Derechos Laborales Clave: Sala Cuna, Alimentación y Jornada en Chile

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Beneficio de Sala Cuna

¿Qué comprende la obligación de proporcionar Sala Cuna?

Este beneficio también comprende la de proporcionar o pagar la alimentación que requieren los menores que permanecen en dicho establecimiento, no resultando procedente que la madre trabajadora reembolse al empleador suma alguna por este concepto. El empleador debe pagar el valor del transporte que deba emplearse para la ida y el regreso del menor del respectivo establecimiento.

¿Hasta cuándo se extiende el beneficio de Sala Cuna?

La trabajadora tiene derecho a este beneficio hasta que el menor cumpla dos años de edad.

Si la mujer labora en más de una empresa, ¿todas deben proporcionarle sala cuna?

La mujer tendrá derecho a que todas las empresas donde preste servicios le otorguen el beneficio. Así, por ejemplo, si trabaja en la mañana en una empresa y en la tarde en otra, ambas, en la respectiva jornada, deben proporcionarle la sala cuna de acuerdo a la jornada en que trabaje.

Durante el feriado o permiso por enfermedad u otra causa, ¿se tiene derecho a sala cuna?

El empleador no se encuentra obligado a proporcionar sala cuna en los períodos en que la trabajadora no preste servicios, como en los casos consultados. La sala cuna es para dejar a los niños mientras la mujer trabaja.

La mujer que trabaja en jornada nocturna, ¿tiene derecho a sala cuna?

Las mujeres que laboran de noche o en jornadas que comprenden parte de esta tienen derecho al beneficio de sala cuna.

Derecho a Alimentación

Concepto

Consiste en que la madre dispone de un tiempo determinado para dar alimento a sus hijos.

Extensión del derecho

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Jornada Ordinaria de Trabajo

Duración de la Jornada Semanal

La duración de la Jornada de Trabajo, conforme lo indica el Art. 22 del Código del Trabajo, no puede exceder de 45 horas semanales.

Trabajadores excluidos de la Jornada de 45 horas

Existen trabajadores que quedan excluidos de la limitación de 45 horas semanales que consagra el artículo 22 del Código. Estos trabajadores son los que enumera el inciso segundo de la norma citada y son:

  • Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
  • Los trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata.
  • Los trabajadores contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
  • Los agentes comisionistas y de seguros.

Jornada Ordinaria para los trabajadores del comercio

La jornada de trabajo de los trabajadores del comercio se rige por las mismas normas establecidas para la generalidad de los trabajadores, resultando aplicables a estos dependientes las disposiciones relativas a duración, distribución, límites de la jornada, etc., ya analizados. Sin embargo, se ha facultado al empleador para extender la jornada ordinaria de estos trabajadores hasta en dos horas diarias. Esta facultad puede ser ejercida por el empleador en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades. Las horas que excedan de 45 horas semanales o la jornada convenida, si fuera menor, se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerce esta facultad extendiendo la jornada ordinaria, no resulta procedente pactar horas extraordinarias y cualquier estipulación carece de valor.

Jornada Ordinaria de trabajo del personal de Choferes y Auxiliares de la locomoción colectiva interurbana

(De servicios Interurbanos de Transporte de Pasajeros y Choferes de Carga Terrestre Interurbana y aquellos que laboren en ferrocarriles).

Los servicios de pasajeros interurbanos son los servicios destinados a transportar pasajeros entre una o más ciudades o localidades que están ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes.

Según lo previene el artículo 25 del Código del Trabajo, los citados trabajadores se encuentran sujetos a una jornada ordinaria máxima de 180 horas mensuales.

Además, deben cumplir con los siguientes descansos:

  • Deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada período de 24 horas.
  • Deben tener un descanso mínimo de dos horas por cada período de cinco horas continuas que pasen al volante.
  • Cuando la conducción continua es inferior a cinco horas, a su término el conductor tendrá derecho a un descanso de 24 minutos por cada hora de conducción.

El tiempo de descanso a bordo o en tierra no será imputable a la jornada.

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