).
- Sindicatos de industria: Son comunes para actividades de lobby ante regulaciones que puedan afectar a una industria específica. Están conformados por trabajadores con diferentes oficios, pero todos pertenecientes a una misma rama económica o industria (ej. sector salud, sector cafetero).
- Sindicatos de oficios varios: Son poco frecuentes. Se constituyen cuando no es posible formar ninguno de los tipos anteriores en el domicilio donde se pretende fundar el sindicato, debido a que no hay un número suficiente de trabajadores para conformar un sindicato de empresa, gremio o industria. Permiten la unión de trabajadores de diferentes oficios y empresas en un mismo municipio (ej. 5 trabajadores de un hospital, 5 de una junta, 5 de otro sector, etc.). Suelen presentarse en municipios muy pequeños.
Un trabajador puede afiliarse a tantos sindicatos como desee, a menos que exista una prohibición expresa, como un acuerdo de exclusividad con la empresa.
Organización y Funcionamiento de los Sindicatos
Un sindicato se constituye mediante el ejercicio del derecho de asociación, requiriendo un mínimo de 25 personas que manifiesten su voluntad de asociarse. El registro sindical no afecta su perfeccionamiento ni validez.
Los sindicatos se gobiernan de la siguiente forma:
- La asamblea de socios del sindicato: Es el máximo órgano de decisión y tiene las siguientes responsabilidades:
- Nombramiento de la junta directiva.
- Decisión de disolver y liquidar el sindicato.
- Aprobación de los pliegos de peticiones.
- Todos los asuntos presupuestales (decisiones sobre las cuotas).
- Decisiones sobre ingreso o retiro de miembros.
- La junta directiva: Es la encargada de administrar el sindicato. El periodo de la junta directiva se establece en los estatutos.
Financiación de los Sindicatos
Los sindicatos se financian principalmente a través de:
- Cuotas sindicales: Aportes que los miembros del sindicato deben pagar, de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Cualquier modificación a las cuotas ordinarias o la creación de cuotas extraordinarias debe ser aprobada por la asamblea.
- Donaciones.
- Contratos sindicales: Son contratos, usualmente celebrados por sindicatos de gremio, mediante los cuales la organización sindical presta servicios a terceros, incluyendo actividades misionales. Estos contratos pueden generar ingresos para el sindicato y sus directivos.
Disolución y Liquidación de Sindicatos
Un sindicato se disuelve por las siguientes causas:
- Decisión de la asamblea.
- Reducción del número de miembros a menos de 25.
- Sentencia judicial.
Liquidación:
En el proceso de liquidación, se deben seguir los siguientes pasos:
- Devolución de los aportes a los miembros, a prorrata de lo que tengan en caja.
- Liquidación de los activos (ej. venta de oficinas).
- Pago de deudas y liquidación de los trabajadores del sindicato, si los hay.
Contratos de Trabajo en Colombia
El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio de manera personal a otra persona (natural o jurídica), bajo condiciones de subordinación y dependencia continua, a cambio de una remuneración.
Elementos esenciales del contrato de trabajo:
- Prestación personal del servicio.
- Subordinación y dependencia continua.
- Remuneración.
El Art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece una presunción legal: toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo.
Esto significa que si una persona demuestra que presta personalmente un servicio, la ley presume la existencia de los otros dos elementos (subordinación y remuneración). Por lo tanto, la carga de la prueba para demostrar que no existe un contrato de trabajo recae sobre el presunto empleador.
¿Qué puede alegar el empleador para desvirtuar la presunción de contrato de trabajo?
- Que no se prestó un servicio, o que, a pesar de haberse prestado, no fue de manera personal (era delegable).
- Que no hubo subordinación y dependencia continua (que se mantenga en el tiempo), es decir, que no se impartían órdenes, no se cumplía un reglamento, no se estaba sujeto a sanciones, u otros conceptos que indiquen subordinación.