Derechos Laborales Colectivos: Huelga, Negociación y Representación
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La Huelga: Concepto
Se distinguen dos tipos de conflictos de trabajo:
- Individuales: originados entre trabajador y empresario.
- Colectivos: afectan a un grupo de trabajadores. La huelga es la manifestación más importante de un conflicto colectivo.
La huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acordada por los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Características fundamentales:
- Exteriorización de un conflicto laboral.
- Cese del trabajo con propósito de reincorporación.
Procedimiento y Desarrollo de la Huelga
La declaración de huelga se adopta por acuerdo mayoritario de:
- Los propios trabajadores.
- Representantes de los trabajadores.
- Organizaciones sindicales del ámbito profesional.
Se debe comunicar por escrito al empresario y a la autoridad laboral con 5 días de antelación (10 días en servicios públicos), especificando:
- Objetivos de la huelga.
- Gestiones previas para solucionar el conflicto.
- Fecha de inicio.
- Composición del Comité de Huelga (máximo 12 trabajadores).
Durante la huelga, las partes deben negociar. El gobierno puede establecer servicios mínimos en empresas de servicios públicos. Se respeta la libertad de trabajo de quienes no se suman a la huelga. El empresario no puede sustituir a los huelguistas. Los huelguistas pueden hacer publicidad y recoger fondos, pero sin coacción.
Terminación de la Huelga
La huelga puede terminar por:
- Decisión de los trabajadores.
- Acuerdo entre empresario y trabajadores.
- Abandono de la huelga y mediación de la autoridad laboral.
- Decisión de la autoridad laboral por duración, consecuencias o perjuicio grave a la economía.
Efectos de la Huelga
Huelga Ilegal: Causa de despido para los participantes.
Huelga Legal:
- Suspensión de contratos de trabajo (sin salario ni cotización).
- No se pueden imponer sanciones, salvo falta laboral durante la huelga.
- Rescisión de contrato a quienes no cumplan servicios mínimos.
Cierre Patronal o Cierre Legal de Empresa
Cierre del centro de trabajo por el empresario en caso de huelga o conflicto, si hay:
- Peligro de violencia o daños graves.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Alteración grave del proceso productivo.
El empresario debe comunicarlo a la autoridad laboral en 12 horas. La autoridad puede ordenar la reapertura. Durante el cierre, se suspenden los contratos y salarios. El cierre es ilegal si no concurren las circunstancias mencionadas.
Representación de los Trabajadores en la Empresa
Se realiza a través de delegados de personal y Comités de empresa.
Delegados de Personal
Representantes en empresas de 10 a 49 trabajadores. Se eligen por sufragio.
Comité de Empresa
Órgano representativo en empresas de 50 o más trabajadores. Elige presidente y secretario.
El Derecho de Reunión: Asamblea de Trabajadores
Los trabajadores pueden reunirse en asamblea convocada por delegados, Comité o 33% de la plantilla. Se debe comunicar al empresario con 48 horas de antelación. La reunión es fuera del horario laboral, salvo acuerdo.
Negociación Colectiva
Concepto
Acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios para regular condiciones de trabajo. Es un acuerdo formal y escrito.
Contenido y Ámbito de Aplicación
- Territorial: territorio de aplicación.
- Funcional: actividad de empresas y trabajadores.
- Personal: trabajadores y empresarios afectados.
- Temporal: periodo de vigencia.
Legitimación para Negociar
Trabajadores: representantes y sindicatos.
Empresarios: el propio empresario o asociaciones.
Procedimiento de Negociación
- Iniciación: comunicación escrita a la otra parte y a la Administración.
- Comisión Negociadora: composición paritaria (máximo 12 en empresas, 15 en ámbitos superiores).
- Deliberaciones y Acuerdos: buena fe, acuerdos por escrito y firmados.
- Registro y Publicación: ante la autoridad laboral y publicación en boletín oficial.