Derechos Laborales Colectivos: Sindicatos, Asambleas, Convenios y Huelgas

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Representación Sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir dentro de su empresa secciones sindicales, las cuales pueden estar representadas por delegados sindicales siempre que la empresa tenga más de 250 trabajadores.

La Asamblea

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. Esta debe celebrarse fuera del horario laboral. La convocatoria de la asamblea se comunicará al empresario, como mínimo, 48 horas antes.

Los Convenios Colectivos

Son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad de un sector económico o de una empresa.

Características y Contenido del Convenio Colectivo

  • Materias económicas: Tablas salariales.
  • Materias laborales: La jornada de trabajo.
  • Materias asistenciales.
  • Medidas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

Ámbito de Aplicación

  • Ámbito geográfico: Define el territorio en el que se aplica el convenio.
  • Ámbito funcional: Marca las actividades empresariales a las que se aplica.
  • Ámbito temporal: Indica el tiempo en el que se aplica o está vigente este convenio.
  • Ámbito personal: Colectivo de empresarios y trabajadores a los que se aplica el convenio.

La Huelga

Es una medida de presión que se utiliza para solucionar o llegar a un acuerdo en un conflicto laboral. Consiste en la suspensión colectiva y pactada en la prestación del trabajo, por iniciativa de los trabajadores y a través del procedimiento legalmente establecido.

Huelgas Legales

Son aquellas que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos relativos a la convocatoria y ejercicio de la misma.

Huelgas Prohibidas

  • Las políticas: Por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • De solidaridad.
  • Novatorias: Cuando tenga por objeto modificar lo pactado en un convenio colectivo.
  • Las que no siguen el procedimiento legal para su declaración.

Procedimiento para Declarar una Huelga

  1. Declaración de la huelga: Se realizará por los delegados de personal y el comité de empresa.
  2. Comunicación de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral: Se notificará al menos con 5 días antes de su inicio y 10 si se trata de servicios esenciales para la comunidad.
  3. Comité de huelga: Deberá realizar todas las actuaciones necesarias para llegar a acuerdos y poner fin a la huelga.

Efectos de la Huelga

  • Suspensión del contrato: No se percibe salario.
  • Situación de alta especial en la Seguridad Social:
    • No se cotiza y no se tiene derecho a la prestación.
    • Se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

El Cierre Patronal

Es el cierre temporal del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o de cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como medida de presión frente a los trabajadores. En España solo está permitido el cierre patronal defensivo.

Características y Causas

  • Peligro de violencia sobre las personas o daños graves para los bienes materiales.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca.
  • Inasistencias o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso de producción.

Procedimiento

El empresario deberá comunicar el cierre en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral y se limitará al tiempo indispensable.

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