Derechos Laborales Clave: Regulación de Remuneraciones, Gratificaciones y Permisos Especiales
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Protección de los Derechos Laborales Fundamentales
Normas de Protección de las Remuneraciones
- Las remuneraciones deben pactarse en moneda de curso legal (pesos). Solo con autorización del trabajador podrán pagarse con cheque o vale vista a su nombre.
- Conjuntamente con el pago de las remuneraciones, debe entregarse al trabajador una liquidación en que conste su remuneración bruta, los descuentos y el monto líquido a percibir.
- Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad establecida en el contrato, la cual no puede exceder de un mes.
- Las remuneraciones deben pagarse en el lugar en que el trabajador desempeñe sus funciones, entre lunes y viernes, dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Las partes podrán acordar otros días y horas de pago.
- Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables. Sin embargo, podrán embargarse las remuneraciones en la parte que exceda de 56 U.F.
Gratificación
¿Quién debe pagar gratificación?
Están obligadas a pagar gratificación las empresas mineras, industriales, comerciales y agrícolas, empresas o cualquier otra que persiga fines de lucro, y las cooperativas que estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
Base para su Cálculo
La gratificación se paga en base a la utilidad líquida obtenida por las empresas antes señaladas. La utilidad es determinada por el SII para la determinación del Impuesto a la Renta. Se entiende por utilidad líquida la utilidad menos el 10% del valor del capital propio del empleador por interés de dicho capital, sin deducir pérdidas de ejercicios anteriores.
Permisos Especiales y Fuero Laboral
Permisos por Fallecimiento
- En caso de muerte de un hijo(a) o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete (7) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado e independientemente del tiempo de servicio.
- En caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, tendrá derecho a tres (3) días corridos de permiso.
Estos permisos deben hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el día del certificado médico que acredite tal defunción fetal.
En el caso de los trabajadores que gozan del permiso de siete días (muerte de hijo/cónyuge), gozarán de fuero laboral de un mes a contar del día del fallecimiento.
Los permisos señalados anteriormente no podrán ser compensados en dinero.
Permiso por Nacimiento o Adopción (Permiso Paternal)
- El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco (5) días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto (en este caso será de días corridos) o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
- Este mismo derecho tendrá el padre a quien se le ha otorgado la adopción de un hijo, a contar desde la fecha de resolución del tribunal.
Feriado Anual (Vacaciones)
Los trabajadores que cumplan un año de trabajo tienen derecho a un feriado anual con el objetivo de descansar y dedicarlo a la convivencia y distracción del trabajador con la familia. Estos permisos deben otorgarse preferentemente en primavera o verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa y según las formalidades del reglamento interno de la empresa.
Clases de Feriado
Existen cuatro clases principales de feriado:
- Feriado Básico
- Feriado Progresivo
- Feriado Proporcional
- Feriado Colectivo
Feriado Básico
El feriado básico es de quince (15) días hábiles. Para los efectos del feriado, el sábado será considerado siempre como día inhábil. El feriado es remunerado, es decir, el trabajador durante el feriado tiene derecho a remuneración íntegra. Esta remuneración dependerá del tipo de remuneración pactada por el trabajador.
Cálculo de la Remuneración Íntegra
- Remuneración Fija: La remuneración íntegra será el sueldo.
- Remuneración Variable: Si la remuneración pactada es variable (comisiones), la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres (3) meses trabajados.
- Remuneración Mixta: Si la remuneración pactada es fija y variable, la remuneración es el sueldo más el promedio de lo ganado en los tres (3) últimos meses trabajados (sueldo base + comisión).
Feriado Progresivo
El trabajador con diez (10) o más años de servicio, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres (3) nuevos años trabajados. Este exceso sobre 15 días será susceptible de negociación individual o colectiva.
El trabajador podrá hacer valer hasta 10 años de trabajo prestado a empleadores distintos, debiendo acreditarlos con certificado del organismo previsional correspondiente (AFP o IPS).